STS 255/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:1505
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución255/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 255/2018

Fecha de sentencia: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 4/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 05/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JUZG. MERCANTIL NÚM. 1 VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

REVISIONES núm.: 4/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 255/2018

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta respecto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia como consecuencia de autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador. La demanda de revisión fue interpuesta por Carmelo , representado por la procuradora M.ª del Mar Martínez Bueno y bajo la dirección letrada de Silvia García Arrue, que han comparecido el día de la vista. Es parte demandada la entidad Santaloevera S.L., representada por el procurador Carlos Navarro Gutiérrez y bajo la dirección letrada de Irene Rico Matute, que han comparecido el día de la vista.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2015 por la que se resolvía la demanda promovida por la entidad Santaloevera S.L. en ejercicio de la acción de responsabilidad de administrador contra Carmelo , que al no personarse fue declarado en situación procesal de rebeldía, con la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Moral Aznar, en nombre y representación Santaloevera S.L., contra D. Carmelo como administrador de Santaloevera S.L. condenándole al pago a Santaloevera S.L. de la cantidad de novecientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (962.382,35 €), más los intereses correspondientes, así como imponiendo a D. Carmelo las costas procesales del presente procedimiento

.

SEGUNDO

Interposición y tramitación de la demanda de revisión

  1. La procuradora M.ª del Mar Martínez Bueno, en representación de Carmelo , interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia de fecha 14 de abril de 2015 , y suplicó a la sala dictase sentencia:

    por la que estime procedente la revisión solicitada, y en consecuencia, acuerde la rescisión de la sentencia impugnada, con todo lo demás que en rigor proceda, y con expresa condena en costas a la contraparte

    .

  2. Esta sala dictó auto de fecha 8 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Carmelo contra la Sentencia 140/2015, de 14 de abril, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia en los autos de juicio ordinario 1466/2012

    .

  3. El procurador Carlos José Navarro Gutiérrez, en representación de la entidad Santaloevera S.L., contestó a la demanda y pidió a la sala dictase sentencia:

    desestimando la demanda con expresa condena en costas a la parte recurrente

    .

  4. El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que concluía:

    En función de los hechos expuestos, los razonamientos contenidos en este escrito y la doctrina jurisprudencial citada se puede afirmar concurre la causa de caducidad del art. 512.2 LEC y que no nos hallamos ante la causa de revisión alegada y prevista en el art. 510.1.4º LEC , debiendo por tanto desestimarse la demanda de revisión

    .

  5. Solicitada la celebración vista pública, se señaló para su celebración el día 5 de abril de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento de la revisión

  1. La demanda de revisión se dirige frente a la sentencia de 14 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia , en el juicio ordinario 1466/2012.

    La sentencia estimó la acción social de responsabilidad que la sociedad Santaloevera, S.L. ejercitaba contra su administrador Carmelo , a quien condenó al pago de una indemnización de 962.382,35 euros.

    Carmelo no compareció y fue declarado en rebeldía.

  2. Carmelo funda la revisión de la sentencia en la causa prevista en el art. 510.1 LEC , en concreto, en que la sentencia se ha obtenido mediante maquinaciones fraudulentas, que han consistido en forzar el emplazamiento edictal del Sr. Carmelo para evitar su presencia en el proceso y el consecuente ejercicio de su derecho de defensa.

    Razona que fue emplazado en un domicilio de Paterna (Valencia), cuando era conocido por la sociedad demandante que desde el año 2010 vivía en Brasil. De hecho, en otro pleito seguido de forma paralela contra el Sr. Carmelo , se le emplazó en su domicilio de Brasil ( DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Morada Nova de Minas). Este domicilio había sido suministrado por la propia Santaloevera, S.L. en la demanda de este otro pleito.

    En la demanda de revisión, el Sr. Carmelo manifesta que tuvo conocimiento de que había tenido lugar contra él un juicio en España, en mayo de 2016, pero no fue hasta el 19 de octubre de 2016 en que se admitió la personación en procedimiento de su abogado y procurador, cuando tuvo conocimiento del contenido de la sentencia.

  3. Santaloevera, S.L. se opone a la demanda de revisión por varias razones. En primer lugar, porque ha sido presentada nueve meses después de que el Sr. Carmelo tuviera conocimiento de que se había dictado la sentencia, pues consta en el procedimiento que el 23 de marzo de 2016 compareció bajo la representación de una procuradora (Sra. Pérez Orero), y que mediante providencia de 5 de abril de 2016 se le tuvo por comparecido y parte. Además, también queda constancia de que en junio de 2016 solicitó copia de la demanda y de sus documentos, lo que le fue concedido. El hecho de que luego cambiara de representación y defensa no justifica que el momento en que conoció la supuesta maquinación fraudulenta fuera cuando se personó bajo la nueva representación procesal y defensa.

    En cuanto a los motivos de la revisión, Santaloevera, S.L. insiste en que el Sr. Carmelo sino fue emplazado personalmente, fue porque así lo quiso. El emplazamiento se trató de hacer en el domicilio que el demandado había dado en el año 2009 y donde realmente vivía, sin perjuicio de que viajara a Brasil.

    Tampoco en aquel domicilio que la demanda de revisión afirma tiene el Sr. Carmelo en Brasil, fue posible emplazar al Sr. Carmelo en los pleitos posteriores, sin perjuicio de que luego compareciera de manera extraña, cuando se enteró de que se estaba realizando el emplazamiento edictal.

  4. El Fiscal solicita la desestimación de la demanda porque ha sido interpuesta fuera de plazo, ya que consta que el 17 de junio de 2016 se acordó la entrega de la demanda y sus documentos a la representación del Sr. Carmelo , y la demanda no fue presentada hasta el día 16 de enero de 2017.

    En cuanto al motivo de la revisión, el Fiscal informa que no consta acreditada la maquinación, sin que el hecho de que viajara a Brasil deba justificar que tuviera realmente su domicilio en aquel país.

SEGUNDO

Análisis de la revisión solicitada

  1. Conviene advertir, como hemos hecho en otras ocasiones, «que el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. De tal forma que en su apreciación debe seguirse un criterio restrictivo, pues en caso contrario podríamos vulnerar el principio de seguridad jurídica, plasmado en el art. 9.3 CE , al mermar la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes» ( sentencia 348/2014, de 5 de junio ).

  2. El Sr. Carmelo funda su pretensión de revisión de la sentencia en la causa 4º del art. 510 LEC : en que fue ganada injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. La maquinación habría consistido en que la entidad Santoloevera, S.L., conociendo que el Sr. Carmelo tenía en su domicilio en Brasil, suministró al juzgado como domicilio para el emplazamiento de la demanda de responsabilidad una dirección de Paterna, Valencia, lo que provocó la rebeldía del demandado y que se dictara sentencia sin que hubiera podido defenderse.

  3. El art. 512 LEC establece un plazo de tres meses para el ejercicio de la demanda de revisión, que debe computarse «desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad».

En este caso consta que el Sr. Carmelo se personó en el procedimiento en el que se había dictado la sentencia en rebeldía, el 23 de marzo de 2016 , y que lo hizo bajo la representación procesal de la procuradora Teresa Pérez Orero y la asistencia letrada de Ana María Navarro Rodríguez, y el juzgado le tuvo por comparecido y parte el día 5 de abril de 2016. También está probado que en junio de 2016, la representación procesal del Sr. Carmelo solicitó y obtuvo una copia de la demanda y de los documentos anexos.

Aunque luego, el 20 de junio de 2016, su procuradora y su letrada renunciaran a la representación y asistencia jurídica, respectivamente, y el Sr. Carmelo volviera a comparecer el 28 de septiembre de 2016, bajo otra representación procesal y asistencia jurídica, el Sr. Carmelo estuvo en condiciones de conocer en qué consistió la supuesta maquinación desde la primera vez en que se le tuvo por personado y parte (5 de abril de 2016) o, cuando menos, desde que en junio de 2016 se le dio copia de las actuaciones que había solicitado. Desde entonces hasta la presentación de la demanda, el 16 de enero de 2017, transcurrieron más de tres meses, por lo que la acción está caducada, y por esa razón debe ser desestimada.

TERCERO

Costas

La desestimación de la demanda de revisión conlleva, conforme al art 516.2 LEC , la imposición de las costas a la parte demandante.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda de revisión formulada por la representación procesal de Carmelo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil núm. 1 de Valencia de 14 de abril de 2015 , (juicio ordinario 1466/2012).

  2. - Imponer las costas generadas con la demanda de revisión al demandante, con pérdida del depósito constituido.

Líbrese al mencionado Juzgado la certificación correspondiente con devolución de los autos remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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