STSJ País Vasco 97/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2018:256
Número de Recurso2519/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2519/2017

NIG PV 48.04.4-17/006933

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0006933

SENTENCIA Nº: 97/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Teresa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 3 de Octubre de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de RIESGO DE LACTANCIA (OSS), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Teresa, frente a los - Organismos

- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la - Entidad Aseguradora - "MUTUALIA" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2- y el - Ente Sanitario - OSAKIDETZA (SERVICIO DE EMERGENCIAS), respectivamente, e s Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora DÑA. Teresa, DNI NUM000, nacida el NUM001 /1980 se encuentra afiliada al RGSS con el nº NUM002, presta servicios para OSAKIDETZA, con la categoría de enfermera ¿ ATS DUE en la UVI móvil de emergencias.

  2. -) La actora tiene un hijo nacido en fecha NUM003 /2012.

  3. -) El trabajo de la demandante se realiza en turnos de 12 horas y en función de sus diferentes carteleras, se desarrolla a lo largo de 12 guardias al mes (6 en horario diurno y 6 en horario nocturno de 21,00 a 9,00 horas.

  4. -) La actora comunicó su embarazo en fecha 9/06/2016, interesando la prestación por riesgo de embarazo, por la Mutua se desestimó pretensión. Formulada reclamación jurisdiccional, por sentencia del juzgado de lo social nº 8 se desestimó la pretensión, e interpuesto recurso de suplicación la misma fue revocada declarando que el proceso de Iniciado el día 24 de junio del 2016 y finalizado el 26 de julio del mismo año deriva de contingencia de accidente de trabajo.

    La actora estuvo en situación de licencia de maternidad hasta el 23/10/2017.

  5. -) La Mutua MUTUALIA cubre el riesgo de la prestación ¿ permiso de lactancia- interesada por la demandante.

  6. -) Se da por reproducido el informe de evaluación de riesgos de las bases de UVI MOVIL, obrante en la prueba documental aportada por Osakidetza.

    El desarrollo del trabajo es compatible con la extracción de la leche materna e incluso para la lactancia in situ con garantías de privacidad, si bien siendo un trabajo de urgencias podría verse alterado por alguna interrupción.

  7. -) Según informe pericial sobre los agentes físicos, químicos y biológicos, que inciden en el trabajo de la demandante, se destaca:

    Agente Biológico:

    La posibilidad de sufrir un accidente biológico por contacto ( vía percutánea ) NO ES CAUSA DE RIESGO ESPECÍFICO PARA LA LACTANCIA.

    En el presente caso, teniendo en cuenta los procedimientos y técnicas que debe realizar la trabajadora: Enfermera en ambulancia-UVI.

    1- La trabajadora aplica en su puesto de trabajo procedimientos de actuación muy rigurosos, de forma que su trabajo debe realizarlo bajo medidas seguras de control y prevención, teniendo a su disposición en todo momento los equipos de protección de carácter individual y universal ( bata, mascarilla, gorro, guantes, etc.)

    2- La posibilidad de sufrir algún tipo de pinchazo solo tendría la consideración de accidente de trabajo.

    Utilización de productos de farmacia:

    La trabajadora no utiliza productos citotóxicos ni citostátícos como tarea habitual y tampoco manipula, reconstituye ni carga fármacos ni sustancias químicas de riesgo.

    Tampoco utiliza aerosoles del tipo pentamidina ni ribavirina ( tratamiento de neumonías muy graves en neonatos y pacientes inmuno-deprimidos de uso hospitalario).

    Utiliza por tanto medicamentos convencionales, según consta en la evaluación realizada de su puesto de trabajo .

    No maneja medicamentos con indicación de peligro "H 362"

    Realización de Turnos: Turnicidad y horario nocturno:

    En el caso que nos ocupa, toda vez que la trabajadora está solicitando la certificación de riesgos para cuando finalice el periodo maternal, la turnicidad o nocturnidad no alteran en modo alguno la producción de la leche ( no afecta a la calidad ni a su cantidad).

    Lo que determina el beneficio de la lactancia no es amamantar, sino dar la leche materna, que tiene la concentración justa de nutrientes que el bebé necesita y los anticuerpos que la madre le transfiere y le van a proteger de las primeras infecciones mientras madura el sistema inmune del bebé.

