AAP Córdoba 25/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:35A
Número de Recurso1053/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1053/2017

Autos: FAMILIA. INCIDENTE EJECUCIÓN, GASTOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 2359/2016

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES de CORDOBA

AUTO Núm. 25/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Córdoba, en los autos de Familia. Ejecución, Gastos Extraordinarios núm. 2359/2016, se dictó auto de fecha 20.04.2017 cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de declaración de gasto extraordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Gutiérrez Ravé -Torrent en nombre y representación de D.ª Sonsoles frente a D. Benedicto se declara que de los gastos reclamados y que se reflejan en los documentos 11 a 18 del escrito de demanda son extraordinarios los gastos derivados del Centro DIRECCION000, Academia DIRECCION001 y DIRECCION002 a que acude la menor María Antonieta, las clases particulares de inglés del menor Jesús Carlos y los libros de inglés siempre que estén vinculados a dichas clases.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Villalonga Marzal, en representación de D. Benedicto, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte nueva resolución por la que se revoque la resolución recurrida en el sentido indicado en el recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria habiéndose presentado escrito de oposición por el MINISTERIO FISCAL, que interesó la confirmación del auto apelado salvo la declaración que verifica de las clases particulares de inglés, que tiene un claro carácter de gasto ordinario, y por la Procuradora

de los Tribunales Dña. Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, en representación de Dña. Sonsoles, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que se confirme en su integridad la resolución apelada, con expresa condena en costas al apelante, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, donde se incoó el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se señaló deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña. Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito presentado el 22.12.2016 por Dña. Sonsoles se insta la declaración de gastos extraordinarios de los hijos menores de edad María Antonieta y Jesús Carlos a abonar por D. Benedicto por los siguientes conceptos: Centro DIRECCION000, Academia DIRECCION001 (Funky), DIRECCION002, Clases particulares de Inglés, y Libros de actividades de inglés y francés.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9.1.2017, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 776.4 de la LEC, se acordó dar traslado al demandado para que hiciera las alegaciones que tuviera por conveniente, presentado escrito de oposición.

El auto ahora recurrido estima parcialmente la oposición y frente al mismo se alza la representación procesal de D. Benedicto que impugna la declaración como gastos extraordinarios de los interesados de contrario salvo los relativos a los libros de francés.

SEGUNDO

Como resume la S. de la A.P. de Badajoz de 14.6.2016, para ser calificado de gasto extraordinario debe ser (por todas, STS 11-3-2010 ):

  1. - Necesario. Que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista ( SAP Toledo de 19 enero 2010 );

  2. - No tener una periodicidad prefijada;

  3. - Ser imprevisibles, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que tales gastos pueden surgir o no;

  4. - Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante y

  5. - No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.

    Dado ese calificativo de extraordinarios (y por lo general de alto coste) es criterio casi unánime en la jurisprudencia de que cuando no hay acuerdo entre los progenitores, sea el juez quien decida la cuestión, máxime si tenemos en cuenta la actual redacción del art. 776,4 LEC, siendo facultad del progenitor custodio poder realizar de forma unilateral aquellos gastos ordinarios del día o que están incluidos dentro del concepto genérico de alimentos o gastos ordinarios.

    Es evidente que, en beneficio e interés del alimentista, cualquier progenitor puede hacer aquellos gastos que considere oportunos. No obstante, a fin de poder ejercer un derecho de repetición frente al otro progenitor, en reclamación de la parte que corresponde a éste de ese gasto, es necesario que se den una serie de requisitos:

  6. - El primero y fundamental es que ese gasto se haga con conocimiento y consentimiento, expreso o tácito, del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia ( SAP Madrid de 4 abril 2008, SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una...

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