SAP Badajoz 23/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:53 |
Número de Recurso | 545/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 23/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2BADAJOZ 00023/2018N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA - Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: JPP / N.I.G. 06015 37 1 2017 0200379
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000066 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.U. IBERCAJA BANCO S.A.U.
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA, Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Valentín Y Alejandro
Procurador: JAVIER MANAYA MACIAS, Abogado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ
S E N T E N C I A Nº 23/2018
Ilmos Magistrados-Jueces Señores:
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA (Presidente
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO (ponente)
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En BADAJOZ, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 66/2017, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 545/2017, en los que aparece, como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ CELDRAN CARMONA, asistido por la Abogada DOÑA MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Valentín Y Alejandro, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER MANAYA MACIAS, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ, siendo el Magistrado Ponente DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 02/05/2017, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Valentín y Don Alejandro, representados..., debo:
-1. Declarar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito entre las partes por ser abusiva por falta de transparencia.
-2. Condenar a la demandada a restituir a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso en aplicación de dicha cláusula desde la fecha de celebración del contrato con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
-3. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, IBERCAJA BANCO S.A. recurso de apelación, con oposición de la contraria, habiéndose sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Elevadas las actuaciones a esta sección segunda de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, sin haberse practicado prueba ni vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo el 17 de enero actual.
El apelante "IBERCAJA BANCO, S.A." impugna la sentencia de instancia por considerar que ha existido error en la aplicación del derecho, por cuanto el préstamo en el que se inserta la cláusula supuestamente nula -otorgado el 18 de diciembre de 2008- resultó cancelado, por amortización anticipada por parte del prestatario demandante, en la fecha del 29 de julio de 2015; por tanto, al no existir ya el contrato en la fecha de presentación de la demanda (17 de enero de 2017), el procedimiento carece de objeto y de acción el demandante.
Sobre esta misma cuestión suscitada por el Apelante, se ha pronunciado ya esta misma Sala en su sentencia nº 114/2017, de 6 de abril, dictada en el Recurso de Apelación 123/2017, en cuyo fundamento de derecho segundo decíamos:
(FD 2º) Con esa premisa legal, los recurrentes discrepan de la sentencia de instancia, interesando la estimación de su demanda.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 393/2021, 8 de Junio de 2021
...Vela Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 8 de junio de 2021. Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 23/2018 de 18 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ......
-
ATS, 17 de Marzo de 2021
...contra la sentencia dictada, el día 18 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 545/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 66/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La referida Audiencia Provincial tuvo por ......