    La prolactina que produce la subida de la leche en los pechos tras el parto es una hormona que producimos todos, hombres y mujeres, sujeta a distintas regulaciones en su producción por parte de otras hormonas y factores, que presenta un ciclo circadiano de producción muy variable e influenciable.

    Todas estas funciones y su regulación son aun bastante desconocidas.

    Sin embargo, sí sabemos que la producción de leche en la mama solo es influenciada por la prolactina al inicio de la lactancia, siendo el vaciamiento de los pechos o su manipulación, lo que sostiene la producción de leche materna, de manera que a pesar de la secreción de prolactina, si se deja de amamantar tras el parto, la secreción de leche desaparece.

    ... La prolactina, como hormona que regula la producción de la leche, sólo influye durante los dos o tres primeros meses después del parto, pero a partir de dicha fecha, la producción de la leche depende del vaciamiento del

    pecho, bien sea por lactancia natural o por extracción manual o con los sacaleches existentes en el mercado ( Guía de Valoración de Incapacidad Laboral para médico de Atención Primaria )...

    Al principio el bebé mama a demanda, es decir, cuando lo precisa, unos lo hacen cada 2 horas y otros cada más. No obstante, en el momento de incorporarse tras la baja maternal el bebé debe hacer tomas espaciadas cada 6-8 horas para regular ya el ritmo circadiano y que distinga el día para relacionarse y la noche para dormir.

    En el cuarto mes ya se comienza con alimentación complementaria.

    Unos días antes de incorporarse al puesto, la madre debe organizarse para ir extrayendo leche suplementaria con la que alimentar al bebé en su ausencia. La leche materna se conserva muy bien en biberones de plástico sin pvc. En el mercado existen distintos sistemas de sacaleches, manuales o eléctricos.

    Para la conservación de la leche recién extraída cabe enfatizar que se mantiene:

    -A temperatura ambiente 6-8 horas (si la temperatura

    ambiente no supera los 25°C)

    -En el frigorífico: 3-5 días

    -En el congelador: 2 semanas. Si el congelador es con puerta separada o más de 3 *** se puede guardar hasta 3 meses.

    -En el arcón congelador: hasta 6 meses.

    Al margen de todo lo anterior, también es necesario tener en cuenta que si por determinadas razones al principio del amamantamiento ( la madre sigue una mala técnica de amamantamiento, existe algún defecto en la boca del bebé, defectos del pezón, poca experiencia, etc. ) se produce un éxtasis en las mamas y una posterior mastitis, ésta es de carácter inflamatorio y la lactancia no estaría nunca contraindicada, al contrario ayuda a vaciar los pechos.

    En casos puntuales esa mastitis inflamatoria acaba por sufrir una sobre-infección, en general por patógenos de la piel ( Sph. Aureus y Albus coagulasa positivo ) que tampoco contraindicaría la lactancia.

    Los antibióticos de uso habitual para estas infecciones ( penicilinas y macrólidos ) son compatibles con la lactancia.

    La única causa que contraindica la lactancia es ser seropositiva (VIH + ).> >

  8. -) La base reguladora diaria para la prestación interesada asciende a la suma de 106,26 euros.

  9. -) La demandante tiene reconocida una minusvalía del 33% por una paresia neonatal del miembro superior izquierdo. Esta al obtener plaza en OPE 2006 se deriva a la Comision Valoración de Aptitud con un periodo llevó a cabo prueba de tres meses emitiéndose la aptitud definitiva. Posteriormente solicita evaluación específica del puesto de trabajo en el Centro Coordinador de Bizkaia donde realiza dos guardias al mes de 12 horas en la que refiere que a medida que va avanzando la jornada laboral, presenta medidas de ESI y espalda. Tal trabajo en el centro coordinador - puesto PVD con 4 pantallas de ordenador, teclado, ratón, teléfono con auriculares, papel y bolígrafo¿), declarándose no apta para el trabajo en el centro coordinador. Por tanto, solo realiza funciones en el señalado puesto de guardia de UVI móvil en la base.

  10. -) La actora se encuentra en situación de excedencia desde que la fue denegada la solicitud.

  11. -) La actora formuló reclamación previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Teresa frente a la MUTUA MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OSAKIDETZA, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la demanda se reclama".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Teresa, que fue impugnado por la - Entidad Aseguradora codemandada -, "MUTUALIA" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de...

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