SAP Castellón 132/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución132/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 648 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 212 de 2017

SENTENCIA NÚM. 132 de 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de junio de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 212 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caixabank, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Ferrer Vicent, y como apelado, Don Alejo y Doña Leocadia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ferrer Alberich y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carles Rausell Pastor.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " 1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Alejo Y DÑA. Leocadia y, en consecuencia:

  1. ) Declaro la nulidad de las cláusulas por las que se dispone la comisión de apertura (cláusula cuarta), así como la de gastos y tributos a cargo de la prestataria (cláusula quinta), y la de vencimiento anticipado (cláusula sexta), contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte hoy demandante y la entidad financiera Barclays Bank, S.A, actualmente bajo el nombre social de la demandada, de fecha 11 de marzo de 2013.

  2. ) Condeno a CAIXABANK, S.A. a la devolución a la actora de las cantidades cobradas indebidamente, en concreto el importe de 5.881'87 euros (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO), con sus intereses correspondientes.

  3. ) Impongo las costas ocasionadas en esta instancia a la parte demandada.- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caixabank, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, condenando a la demandante al pago de las costas procesales. Subsidiariamente, para el caso de que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, desestime la reclamación respecto de la factura de la gestoría, los aranceles notariales correspondientes a expedición de una copia autorizada y una copia simple de la escritura de préstamo, asiento de presentación, certificación catastral, autorización y de una nota registral para la liquidación del IAJD, la cuota correspondiente a la liquidación del IAJD, honorarios de tasación de la finca hipotecada y derechos arancelarios del Registro de la Propiedad, con la reducción del IVA correspondiente, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con todos los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro Genera el día 11 de septiembre de 2017, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de septiembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 30 de enero de 2018, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, a excepción del plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alejo y Doña Leocadia interpusieron contra Caixabank SA demanda de juicio ordinario en la que pedían la declaración de nulidad de varias de las cláusulas insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que el día 11 de marzo de 2013 suscribieron con Barclays Bank SA, actualmente Caixabank SA. Concretamente, solicitaban dicha declaración respecto de la cláusula que establece la comisión de apertura (cláusula cuarta), la que impone todos los gastos y tributos a cargo de la parte prestataria (cláusula quinta) y la de resolución anticipada del préstamo por la entidad de crédito en caso de incumplimiento de cualquier obligación o cláusula de vencimiento anticipado (cláusula sexta); solicitaban también la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, que concretaban en 5.881,87 euros, con sus intereses legales.

La demandada se allanó a la petición de declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y se opuso a las restantes pretensiones, pidiendo su desestimación.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda. Ha declarado la nulidad de las cláusulas por las que se establece la comisión de apertura (cláusula cuarta) y los gastos y tributos a cargo de la parte prestataria (cláusula quinta), así como la de vencimiento anticipado (cláusula sexta) objeto del allanamiento parcial y ha condenado al banco demandado a la devolución a los actores de 5.881'87 euros, incrementados en los intereses legales "correspondientes" (sic), así como al pago de las costas de la instancia.

Caixabank SA recurre en apelación dicha resolución y pide que en esta alzada se dicte otra que, revocándola en los pronunciamientos controvertidos, desestime totalmente la demanda y, con carácter subsidiario, para el caso de que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, desestime la reclamación respecto de la factura de la gestoría, los aranceles notariales correspondientes a expedición de una copia autorizada y una copia simple de la escritura de préstamo, asiento de presentación, certificación catastral, autorización y de una nota registral para la liquidación del IPAJD, la cuota correspondiente a la liquidación del IAJD, honorarios de tasación de la finca hipotecada y derechos arancelarios del Registro de la Propiedad, con la reducción del IVA correspondiente.

No cuestiona, a diferencia de su postura al respecto al contestar a la demanda, la realidad y prueba de los pagos que los demandantes dicen haber efectuado, lo que margina esta cuestión del debate en la alzada y da lugar a que, como en la instancia, dichos pagos se consideren acreditados.

Los actores se oponen al recurso y solicitan su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar, es aconsejable acotar los contornos de la presente resolución de forma acorde con el contenido de la sentencia apelada y con las pretensiones y alegaciones deducidas en la instancia por las partes, básicamente la recurrente, que no puede introducir en esta alzada elementos novedosos ( art 456.1 LEC ).

Así, no es posible por meras razones de coherencia que esta Sentencia " desestime íntegramente la demanda " como con cierta precipitación se dice en el "suplica" del escrito de recurso, por la simple razón de que la propia parte apelante se allanó a una de las pretensiones, cual es la que tenía por objeto la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que en todo caso es inevitable el mantenimiento del pronunciamiento de primer grado a este respecto. Por lo demás, puesto que en la instancia pidió simplemente la desestimación de la demanda, que ha sido acogida totalmente, no cabe que al recurrir se limite a pedir la estimación del recurso, sin más precisión, ni tampoco que al aclarar tan inespecífico "suplica" introduzca la batería de peticiones que más arriba transcribimos.

La discrepancia entre las partes -y de la apelante con el contenido de la sentencia de instancia- se mantiene respecto de la cláusula que establece a cargo de la parte prestataria una comisión de apertura del 1% sobre el importe del préstamo, que fue de 143.444 euros (cláusula Cuarta) y la cláusula Quinta, que impone a los prestatarios el pago de todos los gastos e impuestos a que de lugar la operación.

Analizamos el recurso en lo que se refiere a dichos pactos del contrato.

  1. Cláusula sobre la comisión de apertura . Es la cláusula Cuarta del contrato, cuyo apartado 1 es del siguiente tenor literal: "COMISIÓN DE APERTURA. El presente préstamo, devengará a favor del BANCO, de una sola vez una comisión de del 1,00 CIENTO (mínimo SETECIENTOS POR CINCUENTA EUROS (750,00) calculada sobre el importe total de la cantidad prestada, dando instrucciones la parte PRESTATARIA al BANCO para que en la fecha del presente otorgamiento, liquide y adeude dichas comisiones mediante cargo en la cuenta corriente indicada en la cláusula 1 a de este contrato "

    La juzgadora de instancia fundamenta su declaración de nulidad en que se trata de una cláusula impuesta por una de las partes, que no ha admitido la negociación sobre la misma y que no obedece a servicios efectivamente prestados.

    No cabe duda de que la cláusula ahora controvertida es, como las restantes atacadas, una condición general que no ha sido objeto de negociación individualizada. Puesto que no se discute que los actores tienen la condición legal de consumidores, recordamos que la legislación protectora de consumidores y usuarios es disciplina legal imperativa y no dispositiva y que, susceptible de ser complementada por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.1 de ésta dispone que tienen...

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