SAP Cantabria 214/2018, 10 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución214/2018

S E N T E N C I A Nº 000214/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

========================================

En la Ciudad de Santander, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 318/2016, Rollo de Sala núm. 1 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Herminio contra Parte Automóviles S.A., y Volkswagen-Audi España S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Don Herminio, representado por la Procuradora Sra. Dª Henar Calvo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. D. Pablo Piris del Campo; y apelada, la parte codemandada: Parte Automóviles S.L., representado por el Procurador Sr. D. Pedro Miguel González y defendido por el Letrado Sr. D. Víctor Manuel Sánchez Alvarez y Volkswagen Audi España S.A., representado por el Procurador Sr. D. Fernando Candela Ruiz y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Antonio Ruiz García.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 20 de septiembre de 2017 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRANTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Sánchez actuando en nombre y representación D. Herminio contra, PARTE AUTOMÓVILES, SA, y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones aducidas contra ellas en la demanda con imposición de las costas causadas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que se tuvo respectivamente por interpuesto en tiempo y forma, y dando traslado del mismo a la contraparte, que se opuso respectivamente al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento y ámbito del recurso.

El presente recurso tiene su origen en la demanda presentada por D. Herminio en la condición justificada de tutor de su madre, Dª Antonia -declarada incapaz por sentencia judicial firme de 21 de enero de 2015 dictada por el Juzgado nº 1 de Torrelavega, y con autorización judicial para entablar la acción-, adquirente de un vehículo marca Volkswagen Passat 2.0 TDI CR, dotado de un motor Diesel EA 189, contra la entidad vendedora del mismo, Parte Automóviles, S.A., y su representante y distribuidora en España, Volkswagen-Audi España, S.A. ( en adelante, VAESA ), por falta de conformidad del bien por no cumplir con la normativa mínima exigible para homologar y, por lo tanto, permitir su circulación.

En síntesis, la demanda, en la que no se aduce la condición de consumidor ni se ampara en las acciones previstas en el art. 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ( en adelante, TRLGDCU ), comprende las acciones que de forma principal y eventual o subsidiariamente se ejercitan comprensivas: a) En primer lugar, con carácter principal, de la condena a la vendedora, Parte Automóviles, S.A., de restitución de las prestaciones por la resolución del contrato que se interesa, de acuerdo a los art. 1.101 y 1124 CC . b) En segundo lugar, de forma subsidiaria, de la condena a ambos demandados -particularmente a VAESA por razón del art. 1902 CC, página 13 de la demanda- de forma solidaria al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por importe conjunto de 4.038 euros, que se desdobla en: ( i ) La compensación por equivalencia derivada del coste de la reparación a realizar por tercero -que se cifraba en

1.000 euros-; ( ii ) la derivada de la pérdida de valor de cambio del vehículo -que se cuantificaba en el 30% del valor de mercado en el momento de presentación de la demanda, 2.538 euros-; y ( iii ) el daño moral causado por un vehículo que incrementa la emisión de gases NOx, que cifraba en 500 euros.

La sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción de refuerzo de Torrelavega desestimó íntegramente la demanda presentada, tanto por apreciar la falta de legitimación pasiva de VAESA como por razones de fondo relativas a la inexistencia de un incumplimiento grave o sustancial, como a la oportunidad de resarcir a la parte actora por los daños reclamados, imponiendo expresamente las costas causadas a la parte actora.

D. Herminio interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba, de un lado, y la infracción cometida por la incorrecta aplicación de las normas jurídicas de aplicación, del otro, insistiendo en consecuencia en su demandada inicial y en la estimación de las acciones principal -resolución- y subsidiaria -resarcimiento- ejercitadas. Finalmente, interesa, de forma subsidiaria, que se revoque la decisión de imponer las costas de la primera instancia.

Las entidades demandadas formulan oposición al recurso de apelación interpuesto y solicitan se confirme la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

Dos advertencias previas deberán ser tenidas en cuenta en la resolución del recurso: en primer lugar, que no es posible considerar que el demandante, en su recurso, haya limitado del ámbito de la segunda instancia para centrarse exclusivamente en la acción de resarcimiento, pues en su petición insiste en que se estime íntegramente la demanda; en segundo lugar, que esta Sala ha dictado ya por lo menos cinco sentencias que tienen su común denominador en reclamaciones de compradores en el que le fue instalado un motor EA 189 del Grupo Volkswagen, todas ellas desestimatorias de las demandas, coincidiendo esencialmente el razonamiento que se va a hacer con la dictada el 13 de marzo de 2018, cuyos argumentos servirán también de base para la presente resolución.

