STSJ Cantabria 314/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:103
Número de Recurso143/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000314/2018

En Santander, a 25 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel en calidad de Delegado Sindical de la Sección Sindical de CSI-F, siendo demandada NESTLÉ España, S.A., Comité de Empresa de NESTLÉ España, UGT, USO, Grupo de Trabajadores Independientes no Afiliados, y CCOO, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de enero de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Acuerdo de 6 de julio de 2011. Sistema de organización de turnos. Con fecha 6 de julio de 2011 la empresa y los representantes legales de los trabajadores llegaron a un acuerdo sobre el calendario laboral de 2011, los horarios de trabajo, el sistema de organización de turnos y un procedimiento de horario flexible.

    El texto del acuerdo referente al sistema de organización de turnos es el siguiente:

    SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DE TURNOS:

    No se trabajarán más de dos domingos consecutivos.

    En defecto de acuerdo entre Mando y Operario, el descanso se disfrutará en las semanas posteriores, eligiendo los días el trabajador, teniendo en cuenta circunstancias de fuerza mayor del departamento y debiendo disponer de personal formado para atender las necesidades del servicio. En caso de coincidencia de solicitudes para el mismo periodo se decidirá aplicando el criterio de antigüedad en el puesto.

    Se respetará con carácter general la rotación semanal en el régimen de turnos y esta será de Mañana-TardeNoche y sucesivamente, en Lácteos y en Harinas, y en el resto de fábrica será de Noche-Tarde- Mañana y sucesivamente.

    Hasta la finalización del tumo asignado en la semana, no se podrá cambiar a otro turno distinto al que corresponde, de acuerdo con lo establecido en cada cuadrante de turnos, salvo acuerdo entre ambas partes.

    La Empresa publicará los jueves, antes de las 14:00 horas, los turnos de la semana siguiente. En el caso de que el jueves sea festivo se publicarán el día anterior o siguiente en función de la disposición de los festivos de la semana.

    Los turnos continuados tienen 15 minutos de descanso, según art. 14 del convenio colectivo.

    El personal que asiste a las reuniones operacionales de cambio de turno, se les compensará con 5 minutos por entrar cinco minutos antes del tiempo establecido.

    Los cambios de 4° turno a 3° turno y viceversa se realizarán coincidiendo con el descanso del tercer domingo y se comunicarán a los trabajadores con 3 semanas de antelación, es decir, con un ciclo de antelación, salvo acuerdo entre ambas partes.

    En los casos de cambios de tumo ( 4° a 3° y 3° a 2°) se fijará un sistema de cambio en el que se intentará mantener la rotación, respetando el criterio de antigüedad en el puesto (art. 13 convenio). En cualquier caso, siempre habrá alguna persona que repetirá el turno en la semana del cambio. Un ejemplo de sistema de cambio puede ser el del moldeo y plegado de Descanso a MITIN, Noche a Tarde, Mañana a Noche y Tarde a Mañana o el de Refinación con el criterio de mantener los equipos establecidos.

    En caso de cambio de departamento por parada temporal de línea o falta de actividad, el trabajador se adaptará al turno del departamento al que va asignado, respetando el tumo que le tocara, siempre que exista esa posibilidad. Para ello, el departamento cedente informará del turno al departamento receptor.

    El cuadrante de 4° turno mayoritario en fábrica es el denominado "turno ecológico". Se relacionarán y entregarán al Comité todos los cuadrantes de tumos existentes en fábrica. Siempre que se quiera modificar el turno se solicitará un periodo de prueba en el que los trabajadores del área implicada manifestarán su opinión al respecto con copia a RR.HH. y Comité de empresa.

    (Medios de prueba: acuerdo mencionado que se da por reproducido - folios 152 a 158- ).

  2. - Decisión de 15 de junio de 2015. Con fecha 15 de junio de 2015, tras un procedimiento de negociación sin acuerdo, la empresa decidió unilateralmente y comunicó a los representantes de los trabajadores que a partir del día 16 que iba a poner en marcha la distribución irregular de la jornada prevista en el art. 34.2 ET, en los siguientes términos:

    1-La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo de cada trabajador.

    2-La empresa deberá preavisar al trabajador afectado con un plazo de 5 días naturales.

    3-La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada deberá quedar compensada en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

    (Medios de prueba: acta de 15 de junio de 2015 -folio 49-).

  3. - Actuación de la Inspección de Trabajo . La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria dictó resolución de 25 de noviembre de 2016 en la que se acordaba requerir a la empresa para que dejara de aplicar las medidas de distribución irregular que comenzaron a ejecutarse a partir del 15 de junio de 2015, argumentando que, tras el acuerdo de 6 de julio de 2011, en el que se establece una distribución irregular de la jornada (pues se contempla: que la empresa publique los jueves los turnos de la semana siguiente, que se produzcan cambios y modificaciones en los turnos, cambios de trabajadores a otros departamentos, que implican la adaptación de los trabajadores a otro turno distinto al que les corresponde, un procedimiento para regular el horario flexible ....), se vulnera la dispuesto en el art. 34.2 ET de establecer una distribución irregular de jornada adicional a la pactada.

    Con fecha 7 de septiembre de 2017 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa por incumplimiento del requerimiento anteriormente mencionado.

    (Resolución y acta citados -folios 40 a 44 y 46 a 47-).

  4. - Conciliación. Con fecha 21 de julio de 2017 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 7 de agosto de 2017 con el resultado de celebrado sin avenencia.

    (Acta de conciliación).

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, en calidad de delegado sindical de la Sección Sindical de CSI-F en la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S.A. contra NESTLÉ ESPAÑA, S.A., el COMITÉ DE EMPRESA, UGT, CCOO, USO y el GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO AFILIADOS, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada NESTLE España, S.A., pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

D. Jesús Manuel en su condición de delegado sindical de la Sección Sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en la empresa NESTLÉ España, S.A., formuló demanda de conflicto colectivo, impugnando " la decisión y praxis de la empresa de aplicar unilateralmente días de distribución irregular de la jornada (DDI) amparándose en el art. 34.2 del ET, de forma adicional a la distribución irregular pactada mediante Acuerdo de 6 de julio de 2011 ", pretendiendo que dicha decisión fuese declarada nula o, en todo caso, no ajustada a derecho.

Dicha demanda también fue dirigida frente a las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO., Grupo de Trabajadores Independientes no afiliados y USO, así como contra el Comité de Empresa, adhiriéndose UGT y CC.OO. a las pretensiones de la parte actora.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de 4 de enero de 2018, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por la empresa por estar ante una reclamación de tracto sucesivo " que puede postularse mientras exista la relación contractual ", desestima íntegramente la demanda al apreciar que el Acuerdo de 2011 no contiene una distribución irregular de la jornada, como sí se hace en la decisión de 2015, por lo que " no existiendo un previo acuerdo sobre distribución irregular de la jornada, la decisión de 2015 es ajustada a derecho ".

Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación la parte demandante a través de dos motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se estime íntegramente la demanda.

Ha sido objeto de impugnación por la empresa demandada, quien reitera la excepción de prescripción esgrimida, de lo que se dio traslado a las partes.

SEGUNDO

Prescripción opuesta en el escrito de impugnación.

Opone la empresa demandada, en su escrito de impugnación del...

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