SAP Madrid 52/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2018:1130
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0345350

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 108/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 102/2017

SENTENCIA NÚMERO 52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------------- Madrid a 30 de enero de 2018

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 102/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por delito de atentado; siendo partes en esta alzada como apelante Marcelino, representada por el Procurador Sra. Vilarasau Rodrigo y como apelado el Cuerpo Nacional de Policía y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28/09/2017 cuyo FALLO decretó:

"Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor responsable criminalmente de un delito de atentado con medio peligroso de los artículos 550,1 y 2 inciso segundo y 551,1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole, por el delito de atentado con medio peligroso, la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo que dure la condena según el artículo 56,2 del CP, y por el delito leve de lesiones, 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenando igualmente a Marcelino a indemnizar al agente de la Policía Nacional número NUM000 con la cantidad de 150 euros, por las lesiones sufridas y con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 108/2018; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 29/01/2018, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Marcelino recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la apreciación de la prueba.

Tal alegación no puede ser estimada, ya que no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorías y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba trascendente, de importancia manifiesta, bien porque se haya llegado a declarar probado un hecho importante, a...

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