SAP Madrid 41/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2018:261 |
Número de Recurso | 1840/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 41/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0104624
Apelación Juicio sobre delitos leves 1840/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1423/2017
Apelante: D./Dña. Ofelia
Letrado D./Dña. GUSTAVO CASTAÑEDA ARAOZ
SENTENCIA Nº 41/2018
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 11/10/2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el Juicio sobre delitos leves 1423/2017; habiendo sido partes, como apelante, Dña. Ofelia, asistida del Letrado D. Gustavo Castañeda Araoz.
Habiendo procedido a la incoación de Juicio sobre Delitos Leves 1423/2017, por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 11/10/2017 con el siguiente FALLO :
"Que debo absolver y absuelvo a María Virtudes del delito leve por el que ha sido enjuiciada, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recursos de apelación por Dña. Ofelia Admitido tal recurso, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
"Se declara probado que sobre las 12.30 horas del 12 de junio de 2017, en la escalera del edificio sito en la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, se produjo una discusión entre la denunciante Ofelia, y la encausada, María Virtudes, sin que conste acreditado que ésta amenazara a aquélla."
Se interpone recurso de apelación por Ofelia, con asistencia de letrado, contra la sentencia de 11/10/2017 y se invoca como motivo: error en la apreciación de la prueba, existiendo pruebas suficientes que desvirtúan el principio de presunción de inocencia, como es el testimonio de la víctima y solicita la revocación de la sentencia y se condene a la denunciada como autora de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros.
Dado que se invoca como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba y se solicita una sentencia condenatoria, se debe señalar que, de conformidad con la doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional, la apelación ha sido aceptada como un recurso ordinario que otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, sin que exista ningún tipo de restricciones a su fundamentación. A lo que se añade su hasta ahora indiscutible carácter de novum iudicium con el denominado efecto devolutivo, cuya consecuencia directa es que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (vid. Por todas SSTC 172/1997, de 14 de octubre ; 196/1998, de 13 de octubre, y 120/1999, de 28 de junio ).
Pero cuando se ha tratado de sentencias absolutorias sobre las que recaía el recurso de apelación y se solicitaba la condena. El Tribunal Constitucional lo sometió a un reajuste procesal en la sentencia núm. 167/2002 de 18 de Septiembre, dictada por el Pleno del mismo con base fundamental en la doctrina del Tribunal...
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