SAP Badajoz 23/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:53
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2BADAJOZ 00023/2018N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA - Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: JPP / N.I.G. 06015 37 1 2017 0200379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000066 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.U. IBERCAJA BANCO S.A.U.

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA, Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Valentín Y Alejandro

Procurador: JAVIER MANAYA MACIAS, Abogado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ

S E N T E N C I A Nº 23/2018

Ilmos Magistrados-Jueces Señores:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA (Presidente

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO (ponente)

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 66/2017, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 545/2017, en los que aparece, como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ CELDRAN CARMONA, asistido por la Abogada DOÑA MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Valentín Y Alejandro, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER MANAYA MACIAS, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ, siendo el Magistrado Ponente DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 02/05/2017, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Valentín y Don Alejandro, representados..., debo:

-1. Declarar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito entre las partes por ser abusiva por falta de transparencia.

-2. Condenar a la demandada a restituir a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso en aplicación de dicha cláusula desde la fecha de celebración del contrato con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

-3. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, IBERCAJA BANCO S.A. recurso de apelación, con oposición de la contraria, habiéndose sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta sección segunda de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, sin haberse practicado prueba ni vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo el 17 de enero actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "IBERCAJA BANCO, S.A." impugna la sentencia de instancia por considerar que ha existido error en la aplicación del derecho, por cuanto el préstamo en el que se inserta la cláusula supuestamente nula -otorgado el 18 de diciembre de 2008- resultó cancelado, por amortización anticipada por parte del prestatario demandante, en la fecha del 29 de julio de 2015; por tanto, al no existir ya el contrato en la fecha de presentación de la demanda (17 de enero de 2017), el procedimiento carece de objeto y de acción el demandante.

SEGUNDO

Sobre esta misma cuestión suscitada por el Apelante, se ha pronunciado ya esta misma Sala en su sentencia nº 114/2017, de 6 de abril, dictada en el Recurso de Apelación 123/2017, en cuyo fundamento de derecho segundo decíamos:

(FD 2º) Con esa premisa legal, los recurrentes discrepan de la sentencia de instancia, interesando la estimación de su demanda.

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