SJS nº 1 47/2018, 23 de Febrero de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1184
Número de Recurso339/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00047/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2017 0000375

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000339 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Marina

ABOGADO/A: RAUL LADERA SAINZ

DEMANDADO/S D/ña: EDITORA DE PRENSA SORIANA SL, SORIA IMPRESION SA , SORIANA DE EDICIONES SA

ABOGADO/A: , PEDRO ARRIOLA TURPIN , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: ANDREA QUIÑONES RINCON, , ANDREA QUIÑONES RINCON

SENTENCIA nº 47/2018

En Soria, a 23 de febrero de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DESPIDO seguidos con el número 339/2017 a instancia de Dª. Marina , representada y asistida por el Letrado D. Raúl Ladera Sainz, contra SORIA IMPRESIÓN S.A., representada por D. Benjamín Lázaro Calvo y asistida por el Letrado D. Pedro Arriola Turpin, contra SORIANA DE EDICIONES S.A. representada por D. Julio y asistida por la Graduada Social Dª. Andrea Quiñones Rincón, y contra EDITORA DE PRENSA SORIANA S.L. representada por D. Julio y asistida por la Graduada Social Dª. Andrea Quiñones Rincón, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/11/17 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por Decreto de 10/11/17 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 29/01/18 se acordó la suspensión con nuevo señalamiento el 17/02/18.

CUARTO

El 17/02/18 se celebró acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia al que comparecieron las partes y en el que no se logró avenencia. Acto seguido se celebró juicio al que comparecieron las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. Demandadas y demandante formularon sus alegaciones en los términos que constan en autos. Se desestimó oralmente excepción de indebida acumulación de acciones. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Marina ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Soria Impresión S.A. desde el 07/10/99 en virtud de contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 05/11/00, a jornada completa, con categoría de oficial 2ª administrativa (recepcionista - telefonista) y salario diario bruto de 42,24 euros por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias (no controvertido, a. 2-3, 160-161).

SEGUNDO

Soria Impresión S.A. era responsable a principios de 2017 de la edición y comercialización del diario local "Heraldo de Soria"; forma parte del grupo empresarial Henneo, presente en el sector de la comunicación escrita y audiovisual principalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón; la cabecera de grupo es Heraldo de Aragón S.A. (a. 165 f. 8-9). Tenía una plantilla de 29 trabajadores (a. 173).

Soriana de Ediciones S.A. era responsable a principios de 2017 de la edición y comercialización de espacios publicitarios del diario local "Diario de Soria"; la comercialización del diario se realizaba conjuntamente (como encarte) con el diario "El Mundo"; Soriana de Ediciones S.A. forma parte del grupo de empresas familiar Ulibarri - Edigrup, presente en el sector de la comunicación escrita y audiovisual en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (a. 165 f. 9-10). Tenía una plantilla de 21 trabajadores (a. 173).

TERCERO

Tanto Soria Impresión S.A. como Soriana de Ediciones S.A. tuvieron resultados negativos en el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) entre 2013 y 2016 (a. 172).

Entre 2013 y 2016 Soria Impresión S.A. tuvo descensos en los ingresos por ventas e incrementos en los ingresos por publicidad; Soriana de Ediciones S.A. tuvo descensos en los ingresos por ventas y descensos en los ingresos por publicidad excepto en 2016 (a. 172 f. 34-37). Entre 2013 y 2016 Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. adoptaron medidas de ahorro de costes (Soria Impresión S.A. redujo compras de contenidos externos, gastos de distribución y un 10% su masa salarial; Soriana de Ediciones S.A. redujo un 55% sus gastos productivos y un 25% sus gastos de personal mediante reducción del 10% del tiempo de trabajo y reducción salarial del 6%) que no evitaron las pérdidas (a. 172 f. 34-37).

CUARTO

El 05/05/17 se celebraron juntas generales en Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. en las que ambas acordaron segregar sus respectivas ramas de actividad de prensa escrita y constituir la sociedad de nueva creación Editora de Prensa Soriana S.L. (a. 123-125).

El 16/05/17 Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. notificaron a los representantes legales de sus trabajadores respectivos (D. Juan Carlos y D. Arcadio , representantes legales de los trabajadores de Soria Impresión S.A., y D. David , representante legal de los trabajadores de Soriana de Ediciones S.A.) la existencia de los proyectos de segregación; se les informaba de que el proyecto tenía por objeto la explotación del negocio de prensa escrita local mediante un modelo de negocio viable, sostenible, rentable y eficiente, que estaba sujeto a la previa autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se otorgaría escritura pública previsiblemente en junio de 2017, que daría lugar a la subrogación de Editora de Prensa Soriana S.L. en todos los derechos y obligaciones laborales contraídos por Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. y que afectaría al empleo, y se ponía a su disposición la documentación del proyecto (a. 162).

Se celebraron reuniones informativas conjuntas de Soria Impresión S.A., Soriana de Ediciones S.A., los representantes legales de sus respectivos trabajadores y asesores sindicales los días 25/05/17, 08/06/17 y 23/06/17, en las que las empleadoras facilitaron información y documentación a la parte laboral acerca del proyecto (la previsible constitución de la nueva sociedad el 26/06/17, la previsible subrogación el 01/07/17 o el 07/07/17, la previsible amortización de 29 puestos de trabajo y los posibles criterios de selección) y ambas partes negociaron de buena fe en los términos que constan en las actas, que se dan por reproducidas (a 163-165).

El 15/06/17 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el proyecto de concentración económica consistente en la creación de la nueva empresa Editora de Prensa Soriana S.L. participada por Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. (a. 165 f. 5 ss).

El 26/06/17 Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. otorgaron escritura pública de segregación de sus ramas de actividad de prensa escrita a favor de la sociedad de nueva creación Editora de Prensa Soriana S.L. (a. 124).

El 01/07/17 Editora de Prensa Soriana S.L. se subrogó en todos los derechos y obligaciones laborales de Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. (a. 166-170, 173).

QUINTO

Editora de Prensa Soriana S.L. adoptó el modelo de negocio de Soriana de Ediciones S.A. (Diario de Soria - El Mundo) por ser el de mayor eficiencia productiva y menores costes (a. 172 f. 60).

La estructura organizativa contemplaba la publicación de un único diario con un total de 24 puestos de trabajo: 1 director, 1 departamento de administración con 2 trabajadores, 1 departamento de redacción con 19 trabajadores (2 redactores jefe, 1 jefe de sección, 6 redactores, 3 en deportes, 1 en internet, 3 en fotografía y 3 en maquetación) y 1 departamento comercial con 2 trabajadores (1 director comercial y 1 comercial); no se contemplaban puestos de administración (a. 172 f. 60, a. 179).

SEXTO

El 03/07/17 Editora de Prensa Soriana S.L. comunicó a los representantes legales de sus trabajadores la decisión de abrir periodo de consultas de despido colectivo por causas organizativas y productivas (a. 178).

El 07/07/17 se constituyó la comisión negociadora (a. 181) y Editora de Prensa Soriana S.L. entregó a los representantes legales de los trabajadores comunicación suscrita por el apoderado D. Julio sobre la apertura del periodo de consultas para la extinción colectiva de 25 puestos de trabajo por causas organizativas y productivas en un periodo comprendido entre el 07/08/17 y el 31/10/17 indicando los criterios de selección, número y categoría de los trabajadores afectados y de trabajadores contratados en el último año e integrantes de la comisión negociadora, adjuntando informe técnico justificativo de las causas y memoria explicativa; asimismo se solicitó informe previo de los representantes de los trabajadores (a. 171-182).

Se invocaban causas organizativas consistentes en el descenso de la demanda de prensa escrita y el declive de los ingresos relacionados con la inversión en publicidad; y causas organizativas consistentes en la duplicidad y sobredimensionamiento de la plantilla (a. 173).

Se fijaron los siguientes criterios de designación de trabajadores afectados (a. 175):

"

  1. Exclusiones: las Exclusiones impedirán que un trabajador sea designado como afectado por el despido colectivo. Si un trabajador estuviera afectado por las Exclusiones, únicamente podrá ser afectado si voluntariamente así lo solicita por escrito.

  2. Elementos de Valoración: se denominan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR