SAP Madrid 52/2018, 30 de Enero de 2018
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2018:1130 |
Número de Recurso | 108/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 52/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0345350
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 108/2018
Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 102/2017
SENTENCIA NÚMERO 52
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------------- Madrid a 30 de enero de 2018
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 102/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por delito de atentado; siendo partes en esta alzada como apelante Marcelino, representada por el Procurador Sra. Vilarasau Rodrigo y como apelado el Cuerpo Nacional de Policía y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28/09/2017 cuyo FALLO decretó:
"Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor responsable criminalmente de un delito de atentado con medio peligroso de los artículos 550,1 y 2 inciso segundo y 551,1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole, por el delito de atentado con medio peligroso, la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo que dure la condena según el artículo 56,2 del CP, y por el delito leve de lesiones, 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenando igualmente a Marcelino a indemnizar al agente de la Policía Nacional número NUM000 con la cantidad de 150 euros, por las lesiones sufridas y con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 108/2018; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 29/01/2018, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Se interpone por la representación procesal de Marcelino recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la apreciación de la prueba.
Tal alegación no puede ser estimada, ya que no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorías y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba trascendente, de importancia manifiesta, bien porque se haya llegado a declarar probado un hecho importante, a...
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