STSJ Comunidad Valenciana 123/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:315
Número de Recurso3537/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 3537/17

Recursos de Suplicación - 003537/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 123/2018

En el Recursos de Suplicación - 003537/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000722/2016, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia del COMITE DE EMPRESA DE MASATUSA (Presidente Marco Antonio ), asistidos por el Letrado D. Albert Francesc Peris Fuster contra MARCOS Y SANCHEZ TRANSPORTES URBANOS SA (MASATUSA), asistidos por el Letrado D. Luis Miguel Sellers Miró, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente COMITE DE EMPRESA DE MASATUSA (Presidente Marco Antonio ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la mercantil Marco y Sánchez Transportes Urbanos, S.A. (MASATUSA), asistido por el Letrado Dº Albert Francesc Peris Fuster frente a la empresa Marco y Sánchez Transportes Urbanos, S.A. (MASATUSA), asistida y representada por el Letrado Dº Luis Miguel Sellers Miró, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La empresa Marco y Sánchez Transportes Urbanos, S.A. (MASATUSA) es adjudicataria del servicio de transporte urbano en la ciudad de Alicante. El servicio nocturno tiene lugar los viernes, sábados y vísperas de festivos durante la noche y madrugada. En fecha 29.03.2016 el Presidente del Comité de Empresa Dº Marco Antonio, anunció convocatoria de huelga que afectaría al servicio nocturno (línea 22N) desde las 23.30 a las 6.30 horas, de manera indefinida, desde el 9.04.2016 y que afecta a toda la plantilla, ante la Consellería y la empresa. SEGUNDO.- En fecha 6-04-2016 el Comité de empresa y los representantes de la empresa mantuvieron una reunión en la sede del Tribunal de Arbitraje Laboral siendo los hechos origen del conflicto: vulneración del art. 50 del convenio colectivo; que el turno de noche sea regulado en el convenio previa negociación, retribución precaria y no pactada con el Comité para la realización del turno de noche; inexistencia del servicio de inspección en la empresa, falta de seguridad en el habitáculo del conductor y puesto de trabajo, que

finalizó sin acuerdo (la citada acta de reunión obra unida a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido). TERCERO.-Por resolución de 6.04.2016, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los servicios esenciales mínimos, con ocasión de huelga planteada en la empresa MASATUSA, S.A. se acordó el establecimiento de unos "servicios mínimos esenciales equivalentes al 30% del servicio habitual, con excepción de los días entre el 20 y el 24 de junio, coincidentes con las fiestas de las Hogueras de San Juan, en que el porcentaje se eleva al 60% del servicio habitual, y de los meses de julio y agosto, en que el porcentaje se eleva al 50%. La participación del personal en la realización de los servicios mínimos tendrá carácter rotatorio diario (...)" (la citada resolución obra unida a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido). CUARTO.- Contra la resolución dictada por la Autoridad Laboral se interpuso recurso contencioso administrativo por el Comité de empresa, en virtud de escrito de fecha 21.04.2016. Por escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Quinta en fecha 20.06.2016, el Comité de Empresa desistió del recurso anteriormente presentado. QUINTO.- En fecha 8.04.2016 se reunieron los representantes de los trabajadores y la representación de la empresa, al objeto de abordar el siguiente orden del día: "1.-Traslado de los Servicios mínimos establecidos en la línea nocturna 22N, para el calendario de invierno, en base a la Resolución dictada por la Autoridad Laboral. "(...) Los R.T., que aceptan las expediciones señaladas en el Anejo, como servicios mínimos de la 22N en su temporada de invierno, manifiestan no estar de acuerdo con los porcentajes de servicios mínimos decretados por la Autoridad Laboral en la Resolución, e informan que emprenderán las acciones legales que estimen oportunas, por considerarlos abusivos y no esenciales en base, a su juicio, a la jurisprudencia del TC, a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de nuestra C.E., pues con dichos antecedentes, no deberían haberse señalado, por parte de la Autoridad Laboral, servicios mínimos (...)" (el acta de reunión y anejo referidos obran unidos a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido).SEXTO.- El servicio nocturno...

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