STS 375/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:1461
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 57/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 375/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. M.ª Luz García Paredes

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, representado y asistido por el letrado D. Óscar Díaz Vílchez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 30 de junio de 2016, dictada en autos número 1/2016 , en virtud de demanda formulada por Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, contra el Govern de Les Illes Balears, sobre Conflicto Colectivo.

Ha sido parte recurrida el Govern de Les Illes Balears representado y asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, se interpuso demanda de Conflicto Colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que:

estimando la demanda para que se levante la suspensión recogida en la D.A. 15 del convenio y sean incorporadas de forma automática para el año 2015 y consecutivos, las mejoras sobre vacaciones, permisos, licencias y festivos y, de forma más concreta: la restitución de los días de Permiso por asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por antigüedad, según lo expuesto en el punto cuarto de esta demanda, permisos estos que ya estaban disfrutando el personal al servicio de la administración de la CAIB

.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

Se desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por la organización sindical Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares de esta Comunidad Autónoma contra el Govern de les Illes Balears, Unión General de Trabajadores de les Illes Balears (UGT), Confederación Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y Sindicat de treballadores i treballadors Intersindical de les Illes Balears (STEI), y se absuelve a los demandados

.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1. La representación del sindicato Unión Sindical Obrera de les Illes Balears (USO), plantea demanda de conflicto colectivo contra el Govern de les Illes Balears, habiendo sido parte de los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y el Sindicat de Treballadores i Treballadors de l'Ensenyament Intersindical de les Illes Balears (STEI-i).

2. El conflicto colectivo tiene por objeto la interpretación y aplicación de la disposición adicional quinta del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el que se pactó lo siguiente:

La regulación contenida en el capítulo V de este convenio relativo a vacaciones, permisos, licencias y festivos, y en el capítulo VI respecto a la enfermedad e indisposiciones y la incapacidad temporal, es el resultado de la normativa establecida fundamentalmente en los decretos leyes autonómicos 5 y 10/2012, de 1 de junio y el 31 de agosto, respectivamente, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, así como en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de carácter estatal, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Tomando como modelo el régimen de vacaciones, permisos, licencias y festivos que recogía el texto del capítulo V y el capítulo VI respecto a la incapacidad temporal en el extinto IV convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la administración autonómica deberá ir incorporando las mejoras sobre estas materias, a medida que las restricciones en las normativas sobre las mismas vayan desapareciendo.

La introducción de las mejoras en materia de vacaciones, permisos, licencias y festivos se llevará a cabo de forma automática, excepto cuando la parte social estime lo contrario .

Se postula la demanda la restitución de los días de permiso por asuntos particulares con antigüedad de los días adicionales de vacaciones por antigüedad establecidos en el anterior convenio colectivo.

3. El conflicto colectivo afecta al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, en el que se alega como motivo: «Con amparo a la letra e) del artículo 207 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , por entender que la Sentencia de instancia ha incurrido en infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia, al entender esta parte, dicho sea con todos los respetos y en términos de estricta defensa, que se ha producido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears infracción de la Disposición Adicional 15 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, infracción del Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía». Que fue impugnado por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEXTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar la improcedencia del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de treinta de junio de dos mil dieciséis , dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 1/2016, desestimó íntegramente la demanda que había formulado la Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares (USO) solicitando que se condenase al Govern de dicha Comunidad Autónoma a la restitución a su personal laboral de los días de permiso por asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por antigüedad que habían sido suprimidos por la normativa aplicable a raíz del RDL 20/2012. La demandante apoyaba su solicitud en que la aparición del RDL 10/2015, de 11 de septiembre ratificó que habían sido superadas las circunstancias financieras y económicas que dieron lugar a la aparición del RDL 20/2012 y que, una vez recuperada la senda del crecimiento económico, se habían de compensar los esfuerzos realizados por los empleados públicos. Razón por la cual el RDL 10/2015 añadió al EBEP dos Disposiciones Adicionales, la 14ª y la 15ª que permiten a las Administraciones públicas establecer dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función de los servicios prestados. En consecuencia, sostenía la demanda, la administración demandada debía cumplir lo previsto en la D.A. del V Convenio Colectivo del personal laboral de las Islas Baleares.

  1. - Frente a la sentencia desestimatoria se ha interpuesto por la demandante USO el presente Recurso de Casación que articula en un único motivo, al amparo del artículo 207 e) LRJS , en el que denuncia infracción de la Disposición Adicional Quinta del V Convenio Colectivo del personal laboral de las Islas Baleares y del RDL 10/2015, de 11 de septiembre, especialmente de su artículo 2.2 .

  2. - El recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que solicita su desestimación, e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, proponiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

1.- La Disposición Adicional Quinta del V Convenio Colectivo del personal laboral de las Islas Baleares dispone: «La regulación contenida en el capítulo V de este convenio relativo a vacaciones, permisos, licencias y festivos, y en el capítulo VI respecto a la enfermedad e indisposiciones y la incapacidad temporal, es el resultado de la normativa establecida fundamentalmente en los decretos leyes autonómicos 5 y 10/2012, de 1 de junio y el 31 de agosto, respectivamente, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, así como en el RDL 20/2012, de 13 de junio, de carácter estatal, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Tomando como modelo el régimen de vacaciones, permisos, licencias y festivos que recogía el texto del capítulo V y el capítulo VI respecto a la incapacidad temporal en el extinto IV convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la administración autonómica deberá ir incorporando las mejoras sobre estas materias, a medida que las restricciones en las normativas sobre las mismas vayan desapareciendo.

La introducción de las mejoras en materia de vacaciones, permisos, licencias y festivos se llevará a cabo de forma automática, excepto cuando la parte social estime lo contrario».

La recurrente entiende que las restricciones normativas han desaparecido en virtud de lo dispuesto en el RDL 10/2015, de 11 de septiembre y que, no habiendo oposición de la parte social, el Govern debió introducir las mejoras en materia de vacaciones, permisos, licencias y festivos, de manera automática.

  1. - Es evidente que el RDL 10/2015, de 11 de septiembre por el cual se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, a través de su artículo 2 apartados 2 y 3 añadió dos nuevas disposiciones adicionales al EBEP los números 14 y 15 con el siguiente tenor: «DA 14ª: Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. DA 15ª: Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos».

    De su tenor, especialmente de la expresión "Las Administraciones Públicas podrán" se evidencia que la normativa estatal básica permite que la normativa inferior estatal o las normativas de las correspondientes Comunidades Autónomas puedan establecer días adicionales o de vacaciones, con los límites allí expresados, en función de los años de servicios prestados. Ahora bien, ello no significa que tal previsión sea directamente aplicable al convenio que examinamos puesto que su redacción vigente al tiempo de la demanda estaba condicionada no sólo por el contenido del RDL20/2012, sino de manera especial por los Decretos Leyes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 5/2012 y 10/2012. Como pone de relieve la sentencia recurrida, mediante la primera de las normas citadas se suspendieron durante el año 2013 los días adicionales de vacaciones vinculados a los años de prestación de servicios y los días por asuntos propios reconocidos en pactos, acuerdos o convenios del personal laboral, estableciéndose su inaplicación en la medida en que excediesen de los días establecidos en la legislación básica estatal en materia de función pública. Y, a través del DL 10/2012 se modificó la norma anterior y desaparecieron los días de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones vinculados a la antigüedad que con anterioridad tenían reconocidos los empleados públicos del ámbito de la comunidad autónoma.

  2. - La restitución de esos días de asuntos propios y vacaciones adicionales que se pretende en la demanda de conflicto colectivo, estaba condicionada necesariamente, como se ha visto, a la desaparición de las restricciones normativas. Tales restricciones no han desaparecido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pues permanecían vigentes las normas que las introdujeron en tal ámbito: los DL del Govern de las Islas Baleares 5/2010 y 10/2012, vigencia que impedía soluciones en contrario por parte de la negociación colectiva, dada la subordinación de ésta a la ley. Consecuentemente el razonamiento y el fallo de la sentencia recurrida resulta plenamente ajustado a derecho, no habiéndose producido las infracciones denunciadas por el recurrente.

TERCERO

Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, tal como interesa el informe del Ministerio Fiscal, sin que por aplicación de la normativa vigente ( artículo 235 LRJS ) pueda realizarse declaración alguna sobre imposición de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, representado y asistido por el letrado D. Óscar Díaz Vílchez.

  2. - Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 30 de junio de 2016, dictada en autos número 1/2016 , en virtud de demanda formulada por Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, contra el Govern de Les Illes Balears, sobre Conflicto Colectivo.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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