SJS nº 1 46/2018, 13 de Febrero de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:907
Número de Recurso512/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00046/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: MCB

NIG: 24089 44 4 2017 0001539

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000512 /2017

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Victoriano

ABOGADO/A: LARA ISABEL TORAL PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: PRODERECO, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0512/2017

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 046/2018

En León, a trece de febrero del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0512/2017, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Victoriano , con DNI núm. NUM000 , que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Máximo Barrientos Fernández; como demandada la empresa Prodereco, S.L., con CIF núm. B24616807, con domicilio en Palanquinos (León), que encontrándose citada, no comparece; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial , representado y asistido por la Letrada Sra. Dª. Cristina Casas Rodera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 14 de junio de 2017, tuvo entrada a través de LexNet , en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, o subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose efectivamente el dia 12 de febrero de 2018, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Victoriano , ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Prodereco, S.L., encuadrada en el sector de edificación y obra pública, con la categoria de oficial de 1ª albañil, con antigüedad de 8 de noviembre de 2010 -relación laboral articulada mediante sucesivos contratos temporales, siendo la interrupcion máxima entre contratos de abril de 2012 a agosto de 2012, con 11 bajas y alta en Seguridad Social, según vida laboral, a la que nos remitimos-, en el centro de trabajo de Palanquinos (León), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 52,01 euros diarios (doc. 2 del ramo prueba Fogasa).

Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2017, mediante carta de fecha 8 de mayo de 2017, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas , con efectos desde el 8 de mayo de 2017, con el siguiente tenor literal:

"...La presente es para comunicarle que como usted bien sabe, la Empresa para la que está prestando sus servicios desde el 24 de octubre del pasado año 2016, viene soportando cuantiosas pérdidas económicas desde hace varios meses, tanto por la falta de pago de nuestros clientes una vez finalizadas las obras, como por el descenso progresivo y continuado del volumen de trabajo contratado que afecta a nuestro sector (construcción), tanto que a fecha de hoy no hay ni un solo trabajo contratado. Si bien por parte de la dirección se han realizado todos los esfuerzos para subsanar dicha situación, ello no ha sido posible.

Sobre la base de lo anteriormente señalado, nos vemos obligados a rescindir su contrato por CAUSAS OBJETIVAS, tal y como señalan los Arts. 51.1 , 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que causará baja en la misma y ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 08 de Mayo del año en curso.

Con la presente carta le adjuntamos la liquidación que le pueda corresponder, y le comunicamos que la indemnización señalada en el Art. 53.b) del ET ., que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, sin que se superen los salarios de doce mensualidades asciende a //610,52/ Euros, y que no podemos poner a su disposición e este momento debido a la falta de liquidez por la que atraviesa la empresa..."

Tercero.- La empresa Prodereco, S.L. consta de baja en la TGSS, desde el 13 de mayo de 2017, sin que le conste ningún trabajador en alta.

Cuarto.- En el acto del juicio, para el caso de estimación de la demanda, el Fogasa solicito la extinción de la relación laboral, ante la imposibilidad de la empresa para la readmisión; la parte actora mostró su conformidad.

Quinto.- El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

Sexto.- La empresa no ha acreditado haber abonado al trabajador la indemnización por despido objetivo, ni tampoco la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.

Séptimo.- El día 13 de junio de 2017, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 29 de mayo de 2017, celebrado con el resultado de sin avenencia.

Octavo.- El juicio estaba señalado para el 6 de noviembre de 2017, y ante la incomparecencia de la parte actora, mediante Decreto del Letrado Admon Justicia se le tuvo por desistida; dicha parte presento recurso directo d erevisión contra dicha decisión, y tras los trmites correspondientes, mediante Auto de 5 de diciembre de 2017, dictado pro este Magistrado, se estimó el mismo, revocando el Decreto del Letrado Admon Justicia y acordando que se señalase nuevamente el acto del juicio, a la mayor brevedad posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes comparecidas, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, y efectos d el aincomparecencia de la empresa demandada ( art. 91.2 y 94.2 LRJS ), con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes...

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