ATS, 11 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20015/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, en el Procedimiento de Juicio Rápido 466/16, se dictó sentencia de 20/03/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el Rollo 68/17, otra de 30/06/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada, por auto de 30/11/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Juan , el Procurador Sr. Rodríguez González, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 23 de febrero, formalizando este recurso de queja, alegando: "... La sentencia que fue recurrida en Casación al amparo del artículo 849.1 LECrim ., vulnera los artículos 16 y 62 del Código Penal y aplica de forma indebida los artículos 234 y 235.1.7 del Código Penal ".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de marzo, dictaminó: "... En el presente caso, al formular el recurso de queja, el recurrente intentó subsanar el defecto puesto de manifiesto por el auto de la Audiencia de Barcelona, alegando los preceptos penales que se pretenden infringidos por la sentencia, los artículos 234 y 235.1.7 del Código Penal ... En base a lo anterior, el Fiscal entiende que procede estimar la queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Juan se interpone recurso de queja, contra auto de 30/11/17, de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Barcelona , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 30/06/17, resolviendo recurso de Apelación contra la dictada el 20/03/17, por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona. La razón de la denegación fue: "El recurrente en su escrito anuncia recurso de casación por tres motivos: infracción de precepto constitucional y por Quebrantamiento de forma, motivos por los que no cabe recurso de casación y por Infracción de ley al amparo del artículo 848.1º LECrim ., pero no cita los preceptos legales sustantivos infringidos ni los motivos de la pretendida infracción. El recurso de casación anunciado no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el Tribunal Supremo, por lo que no procede su admisión a trámite". Ahora al formalizar esta queja, indica que solo se prepara por infracción de ley al amparo del 849.1 LECrim., vulnera los arts. 16 y 62 del C.P . y aplica indebidamente los arts. 234 y 235.1.7 del C.P .

SEGUNDO

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal . Así lo ha entendido en acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, en el que se acordó lo siguiente:

  1. El art. 847.1º.letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva...".

Además, la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria Única, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

Por lo cual la nueva regulación resulta de aplicación al caso, en el que la causa se ha iniciado con posterioridad a esa fecha. La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia.

Al de la instancia le incumbe solo decidir si concurren los requisitos de los arts. 855. 856 y 857 y si la resolución es recurrible en casación.

El art. 855 LECrim ., impone la carga de exponer la clase de recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio.

Así lo hizo el que ahora recurre en queja. Por ello debió tenerse por preparado el recurso, procede pues estimar el recurso, revocar el auto denegatorio de la preparación y ordenar a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas (ver en igual sentido auto de 07/07/17, Queja 20383/17, 24/11/17, Queja 20585/17, entre otras muchas).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 30/11/17 de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictado en el Rollo 68/17, que se revoca y se ordena a la Audiencia que expida la certificación reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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