Por razones de orden se valorará inicialmente la prueba practicada, se razonará después sobre las acciones fundadas en la falta de conformidad y se terminará con la alegada falta de legitimación pasiva de VAESA.

SEGUNDO

Hechos relevantes. Valoración de la prueba.

La "revisio prioris instantiae" permite a la Sala considerar que existen una serie de hechos que no han sido objeto de controversia o que con facilidad se deducen de lo actuado.

De este modo:

  1. - El vehículo del actor, Volkswagen Passat 2.0 TDI CR, dotado de un motor Diesel EA 189, es adquirido el 9 de diciembre de 2008 a la entidad vendedora del mismo, Parte Automóviles, S.A, por el precio de 25.753,27 euros.

  2. - Tras publicarse en septiembre de 2015 por la Agencia Federal de Medio Ambiente ( EPA ) de EEUU la existencia de un cuantioso número de vehículos fabricados por el grupo Volkswagen que incorporan motores Diesel EA189, la Oficina Federal de Circulación de Alemania ( KBA ) adopta la decisión el 14 de octubre de 2015 de obligar al fabricante a retirar de todos los vehículos que montan en el motor EA189 EU5 el dispositivo de desactivación prohibido, sin perjuicio de que les corresponde aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos técnicos de las disposiciones legales particulares de la Directiva 2007/46/CE tras la retirada del dispositivo de desactivación.

  3. - El vehículo, como afirmábamos en nuestra reciente sentencia de 22 de enero de 2018, contiene " la instalación de un programa de software capaz de discriminar si el vehículo se encuentra funcionando en modo de conducción real o en modo de banco de pruebas siguiendo la prueba de homologación, actuando entonces de tal modo que en este último caso ajusta el funcionamiento del motor a los requerimientos de dichas pruebas a fin de asegurar su superación en cuanto a las emisiones de NOx, mientras que en el primero optimiza el rendimiento del motor a fin de conseguir otras prestaciones, pero con mayores emisiones de Nox". Se incorporó, en consecuencia, un software en su central de control electrónico que permitía utilizar dos calibraciones distintas en función de las condiciones de operación del motor: una primera calibración -modo 1, en palabras de la parte demandada- creada para optimizar las emisiones de NOx del motor durante la práctica de las pruebas de homologación de los vehículos en el banco de rodillos o de pruebas; y una segunda calibración -modo 2- diseñada para la optimación del funcionamiento del motor fuera de las condiciones de homologación . Indicábamos en la anterior sentencia, y confirmamos ahora, que el dispositivo falsea " los resultados al hacer que el motor adecúe su rendimiento durante las pruebas a lo preciso para cumplir la normativa de emisiones, mientras que fuera del funcionamiento en ciclo de homologación los ajustes del motor son otros. Así, no se trata únicamente de que en el modo de conducción real y en carretera las emisiones superen las que se producen funcionando el vehículo en ciclo de homologación y en un banco de pruebas (...), sino que el funcionamiento durante el ciclo de homologación se encuentra especialmente diseñado para alterar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Las Palmas 313/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
    • March 12, 2019
    ...y ello con independencia de que formalmente no haya sido la vendedora del vehículo". Igualmente acoge este criterio la S.A.P. de Cantabria nº 214/2.018, de 10 de abril, que con cita de la del mismo Tribunal de 22 de enero de 2.018, afirma que "de sus propias alegaciones se desprende la reali......
  • SAP Baleares 219/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
    • June 28, 2018
    ...y ello con independencia de que formalmente no haya sido la vendedora del vehículo" . Igualmente acoge este criterio la S.A.P. de Cantabria nº 214/2.018, de 10 de abril, que con cita de la del mismo Tribunal de 22 de enero de 2.018, afirma que "de sus propias alegaciones se desprende la rea......
  • SAP Tarragona 338/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • September 24, 2020
    ...a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad". Como señala la sentencia SAP de Cantabria, sección 2, del 10 de abril de 2018 ( ROJ: SAP S 252/2018 -Sentencia: 214/2018 Recurso: 1/2018, el régimen de garantías de ventas al consumo desplaza la regulación d......
  • SAP Tarragona 196/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • April 20, 2023
    ...a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad". Como señala la sentencia SAP de Cantabria, sección 2, del 10 de abril de 2018 ( ROJ: SAP S 252/2018 -Sentencia: 214/2018 Recurso: 1/2018 y ya señaló esta Sala en sentencia de 24 de septiembre de 2020, recurs......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR