STSJ Castilla-La Mancha 41/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:47
Número de Recurso1806/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00041/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2014 0001089

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001806 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001056 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 41

En el Recurso de Suplicación número 1.806/16, interpuesto por la representación legal de INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 26 de septiembre de 2016, en los autos número 1056/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido D. Bartolomé .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimandola petición subsidiaria de la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro a D. Bartolomé en situación de Incapacidad Permanente Total como consecuencia de enfermedad común para su profesión de peón de ayuntamiento, condenando al INSS TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes de acuerdo con su responsabilidad legal correspondiente, con fecha de efectos de 25 de julio de 2014 y conforme a una base reguladora de 782,98 euros mensuales, con plena compatibilidad con la prestación generada en el RETA por Resolución de 4 de abril de 2008.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bartolomé presenta afiliación al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000

, profesión habitual peón de ayuntamiento, base reguladora de 782,98 euros y efectos de la prestación pretendida de 25 de julio de 2014.

SEGUNDO

En Resolución del INSS de 4 de abril de 2008 se declara a la parte actora afecta a grado de Incapacidad Permanente Total, en base al dictamen emitido por el EVI el 1 de abril de 2008 para su entonces profesión habitual de taxista, habiendo estado de alta en el RETA en el que se establece que padece el siguiente cuadro clínico residual:

- Enfermedad de Cadasil

- Periartritis escapulohumeral izquierda

TERCERO

Las dolencias expuestas provocaban al actor la limitación del movimiento de los últimos grados del hombro izquierdo, pérdida de fuerza de MSI, ligera dismetría derecha, tándem positivo, Romberg (+/-), pérdida de memoria y sensación vertiginosa constante referida.

CUARTO

El actor retomó su actividad laboral como peón de ayuntamiento, afiliado al régimen general, solicitando revisión de grado por agravación el 3 de marzo de 2014, declarándose en Resolución del INSS de 25 de julio de 2014 que sustituía a la de 13 de mayo de 2014, a la parte actora afecta a grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión de peón, en base al dictamen emitido por el EVI el 9 de abril de 2014 en el que se establece que padece el siguiente cuadro clínico residual:

- Enfermedad de Cadasil

- Síndrome de dolor crónico de MMII

QUINTO

Al tiempo de emitir su dictamen el EVI la parte actora presenta las lesiones siguientes:

- Enfermedad de Cadasil

- Síndrome de dolor crónico de MMII

SEXTO

Las dolencias expuestas provocan al actor la limitación del movimiento de los últimos grados del hombro izquierdo, pérdida de fuerza de MSI, ligera dismetría derecha, tándem positivo, Romberg (+/-), pérdida de memoria y sensación vertiginosa constante referida y marcha con aumento de base de sustentación, con contraindicación para las actividades en bipedestación.

SÉPTIMO

En la Resolución de 25 de julio de 2014 se establece una nueva de base cotización por entender que se opta por la más beneficiosa de las dos IPT reconocidas, sin compatibilizar las pensiones.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, de fecha 26-9-2016, recaída en los autos 1056/2014, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda presentada en reclamación sobre compatibilidad de Incapacidad Permanente, por D. Bartolomé contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la representación letrada de dichas entidades, ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social actual de 30-10 - 2015 (anterior artículo 122), en relación con los artículos 200 y 194,1,b) de la misma norma (antiguos artículos 143 y 137,4). Lo que es impugnado de contario.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Al demandante se le reconoció mediante Resolución del INSS de fecha 4-4-2008, una Incapacidad Permanente Total para su profesión entonces habitual, de Taxista autónomo, en alta en el RETA (hecho probado segundo).

  2. Las dolencias por las que se le reconoció dicha situación incapacitante fueron las de Enfermedad de Cadasil, y Periartritis escapulohumeral izquierda (hecho probado segundo), lo que le provocaba limitación del movimiento de los últimos grados del hombro izquierdo, pérdida de fuerza MSI, ligera dismetría derecha, tándem positivo, Roberg (+/-), pérdida de memoria y sensación vertiginosa constate referida (hecho probado tercero).

  3. Comenzó a prestar trabajo por cuenta ajena, como Peón de Ayuntamiento, afiliado al Régimen General (hecho probado cuarto).

  4. Solicitó en fecha 3-3-2014 la revisión de su situación invalidante por agravación, siéndole reconocida mediante resolución del INSS de 25-7-2014, en situación de Incapacidad Permanente Total para su nueva actividad de Peón (hecho probado cuarto).

  5. Las dolencias por las que se le reconoce dicha nueva situación invalidante son las de Enfermedad de Cadasil, y Síndrome de dolor crónico de MMII (hecho probado quinto).

  6. La incidencia funcional de tales dolencias se concreta en limitación del movimiento de los últimos grados del hombro izquierdo, pérdida de fuerza de MSI, ligera dismetría derecha, tánden positivo, Romberg (+/-), pérdida de memoria y sensación vertiginosa constante referida y marcha con aumento de base de sustentación, con contraindicación para las actividades de bipedestación (hecho probado sexto).

  7. El INSS, en la indicada Resolución de 25-7-2014, le mejora la base reguladora, y entiende que el demandante debe optar por una de las dos situaciones de Incapacidad Permanente reconocidas (hecho probado séptimo).

  8. Interpuesta Demanda en solicitud de compatibilidad de ambas prestaciones, recae Sentencia estimatoria de la misma, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

No cuestionada la situación invalidante para el nuevo trabajo por cuenta ajena del demandante, la única cuestión a dilucidar se encuentra en la compatibilidad entre ambas incapacidades reconocidas, una para actividad del RETA, y otra para actividad encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuestión ha sido resuelta en unificación de doctrina, resolviendo un caso similar, en el que incluso lo que se planteaba era la compatibilidad de dos prestaciones de Incapacidad Permanente Absoluta. Así, se señala en la STS de 14-7-2014, dictada en el Recurso 3038/2013 (que sigue doctrina anterior del propio Tribunal), lo siguiente:

"PRIMERO.- 1.- La cuestión jurídica debatida es la de la compatibilidad o incompatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes

de la Seguridad Social y si el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.

  1. - La sentencia de suplicación ahora recurrida en casación unificadora por el beneficiario demandante da una respuesta negativa, partiendo de los siguientes presupuestos:

    1. El demandante, afiliado al Régimen Especial del Mar (REM), por sus actividad como marinero para la empresa codemandada, por resolución administrativa de fecha 09-02-1976, fue declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo (AT), por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR