SJS nº 1 72/2018, 28 de Febrero de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:913
Número de Recurso95/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00072/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: MCB

NIG: 24089 44 4 2018 0000270

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000095 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ángel

ABOGADO/A: DANIEL PINTOR ALBA

DEMANDADO/S D/ña: INMOBILIARIA SOLIO LEON SL, JULIO LOPEZ DIEZ , ASERRADERO JESUS SL , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , MADERAS DEL RIO CEA SL

ABOGADO/A: , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0095/2018

Despido Objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 072/2018

En León, a veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0095/2018, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Ángel , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. Daniel Pintor Alba; como demandada la empresa Julio López Diez, con CIF núm. 10194685-G y domicilio en Almarza (León), representada y defendida por el Letrado Sr. D. Luis Freire Sáez de la Calzada; como demandada la empresa Inmobiliaria Solio León, S.L., domicilio en La Virgen del Camino (León), representada y defendida por el Letrado Sr. D. Luis Freire Sáez de la Calzada; como demandada la empresa Maderas del Rio Cea, S.L., con CIF núm. B24326977 y domicilio en Almarza (León), que no comparece; como demandada la empresa Aserradero Jesús, S.L., domicilio en Almarza (León), que no comparece; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial , representado y asistido por la Letrada Sra. Dª. Cristina Casas Rodera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 22 de enero de 2018 tuvo entrada, a través de Lexnet , en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el día 27 de febrero de 2018, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Ángel venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Julio López Díez, en el centro de trabajo de Almarza (León), desde el 10 de agosto de 2015, con la categoria profesional de oficial de 2ª, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y derecho a percibir un salario mensual de 1.694,47 euros, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 55,71 euros diarios.

Segundo.- Con fecha 20 de diciembre de 2017, el demandante recibido finiquito y certificado de empresa a efectos de desempleo, expresando en la causa de cese la de despido objetivo.

Tercero.- La parte actora ha recibido la cantidad de 978,32 euros en concepto de indemnización por despido (descriptor 4 y docs. 4 y 5 de los aportados en el ramo de prueba del actor).

Cuarto.- El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido.

Quinto.- Ángel suscribio sendos contratos de trabajo del 07/09/2011 y hasta el 12/06/2012 con la empresa Aserradero Jesús, S.L.; del 13/06/2012 al 17/06/2013, con la empresa Maderas del Rio Cea, S.L.; del 18/06/2013 y hasta el 31/08/2013, con la empresa Aserradero Jesús, S.L.; del 04/11/2013 al 03/05/2014 con Julio López Diez; del 04/05/2014 al 03/02/2015 con Maderas del Rio Cea, S.L.; del 04/02/2015 al 09/08/2015 con la empresa Inmobiliaria Solio León, S.L.; y, finalmente, el 10/08/2015 suscribió contrato de trabajo con la empresa Julio López Diez.

Sexto.- La empresa Maderas del Rio Cea, S.L. se dedica a la madera-primera transformación; la empresa Julio López Diez, se dedica al transporte; y, la empresa Aserradero Jesús, S.L., se dedica a comercio al por mayor y por menor de madera y derivados; y la empresa Inmobliliario Solio León, S.L. se dedica al comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

Séptimo.- El día 19 de enero de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 4 de enero de 2018, celebrado con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto respecto de las no comparecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes, interrogatorio de parte y testifical practicadas en el acto del juicio, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho

TERCERO.- Fondo del asunto .- 1. El objeto de disenso de este proceso está en la antigüedad a considerar a efectos de indemnización por despido, vinculado ello a la alegación de la parte actora de existencia de grupo laboral de...

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