SJS nº 2 42/2018, 16 de Febrero de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1338
Número de Recurso370/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00042/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Equipo/usuario: MGP

NIG: 49275 44 4 2017 0000746

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000370 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jacinto

ABOGADO/A: MARIA JESUS ALONSO CEREZAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VIÑAS DEL CENIT SL

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 42/2018

En ZAMORA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Zamora, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 370/17 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DON Jacinto , asistido de la Letrada Sra. Alonso Cerezal, y como parte demandada VIÑAS DEL CENIT S.L., representado por la Letrada Sra. Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 05/09/2017, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos 18/07/201.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 17/01/2017, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.

En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Don Jacinto , cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 29/01/2005, categoría de Oficial de Segunda, y percibiendo un salario de 1637,68 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que es de aplicación el Convenio Colectivo provincial aplicable al sector de la vid, cervezas y bebidas alcohólicas de la provincia de Zamora durante los años 2014, 2015 y 2016, publicado en el BOP de 11/1/2016.

TERCERO

Que en fecha 11/07/2017 tuvo lugar un suceso sobre las 14:00 horas, en las instalaciones de la empresa, en el que resultó lesionada la enóloga Doña Carmela , cuando, mientras se encontraba comprobando el funcionamiento de la máquina de embotellamiento con Don Jacinto , sufrió el atrapamiento de un dedo en el equipo de embotellamiento. A resultas del siniestro ha sufrido la pérdida parcial de la falange distal del dedo medio de la mano izquierda, permaneciendo de baja médica desde el 12 de julio hasta el 8/9/2017.

CUARTO

En fecha 18/7/2017 la empresa dirigió comunicación escrita al demandante del tenor literal siguiente:

"Muy Sr Nuestro:

Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos, 17 , 18.2.F y 19.1.C del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos del 13 de mayo de 1997, la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral por despido disciplinario con efectos desde el día de hoy.

En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.

El pasado 11 de Julio a las 14:15 horas, en la zona de embotellado de la bodega Viñas del Cenit, cuando la Enóloga de la bodega Dª Carmela le informa que una vez terminado el trabajo, habría que hacer una comprobación del correcto funcionamiento del vacío del equipo de embotellado; usted le informa que la máquina está embotellando correctamente, y para ello, le sugiere a Dª Carmela que ponga la mano en fa zona de operación de la máquina, sabiendo que si la máquina se encuentra en modo automático y con botellas todavía en el circuito, esto acarrea un enorme peligro. No siendo suficiente con esto, mientras Carmela hace la comprobación, usted agarra su mano sin su consentimiento y la dirige hacia la zona de más peligro de la máquina, que es la zona de actuación de vacío, en ese mismo momento la máquina aspira/vacía la mano de Carmela ocasionándole una lesión grave en el dedo de la trabajadora, la cual conlleva la pérdida de un extremo del mismo.

Todos estos hechos demuestran una total dejadez de sus funciones, con la agravante de que han ocasionado un daño de considerable relevancia a uno de los trabajadores de la organización.

Estos hechos, constituyen, por su parte, un incumplimiento muy grave de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificada dicha conducta corno justa causa de despido en los artículos 17, 18.2.F y 19.1.C del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos del 13 de mayo de 1997.

Ante tal conducta, la empresa se ha visto obligada a proceder con su despido disciplinario y a poner a su disposición el finiquito correspondiente de las cantidades pendientes de pago hasta la fecha, el cual podrá retirar en su centro de trabajo a partir del día de hoy.

Atentamente y rogándole firme una copia a los efectos de recibí y constancia."

QUINTO

A resultas del siniestro la Inspección de Trabajo emitió propuesta de recargo de prestaciones del 30%, practicando acta de infracción en fecha 19/12/2017, que se da por reproducida.

Recoge el acta que a las 14:00 horas aproximadamente, antes de producirse el accidente, se encontraban en el área de embotellado tanto la enóloga Carmela como el trabajo demandante, Oficial de Segunda, éste encontrándose en su puesto habitual como operador de los equipos compuestos que forman la línea de embotellado justo al terminar la jornada de mañana. Añade que ambos estaban verificando si se hacía correctamente el vacío en las botellas en la máquina embotelladora/encorchadora modelo COMET 1000NG de la marca Costral S.A., debido a que se había detectado en laboratorio que la máquina no había hecho esta función correctamente. Concluye la Inspección de Trabajo en el apartado referido a la causalidad del accidente que se deduce una concurrencia de causas determinantes, unas imputables a la empresa, y otras a los trabajadores que intervienen en la operación; así, como causas imputables a la empresa, cita: deficiente integración de la acción preventiva, no haber impartido información y formación específica sobre el funcionamiento de la máquina, así como fallos en el equipo; y como causas imputables a los trabajadores, se refiere a conductas inseguras de autopuesta en peligro tanto del trabajador Jacinto como de la lesionada Doña Daniela , que se pusieron a verificar con las manos si la máquina hacía el vaciado del encorchado estando ésta en funcionamiento automático y situándolas en la proximidad de elementos agresivos. Resulta probado, según la inspección, que la causa eficiente del siniestro no obedece exclusivamente al actuar de los trabajadores implicados, entre ellos la propia víctima, y concluye que si la máquina hubiera estado en adecuadas condiciones, el panel de control hubiera dado alerta de apertura frontal y no hubiera sido posible ninguna verificación manual con peligro porque la máquina se habría parado y los resguardos hubieran estado instalados, ni hubiera sido posible la accesibilidad de los miembros superiores a los componentes agresivos por su acción atrapante con la máquina en marcha, sin que la relación de causalidad, concluye la inspección, haya quedado rota por las conductas imprudentes de los trabajadores en el suceso, ya que sin las infracciones de la empresa en orden a la protección de la máquina el accidente no se habría producido tal y como ocurrió. La Inspección concluye con una propuesta de sanción a la empresa por importe de 6138,00 euros por tres infracciones graves en su grado mínimo,

SEXTO

En el informe de investigación del accidente de la Junta de Castilla y León elaborado por el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud laboral, de fecha 02/11/2017, concluye, entre las causas del accidente, tanto el introducir el dedo, accidentalmente, en la zona de encorchado, al colocar la mano para verificar si aspiraba el sistema de vacío, como elevar la mano hasta las cercanías del punto de operaciones por la acción voluntaria del bodeguero, y en todo caso no respetar ambos trabajadores las consignas dadas a Doña Carmela por el servicios técnico relativas a verificar el manómetro, la manguera y la electroválvula el sistema de presión y vacío.

SÉPTIMO

A resultas del siniestro se siguen Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Zamora, DP 434/17, en la que se ha recibido declaración en calidad de investigado al demandante, en fecha 8/11/2017 , estando citado asimismo para declarar en calidad de investigado el legal representante de la empresa, por providencia de 10/01/2018.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de...

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