SJCA nº 2 73/2017, 21 de Marzo de 2017, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
ECLIES:JCA:2017:2562
Número de Recurso199/2016

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Recurso ordinario: 199/2016-S

Part actora : FUNDACIÓ CONCEPCIÓ JUVANTENY

Part demandada : INSTITUT CATALA DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIO

SENTENCIA Nº 73/2017

En Barcelona, a 21 de marzo de 2017

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 199/2016 S en el que han sido partes, como demandante la Fundació Concepció Juvanteny (representada por Dña. Mª del Carmen Fuentes Millán, Procuradora de los Tribunales, y asistida por el Letrado D. Marc Marsal i Ferret), y como demandado el Departament de Benestar Social (representado y asistido por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

La cuantía del presente recurso se fijó en 35.000 euros.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consellera de Treball, Afers Socials i Famílies, de 8 de abril de 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora del Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció (en adelante ICAA), de fecha 13 de octubre de 2015, que puso fin al procedimiento sancionador 1/2013, en el que se impuso a la actora una multa de 35.000 euros, como responsable de la infracción tipificada en el artículo 158 m) de la Llei 14/2010, de 27 de mayo, dels drets i les oportunitats en la infància i l'adolescència (en adelante LDOIA).

SEGUNDO

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que con carácter previo a resolver, debe plantearse una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 158 m) de la LDOIA; que en el Informe del Síndic de Greuges de diciembre de 2013, sobre el "Seguiment dels infants acollits en família" , se pone de relieve la inexistencia de directrices o protocolos de actuación para cada uno de los servicios y profesionales, incluidos las instituciones colaboradoras de integración familiar (en adelante ICIF); que el pliego de cargos y la propuesta de resolución no concretan los supuestos incumplimientos en los que se ha incurrido; que la denegación de la prueba propuesta le ha generado indefensión; que no se ha cometido una infracción continuada; incompetencia del órgano para incoar y resolver el procedimiento sancionador; que se ha hecho una aplicación retroactiva de normas sancionadoras; que no puede aplicarse el artículo 158 m) de la LDOIA para incumplimientos del pliego de prescripciones técnicas; prescripción de la infracción; que se ha discriminado a la actora; se niegan los hechos imputados; falta de especificidad de los criterios de graduación y de proporcionalidad de la sanción impuesta y, por último, falta de imparcialidad en la instrucción del procedimiento.

Por su parte la demandada alegó que no era necesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que se pretende por la actora; que los hechos han sido convenientemente probados, y que, en definitiva, la sanción debe de ser confirmada.

TERCERO

Para una mejor resolución de la controversia, conviene primeramente relatar, siquiera sea de forma sucinta, los hechos acontecidos.

Así, del voluminoso expediente administrativo, hay que destacar los siguientes datos:

El 1 de julio de 2013 la Generalitat de Catalunya tuvo conocimiento de que se estaban siguiendo unas diligencias penales en el Juzgado de Instrucción 2 de Lleida contra Conrado , por delito contra la libertad sexual de diversos menores -algunos ya mayores de edad- que habían sido acogidos por éste desde que tuvo la condición de "familia acogedora" en el año 1996, y se inició una información reservada que finalizó con el informe que obra fin foliar, aunque en el índice se dice que está en los folios 1 a 8 del expediente.

Por Resolución de la Directora del ICAA de 21 de diciembre de 2013 se incoa un procedimiento sancionador a la Fundació Juvanteny, y se nombró instructora y secretario.

Obra en los folios 21 a 72 del expediente (según su índice, pero no aparece la numeración en la copia remitida a este Juzgado), los contratos suscritos entre la Generalitat y la Fundació Juvanteny para, entre otras funciones, valorar a las familias solicitantes de acogimiento familiar (o "familia acogedora").

Por acuerdo de la Directora del ICAA, de 13 de marzo de 2014, se suspendió la tramitación del procedimiento sancionador hasta que se dictara resolución en el procedimiento penal seguido contra Conrado (folios 747 y 748), y se solicitó a la Audiencia Provincial de Lleida que comunicara al ICAA la firmeza de la resolución que pusiera fin al procedimiento penal.

Mediante Sentencia 193/15, de 18 de mayo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (folios 944 y siguientes) se condenó a Conrado :

"1.- Como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, a la pena de MULTA de OCHO MESES, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

  1. - Como autor criminalmente responsable de cuatro delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de trece años, con acceso carnal, a la pena por cada uno de ellos de OCHO AÑOS de PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, todo ello durante el tiempo de la condena.

  2. - Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre menores de edad, con acceso carnal, a la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, todo ello durante el tiempo de la condena.

  3. - Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de utilización de menores de trece años para la elaboración de material pornográfico, a la pena de OCHO AÑOS de PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, todo ello durante el tiempo de la condena.

  4. - Como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, a las penas, cada uno de ellos, de DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, todo ello durante el tiempo de la condena y MULTA de DIECIOCHO MESES , con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

  5. - Como autor de un delito de tenencia de material pornográfico para uso propio, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, todo ello durante el tiempo de la condena. "

En la misma Sentencia se acordó también la medida de libertad vigilada durante diez años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad, y al pago de las indemnizaciones que igualmente se fijaban.

Por Auto de la propia Audiencia Provincial de 10 de junio de 2015 se acordó la firmeza de la Sentencia (folios 761-762), y seguidamente se levantó la suspensión del procedimiento sancionador (folios 774 y siguientes).

Obra en los folios 786 a 803 el pliego de cargos, y en los folios 1060 a 1084 la propuesta de resolución, a la que la actora formuló las alegaciones que consideró oportunas (folios 1113 a 1205), y presentó escrito en el que recusaba a la directora del ICAA. Esa petición de recusación se desestimó por Resolución de la Vicepresidenta del Govern y Consellera de Benestar i Família (folio 1212).

Finalmente se dictó la Resolución de la Directora del ICAA, de 13 de octubre de 2015 (folios 1219 a 1275), que puso fin al procedimiento sancionador, contra la que la actora interpuso recurso de alzada el 13 de noviembre de 2015, que fue desestimado mediante Resolución de la Consellera de Treball, Afers Socials i Famílies, de 8 de abril de 2016, que es objeto del presente procedimiento.

CUARTO

Antes de analizar las alegaciones que se formulan en la demanda, esta juzgadora quiere poner de relieve que la actuación de la Generalitat en el proceso de valoración de Conrado como "familia acogedora" puede calificarse de nefasta e irresponsable, y ha sido la que, en definitiva, ha propiciado que varios menores que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR