SAP Guadalajara 15/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2018:19
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00015/2018

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100080

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2017 -s

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2016

Recurrente: Luis Carlos, Elsa, Estefanía, Fátima, Juan Ramón

Procurador: SONIA MARIA ISABEL LAZARO HERRANZ

Abogado: JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ

Recurrido: Miguel Ángel, Adriano, Jacinta

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: Mª DEL MAR ARRIBAS ANTON

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº15/18

En Guadalajara, a veintiseis de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 97/16, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza (Guadalajara), a los que ha correspondido el Rollo nº 90/17, en los que aparecen como parte apelante Dª Elsa, Dª Estefanía, D. Luis

Carlos, Dª Fátima y D. Juan Ramón, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Sonia Lázaro Herranz, y asistidos por el Letrado D. José María Heranz Martínez, y como parte apelada D. Miguel Ángel, D. Adriano y Dª Jacinta, representados por el Procurador de los tribunales D. Santos Pascua Díaz, y asistidos por la Letrada Dª María del Mar Arribas Antón, sobre nulidad de la partición efectuada en división de herencia, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Elsa, DÑA. Estefanía, D. Juan Ramón, DÑA. Fátima Y D. Luis Carlos contra compañía seguradora D. Miguel Ángel, D. Adriano Y DÑA. Jacinta y, en consecuencia, ACUERDO se adicionen las 20 onzas que el causante D. Isaac poseía en la Sociedad de Baldíos de Fuensaviñán a través de anexo al Cuaderno Particional.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Elsa, Dª Estefanía, D. Luis Carlos, Dª Fátima Y D. Juan Ramón, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Son datos que conviene recordar, los siguientes:

  1. D. Isaac falleció el 15 de febrero de 1995 y su esposa, Dª Esperanza, el 18 de febrero de 2000, habiendo otorgado ambos testamento el 19 de abril de 1972 (doc 1 y 2 de la demanda). En dichos documentos dispusieron sus bienes como sigue: a) reconocen a su esposo/a la cuota legal usufructuaria; b) legan a su esposo/a el tercio de libre disposición en pleno dominio; c) otorgan a su esposo/a el usufructo de los bienes de la legítima estricta; y d) el resto de bienes se atribuyen a sus cinco hijos, por partes iguales, y en defecto de alguno de ellos la parte del que faltare la heredaran por extirpes sus legítimos descendientes.

  2. Iniciado el procedimiento de división de herencia por los ahora demandados-recurridos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, con el nº 91/2007 respecto a los dos causantes, el inventario quedó fijado por sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por el referido Juzgado, así como por la dictada por la Sala de la Audiencia Provincial de Guadalajara, de 10 de julio de 2009 (doc 3), ya que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la primera.

  3. El contador-partidor designado, D. Victorino, presentó cuaderno particional y anexo al mismo, que fue aprobado por sentencia de 20 de diciembre de 2012, confirmada por sentencia de 19 de febrero de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, tras haber recurrido los ahora recurrentes (dos de los hijos herederos) instando la nulidad del cuaderno particional por no compartir la valoración efectuada por el contador partidor de tres bienes inmuebles, y por la falta de valoración de las 47 acciones de las sociedades de Baldíos.

  4. Los opositores a aquel cuaderno particional, promovieron el procedimiento declarativo del que trae causa el presente rollo solicitando:

    1. La nulidad de la partición de la herencia de D. Isaac y Dª Esperanza efectuada en los autos de división de herencia nº 91/2007, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, pues, estando casados en régimen de gananciales se debió realizar, con carácter previo o simultaneo a la partición, la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales para determinar el caudal relicto de cada uno de ellos, lo que ha impedido concretar, en el cuaderno particional, el inventario y el avaluó de los bienes de cada uno de ellos y su titularidad; y porque se ha realizado conjunta y no de forma individual la partición de los bienes de los dos causantes.

    2. Subsidiariamente (aunque dice alternativamente), para el caso de que no se declare la nulidad, la rescisión por lesión superior a la cuarta parte en el lote adjudicado a los actores por la errónea valoración otorgada en

      el cuaderno particional a tres bienes inmuebles y por no haberse valorado ni concretado la distribución de las acciones de las sociedades de baldíos entre los herederos.

    3. La adición o complemento en el activo del cuaderno particional, del importe de los frutos de las acciones

      de la Sociedad de Baldíos de Torresaviñán que pertenecían a los causantes; y las 20 onzas que el causante

      D. Isaac poseía en la Sociedad de Baldíos de Fuensaviñán.

  5. La sentencia dictada en primera instancia estima únicamente la última de las pretensiones ejercitadas, acordando que se adicionen las 20 onzas que el causante D. Isaac poseía en la Sociedad de Baldíos de Fuensaviñán a través de un anexo al Cuaderno Particional, desestimando las demás peticiones por remisión a las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento de división judicial de la herencia y a la prueba realizada en el acto del juicio, considerando que no procede la nulidad del cuaderno particional pues no era necesario proceder previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes, sin que hubiera oposición al inventario, presumiéndose el carácter ganancial de los bienes; ni tampoco la rescisión por lesión porque no se ha producido ningún quebranto económico a los recurrentes en el reparto igualitario de las acciones de la sociedad de baldíos aunque no hayan sido valoradas, no teniendo atribuidas un valor nominal; ni en la valoración de los bienes inmuebles, no pudiendo pretenderse sustituir la realizada por el contador partidor, por la propia aportada por la parte.

  6. Los actores interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: a) Indebida apreciación del contenido de las sentencias dictadas en el procedimiento de división judicial de herencia dado que les da efecto de cosa juzgada, con lo que: i) infringe el contenido y alcance de los arts 787.5 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; ii) infringe la obligación de decidir todos los puntos litigiosos objeto de debate, establecida en el artículo 218 de la LEC y; iii) origina grave y notoria indefensión a los demandantes, con vulneración manifiesta del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la CE ;. b) Concurrencia de causas de nulidad de la partición de las herencias de los causantes pues: (i) debió haberse practicado previamente o simultáneamente la liquidación de su sociedad de gananciales para poder saber cuáles eran los bienes que pertenecían a la madre (cónyuge supérstite), de los cuales solamente podría éste haber dispuesto por testamento y; (ii) debió haberse efectuado de forma individualizada de cada uno de ellos; 3) la prueba practicada confirma la inequívoca lesión de los derechos hereditarios de los demandantes en más de una cuarta parte, que debe llevar a la rescisión de la partición, como consecuencia de las valoraciones de tres fincas urbanas; 4) lesión de los derechos de los herederos por no haberse distribuido las acciones que tenían los causantes en las Sociedades de Baldíos entre los herederos y; 5) necesidad de incluir en el haber hereditario los frutos de las acciones de las Sociedades de Baldíos que pertenecían a los causantes.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: indebida apreciación en la resolución recurrida del contenido de las sentencias dictadas en el procedimiento de división judicial de herencia, dado que les da efecto de cosa juzgada.

La parte recurrente alega, en sus apartados primero y segundo, que la sentencia apelada infringe los arts. 222 y 787.5 de la Lec y 24 de la CE pues ha resuelto las cuestiones planteadas en la demanda del procedimiento declarativo conforme a lo dispuesto en las sentencias dictadas en el procedimiento de División de herencia 91/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, sin que las mismas tengan efecto de cosa juzgada, debiendo hacerse pronunciamiento sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda, conforme a las pruebas practicadas en el presente procedimiento ( art. 218 de la Lec ).

(i). Así pues, la primera cuestión nuclear que se suscita en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 90/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 97/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR