STSJ País Vasco 202/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:304
Número de Recurso2576/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2576/2017

NIG PV 48.04.4-17/003092

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0003092

SENTENCIA Nº: 202/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre EXT y entablado por Jaime frente a FOGASA y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Jaime ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, en la que fue subrogado el 1-5-2014, de forma que si la nómina de mayo de ese año no se le abonó el plus de acompañamiento, por importe de 1.345,82 euros, en la nómina del mes de junio de 2014 se le abona la cantidad correspondiente al mes de mayo y también la que correspondía al mes de junio.

SEGUNDO

En fecha 2-6-2014, OMBUDS promueve un expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo, y el 30-6-2014 remitió carta de modificación de condiciones de trabajo al actor, por la que acordaba dejar sin efecto el pago de dicho complemento.

TERCERO

Frente a dicha decisión empresarial, se alzó el demandante, para interponer demanda, que recayó en este mismo Juzgado de lo Social, que dictó sentencia en la que se consideraba nula la modificación

sustancial producida, el pasado 8-5-2015, que fue recurrida por la empresa, primero ante el TSJPV, que dictó sentencia para desestimar el recurso interpuesto el 22-9-2015, y, posteriormente, ante el TS, que, a su vez, confirmó la resolución impugnada en sentencia de 15-12-2016 .

CUARTO

En este periodo, el trabajador pasó a situación de IT, desde junio de 2015 hasta diciembre de 2016, siendo que la empresa, en la nómina de 1 a 31 de mayo de 2015, sí le abonó el plus de acompañamiento por importe de 1.354,82 euros. El 20-12-2016 se deniega al trabajador la incapacidad permanente, incorporándose a su puesto de trabajo el 27-12-2016.

QUINTO

La empresa OMBUDS había iniciado, a fecha de 3-11-2016 periodo de consultas enderezado a producir un ERE, en cuyo transcurso se alcanza acuerdo el 16-1-2017 registrado ante el PRECO. El acuerdo pretende dejar sin efecto el ERE iniciado e "¿iniciar una negociación para la consecución de un posible acuerdo de reconversión del sector de escoltas con un plan de traslados (de acuerdo con la legalidad vigente) a diferentes servicios con categoría de vigilantes de seguridad. La representación empresarial se muestra conforme con dicho planteamiento."

El 24-1-2017 se produce una reunión en el seno de los Comités de empresa para el País Vasco y Navarra en la que se adopta el acuerdo de que, dentro del trámite de consultas orientado a lograr un pacto de reconversión, la comisión negociadora se conforme con un miembro de cada sindicato, ponderando el peso de cada uno de ellos en el momento del voto.

SEXTO

El 2-2-2017 se inicia un periodo de consultas (PdC) enderezado a promover el citado expediente colectivo de traslados. En ese momento se hace entrega de esta documentación:

- Memoria explicativa ya aportada con el inicio de la tramitación del ERE.

- Listado soportes de movimientos de servicios desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 2 de febrero de 2017, junto con los "soportes comunicados por el cliente".

- Cuadro resumen de ocupación a razón de 22 días de trabajo efectivo por mes distinguiendo el excedente por provincias.

- Relación nominal de la totalidad de los escoltas de la empresa, todos ellos inicialmente afectados por la medida, indicando fecha de antigüedad y provincia a la que está adscrito cada escolta.

- Listado para cada provincia con indicación de los servicios activos tanto fijos como esporádicos; individuales o dobles, indicando el escolta habitual así como los "correturnos".

- Listado solicitado por la representación social que indica las provincias en las que, en la actualidad, tiene servicios activos Ombuds compañía de seguridad.

El ámbito de afectación se correspondería con 110 escoltas, 25 en Alava, 31 en Gipuzkoa, 17 en Navarra y 37 en Bizkaia. A la movilidad geográfica le acompañarían otras de "sistema de trabajo", "horario" y "categoría". En principio, todos los traslados lo son para ocupar puestos de trabajo de vigilante de seguridad con o sin arma que implican, normalmente, cambio de domicilio habitual del trabajador.

Se establece un calendario de reuniones que señala a los días 8, 15 y 16 de febrero de 2017.

SÉPTIMO

El PdC finaliza con acuerdo el día 16-2-2017, bajo el tenor literal que aquí se da por reproducido.

Se fija como principal consecuencia el traslado del personal afectado bajo las condiciones que constan en el pacto, sin perjuicio de que el trabajador optare por una extinción contra 21 días de trabajo por año de servicio.

Con arreglo al citado pacto se establece un procedimiento para que los afectados manifiesten preferencias de destino. Aquél consiste en que el interesado traslade a la empresa una lista de 3 provincias distintas a aquellas a las que afectó el expediente (CAV y Navarra), con el objeto de que le sea atribuido un puesto de trabajo. Las provincias se deberían ordenar en función de la preferencia.

Si el trabajador afectado no escoge destino se le trasladará unilateralmente por la empresa donde exista vacante.

OCTAVO

El trabajador no presentó sus opciones dentro del plazo fijado a este efecto.

NOVENO

A fecha de 27-2-2017 la empresa recibe comunicación del Ministerio del Interior por la cual se dan por concluidos a fecha de 1-4-2017 unos servicios de protección, entre ellos aquél al que estaba adscrito el actor.

DÉCIMO

A fecha de 1-3-2017 la empleadora entrega en mano al trabajador una carta de modificación de condiciones de trabajo, cuyo tenor se da aquí por reproducido. En la misma se hace constar que, en aplicación de los acuerdos alcanzados con la representación obrera (ordinal 7º), se le notificaba que desde el 1-4-2017

debería trasladarse a atender un servicio de vigilancia en BOROA CARREFOUR, en la localidad de SANTA POLA, ALICANTE.

El tenor literal de la comunicación se da por reproducido a este ordinal.

UNDÉCIMO

El actor firma como no conforme, y hace constar escrito de su puño y letra "no conforme, por incumplimiento de contrato laboral opto extinguir mi relación laboral con fecha de hoy, 1-3-2017". El mismo día firma un documento denominado recibo de saldo y finiquito en que se hace constar que el trabajador ha recibido la cantidad de 42.702,52 euros de la empresa, correspondiente a la liquidación de saldo y finiquito, detallado por este documento al causar baja en la citada empresa por resolución del trabajador, por traslado, movilidad geográfica y modificación sustancial, con fecha 1-3-2017, en que se le abona el plus de acompañamiento por importe de 43,70 euros, y que el trabajador firma, tras hacer constar "no conforme, pendiente de revisión".

DECIMOSEGUNDO

La empresa, en la nómina de febrero de 2017, le había abonado la cantidad de 2.918,16 euros, en concepto de plus de acompañamiento correspondiente a ese mes y al de enero de 2017.

DECIMOTERCERO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 23-3-2017 con el resultado de intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Jaime frente a OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD y FOGASA, y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Jaime interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que desestima su demanda frente a la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD en la que solicitaba se declarara la extinción de su contrato de trabajo con base en el artículo 50.1

  1. del ET condenando a la empresa demandada a que abone al actor las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

La mercantil demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la LRJS, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse...

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