592/2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2018
Fecha18 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00020/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06015 47 1 2015 0000458

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000592 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2015

Recurrente: ABM-REXEL SL SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado: ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

Recurrido: Ángel Daniel

Procurador: PEDRO CABEZA ALBARCA

Abogado: FERMIN J MANZANO DEL POZO

S E N T E N C I A N U M: 20/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª ISIDORO SANCHEZ UGENA MAGISTRADOS/AS

D/Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

D/Dª JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2015, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000592 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente ABM-REXEL SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, dirigido/s por el Abogado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ángel Daniel, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO CABEZA ALBARCA y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª FERMIN J MANZANO DEL POZO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante -"ABM-REXEL, S.L."- funda su recurso en una supuesta valoración errónea de la prueba y en una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial, porque, en relación a la acción de responsabilidad por daños, del Art. 367 de la L.S.C., ese apelante pone en duda que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la Sociedad, al entender que la aportación de socios por importe de 171.860,02 € del año 2012, no es real. Así mismo, dice que existe una irregularidad contable en relación a la valoración de las existencias en 2113, lo que implica una reducción del patrimonio neto; por tanto, concurría, a su juicio, causa de disolución, lo que determina la responsabilidad del Administrador.

SEGUNDO

La acción individual de responsabilidad, de los artículos 236 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) tiene por finalidad restaurar el patrimonio individual de los socios o terceros que hubieran resultado directamente dañados por un Administrador; es, pues, una acción resarcitoria, para cuyo éxito, según jurisprudencia ( SSTS. 23-10-2009 ; 1/6/2010 ; 15/10/2013 ; 03/3/2016, entre otras) se exige:

1) Incumplimiento de una norma debido al comportamiento activo u omisivo de los Administradores; 2) imputabilidad de tal conducta al Administrador como órgano social; 3) conducta antijurídica culposa o negligente susceptible de producir un daño; 4) el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; 5) relación de causalidad precisa y directa entre la conducta o actitud del Administrador carente de la debida diligencia de un ordenado comerciante, y el resultado dañoso.

Por otro lado, las SSTS. De 3/3/2016, 23/5/2008, señalan que no se puede recurrir indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual. Ello...

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