SAP Madrid 21/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:709
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0292955

Recurso de Apelación 700/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 61/2016

APELANTES: D. Dimas, D. Ildefonso, D. Patricio, Dña. Marisol, D. Carlos José, Dña. María Antonieta,

D. Anibal, D. Eladio, Dña. Elisabeth, D. Javier, Dña. Milagrosa, Dña. Elena, Dña. Edurne, D. Romulo y Dña. Milagros

PROCURADORA: Dña. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

APELADO: ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO

SENTENCIA Nº 21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 61/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Dimas, D. Ildefonso, D. Patricio, Dña. Marisol, D. Carlos José, Dña. María Antonieta, D. Anibal, D. Eladio, Dña. Elisabeth, D.. Javier, Dña. Milagrosa, Dña. Elena

, Dña. Edurne, D. Romulo y Dña. Milagros, representados por la Procuradora Dña. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelada ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO y defendida por

Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de junio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 7 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Fuencisla Martínez Mínguez, en representación de Dña. Edurne, D. Eladio, Dña. Elena, D. Patricio, D. Ildefonso, Dña. Milagrosa, Dña. María Antonieta, D. Romulo, Dña. Milagros, D. Dimas, D. Carlos José, Dña. Marisol, D. Anibal

, D. Javier, y Dña. Elisabeth, debo absolver y absuelvo a la entidad "ASEFA S. A., Seguros y Reaseguros", imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 196/2017, de 7 de junio de 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 61/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid .

PRIMERO

Los actores fueron socios de la sociedad cooperativa "Blas Infante", constituida para la promoción de viviendas y anejos (plaza de garaje y trastero), y para la edificación de 189 viviendas e iguales trasteros de protección pública en el solar ubicado en las calles DIRECCION000 y PLAZA000 de Móstoles (Madrid), que fueron en su día entregados a los mismos.

Cada uno de los demandantes suscribió con la cooperativa "Blas Infante" de Móstoles, dos clases de contratos unificados, según consta en la prueba documental adjunta a los presentes autos. Así por ejemplo, en el caso de Dª Edurne : Primero un contrato de adjudicación de una vivienda de protección pública básica, con trastero y plaza de garaje como anejos inseparables, de fecha 21 de diciembre de 2011, folios 138 a 144 de autos, en que actuó dicha cooperativista como consumidora o usuaria. Y, segundo, un contrato de adjudicación de parte proporcional de local comercial, segunda plaza de garaje, y parte proporcional de tercera plaza de garaje, de 21 de diciembre de 2011, folios 784 a 787 de autos, en que dicha apelante actuó en calidad de inversora, puesto que el objeto de este segundo contrato eran elementos constructivos que no estaban vinculados al primer contrato, si bien pertenecían a la misma promoción urbanística, con el objetivo de "cubrir las necesidades económicas de la promoción", previéndose que los 13 locales comerciales serían vendidos "a terceros ajenos a la Cooperativa a precio de mercado libre, a determinar en función de la situación real del mismo", y que las 21 terceras plazas de garaje serían adjudicadas a socios o vendidas a terceros a precio de módulo vigente para la Promoción. En cada contrato se estableció que el precio de la parte proporcional del local y la tercera plaza de garaje tendría la consideración de cantidad adelantada hasta la futura venta de los mismos, momento en que le sería reintegrado al socio el importe proporcional del precio de venta, "asumiendo aquél tanto las posibles pérdidas como los beneficios que se pudieran producir por la misma" .

En la segunda clase de los contratos referidos se adjudicaba a los demandantes una parte proporcional del local comercial, cuyo importe podía variar en función del precio de venta, una parte proporcional de la tercera plaza de garaje "no vinculada", con la misma posibilidad de variación, y una segunda plaza de garaje "no vinculada", con precio determinado. En el Exponendo Cuatro de dichos contratos se hizo constar que "con el fin de cubrir las necesidades económicas de la Promoción, los 13 locales comerciales que la integran se venderán a terceros ajenos a la Cooperativa a precio de mercado libre, a determinar en función de la situación real del mismo. Las terceras plazas de garaje, 21 en total, se adjudicarán a socios o se venderán a terceros a precio de módulo vigente para la Promoción" . En el acuerdo primero se estableció que el socio asumía tanto las posibles pérdidas como los beneficios que se pudieran producir con la venta de los locales y las terceras plazas de garaje.

SEGUNDO

Los actores ejercitaron una acción de reclamación de cantidad basada en los derechos reconocidos por la Ley 57/68, en concepto de devolución de cantidades anticipadas para la adjudicación de parte proporcional de locales comerciales y terceras plazas de garaje, y de segunda plaza de garaje, no vinculadas. En concreto, la representación procesal de los demandantes interpuso demanda el 30 de diciembre de 2015, en juicio ordinario nº 61/2016, contra la entidad "ASEFA S.A., Seguros y Reaseguros", en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, solicitando en el suplico de la misma al pago de la suma de 405.239,79 euros, correspondiente a las cantidades abonadas por los actores a la sociedad cooperativa "Blas Infante" y aseguradas por la demandada, y la cantidad de 63.816,04 euros correspondiente a intereses legales vencidos de la Ley 57/68 calculados al tipo legal del dinero desde cada una de las aportaciones hasta el día 28 de diciembre de 2015, más 7.218,96 euros correspondientes a intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, calculados desde el 13 de septiembre de 2015 y hasta el 28 de diciembre de 2015, cantidades que deberán ser ampliadas con los nuevos vencimientos de intereses legales y moratorios, más el interés legal y procesal, y las costas del procedimiento.

La Aseguradora demandada se opuso, alegando que los hechos en que se funda la demanda no son objeto de cobertura por las pólizas individuales emitidas por la aseguradora ASEFA, S.A., porque los contratos de adjudicación se referían a inmuebles distintos a vivienda habitual y anejos, y que la Cooperativa no ha incurrido en incumplimiento por el hecho de que tales locales y plazas no vinculadas no se hayan vendido.

En los términos en que se desarrolla el debate entre las partes, la cuestión litigiosa consiste en determinar si los contratos de adjudicación que la actora aporta como documentos 14 y siguientes (que incluyen los pagos realizados por los demandantes) están amparados por la citada Ley 57/68, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

En la sentencia recurrida se obtuvo la siguiente conclusión: Las adquisiciones de bienes inmuebles que se realizan como inversión y no para destinarlos al uso por el consumidor no están amparadas por la citada normativa. Y se desestimó la demanda porque los contratos litigiosos no están regulados por la Ley 57/68, y habiéndose basado la demanda en ésta, y no siendo posible por tanto analizar la cuestión desde otro fundamento jurídico no alegado por la actora, procede la íntegra desestimación de la demanda.

TERCERO

Los motivos de la apelación de los demandados son: Error en la apreciación y la valoración de la prueba, e inexistencia de valoración conjunta de la misma, insistiendo en los argumentos de la demanda. Es aplicable al presente caso la Ley 57/68 y la jurisprudencia que la aplica, porque los contratos litigiosos se rigen por dicha normativa jurídica. Disconformidad de que los actores fueran inversionistas, puesto que eran consumidores según la doctrina jurisprudencial, porque adquiere un bien con ánimo de lucro, salvo que lo haga con habitualidad. Vulneración del principio "iura novit curia" Aplicación de la póliza de caución como seguro voluntario, aunque se entienda que no se trata de una póliza de la Ley 57/68.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR