SJS nº 2 63/2018, 21 de Febrero de 2018, de Palma

PonenteJOSE MARIA TEJADA BAGUR
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:836
Número de Recurso645/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2018

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Equipo/usuario: JTB

NIG: 07040 44 4 2016 0002861

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000645 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Teodora

ABOGADO/A: MARC GONZALEZ SABATER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EMAYA

ABOGADO/A: JAIME PASTOR ALOY

PROCURADOR:

_____________________

S E N T E N C I A Nº 63/18

_____________________

En la ciudad de Palma, a 21 de febrero de 2.018

Vistos, en juicio oral y público, por D. José María Tejada Bagur, Juez de este Juzgado de lo Social, los presentes autos nº 645/16 seguidos a instancia de Dña. Teodora representada por el Abogado don Marc González, frente a la empresa EMAYA S.A representada por el Abogado don Jaime Pastor, y frente a D. Gumersindo , Dña. Frida y Dña. Salome , en demanda sobre despido, y cuyas demás circunstancias del presente procedimiento constan en las actuaciones de referencia, dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

- El día 29/07/2016 fue repartida a este juzgado la demanda que origina estas actuaciones. En dicha demanda, habiendo alegado los hechos y razonamientos jurídicos oportunos, se pedía sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido impugnado.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación o, en su caso, de juicio, para la fecha 06/11/2017. Si bien, llegado el día de la vista, se suspendió al efecto de constituir debidamente el litisconsorcio pasivo necesario llamado a juicio a los tres trabajadores de la empresa demandada: D. Gumersindo , Dña. Frida y Dña. Salome .

Finalmente tuvo lugar el acto de juicio el día 20 de diciembre de 2.017 con la asistencia de las partes. Abierto el acto de juicio, ratificó la actora su demanda interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Acordada la apertura del período probatorio, tras haberse alegado por las partes cuanto se tuvo por conveniente, propuso la actora como medio de prueba, el interrogatorio del Sr. Rubén (legal representante de la empresa), la documental aportada en el acto de juicio -37 docs.-, la acompañada con la demanda y la testifical de Dña. Estela (de la que luego renunció). Por su parte, la demandada propuso los siguientes medios de prueba: documental aportada en el acto consistente en 38 documentos más dos sentencias ilustrativas. Se practicaron todos los medios probatorios al haberse admitido según se recoge en el Acta al efecto expedida. Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra en trámite de conclusiones solicitando que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones, quedando a continuación los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

- Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos, dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre el juzgado.

HECHOS

PROBADOS

Primero . - La actora, Dña. Teodora , provista de DNI nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta de la demandada con una antigüedad de día 4 de mayo de 2009, y, -conforme a los documentos nº 5 y 19 del ramo de prueba de la parte actora- mediante los siguientes contratos de duración determinada y siguientes periodos:

- Del 04/05/2009 al 18/11/2012 (mediante contrato de relevo por jubilación parcial del trabajador D. Artemio , ostentando la categoría de Peón Especialista -Grupo de Operarios- en el Área de Medio Ambiente).

- Del 19/11/2012 al 01/10/2007 (mediante contrato de interinidad con categoría de Auxiliar Administrativo en el servicio STIC/Contact Center y con salario según convenio).

Segundo .- En el primer contrato de trabajo de la actora, de fecha 04/05/2009, suscrito bajo la modalidad de relevo se hace constar que el objeto del mismo es "sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato, y en el puesto de trabajo Área de Medio Ambiente en la profesión de operario no cualificado y con la categoría Peón Especialista -Grupo de Operarios", y en la cláusula tercera se establece una duración determinada desde 04/05/2009 al 27/02/2014 y en la siguiente cláusula se establece una retribución de 1.528,46 euros brutos mensuales. (Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

Tercero .- En el último contrato de trabajo de la actora, de fecha 19/11/2012, suscrito bajo la modalidad de contrato de interinidad, se hace constar que el objeto del mismo es "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", y en la cláusula adicional a la que remite se establece que "el objeto del presente contrato es la cobertura interinamente de un puesto de trabajo vacante con la categoría de Auxiliar Administrativo en el Servicio STIC/Contact Center, en tanto se lleve a término el proceso de provisión de la plaza con carácter estable". (Documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

- Previo a la celebración de este último contrato, en fecha 30 de julio de 2012 procedió la empresa a comunicar a la trabajadora una modificación sustancial de condiciones de trabajo, reconociéndole la categoría de Auxiliar Administrativa de la sección de Aguas. (Documento nº 17 del ramo de prueba de la parte actora).

Cuarto . - El 8 de septiembre de 2015 (con recepción el 11/09/15) la empresa notificó a la actora que se había convocado tres plazas fijas de Auxiliar Administrativo en el STIC/Contact Center mediante procedimiento de concurso oposición abierto establecido en el Convenio Colectivo de Emaya Sec. Aguas y que una de estas plazas era la que ocupaba la actora. (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

Quinto . - El 28 de noviembre de 2015, la demandante participó en el concurso-oposición para la cobertura de 3 plazas fijas de Auxiliar Administrativo en el Servicio STIC/Contact Center de la Sección Aguas cuya convocatoria se anunció el 06/08/2015, no resultando seleccionada al no superar las pruebas. Las 3 personas que superaron el citado concurso-oposición según consta en el Acta Final de fecha 10/05/2016 ocuparon las plazas convocadas. (Documentos nº 19, 21, y 23 del ramo de prueba de la parte demandada).

Sexto . - En fecha 16 de junio de 2016 la empresa demandada comunicó a la trabajadora su cese con efectos del día 26-6-2016 mediante carta (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), que se da por reproducida y de la que se extracta lo siguiente:

"Por la presente se le comunica que con efectos del día 26.06.2016, damos por extinguida la relación laboral que nos ha unido, debido a la finalización de proceso de provisión de la plaza con carácter estable al incorporarse por aprobación del Consejo de Administración de Emaya los tres candidatos finalistas del Concurso Oposición para cubrir las tres plazas fijas de Auxiliar Administrativo en el servicio de Contact Center el próximo 27.06.2016.

En consecuencia y por la razón expuesta queda extinguido su contrato de trabajo, poniendo a su disposición la pertinente liquidación y finiquito de su contrato. Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo".

- La actora recibió propuesta de liquidación y finiquito, aportada con la carta de despido en fecha 16 de junio de 2016 por la cantidad de 2.367,57 euros. (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Séptimo . - El 28 de julio de 2016 la demandante celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de "Sin Acuerdo", agotado la vía conciliatoria previa. (Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

Octavo . - No consta que en el último año que aquí interesa, la demandante haya ostentado en dicha empresa la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Elementos de convicción en la fijación de los hechos probados. La declaración de hechos probados integra los que han resultado conformes, así como aquellos que, siendo controvertidos, han quedado acreditados como resultado de la valoración de la prueba practicada en el juicio. Se ha especificado en cada hecho probado, para mayor claridad, el medio de prueba que le da soporte probatorio. Los medios de prueba han consistido en la documental obrante en el expediente y la que aportaron las partes, consistentes por la parte actora en 37 documentos (conteniendo índice enumerado), y por la demandada 38 documentos con índice enumerado (de los cuales, los docs. nº 1 y 2 contienen la documental solicitada de adverso), más dos sentencias a efectos ilustrativos. Se ha tenido en cuenta -también mediante su libre valoración- la prueba de interrogatorio del representante legal de la empresa demandada.

SEGUNDO. - Pretensiones y objeto de la demanda. La parte actora solicita que se declare que la extinción de su contrato de trabajo constituye un despido improcedente, condenando a la empresa a las consecuencias legalmente establecidas, y ello por entender que desde el inicio de su relación laboral, y a pesar de la categoría relacionada en el contrato, siempre realizó funciones de Auxiliar administrativa en el Área de Aguas, concretamente en el Contact Center (Centro de Atención Telefónica de los Clientes), habiendo desempeñado dicha categoría profesional durante más de tres años, desde el 04/05/09 hasta el 18/11/2012, fecha esta última en la cual la empresa asignó a la trabajadora otra ocupación mediante la celebración de un nuevo contrato de trabajo por interinidad. Entiende la parte que a los efectos de extinción del contrato, el puesto de trabajo que debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar la cobertura de su plaza no puede ser nunca el nuevo designado por la...

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