SAP Valencia 172/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2018:941
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 145/17

SENTENCIA Nº 172/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 107/2016, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO BLOQUE NUM000, URBANIZACIÓN000 DE CANET D'EN BERENGUER representadas en esta alzada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero y dirigidas por el Letrado D. Eduardo Pérez Miralles, contra REFOR PLUS REHABILITACION INTEGRAL DE EDIFICIOS SL. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Nerea Hernández Barón y dirigida por el Letrado D. Juan Luís Carrasco Coronado, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REFOR PLUS REHABILITACION INTEGRAL DE EDIFICIOS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 19/12/17, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO BLOQUE NUM000, URBANIZACIÓN000 DE CANET D'EN BERENGUER contra REFOR PLUS REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 23.573,64 € por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 26/2/2013, más intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REFOR PLUS REHABILITACION INTEGRAL DE EDIFICIOS SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Febrero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Bloque NUM000 URBANIZACIÓN000 de Canet D'en Berenguer formuló demanda de juicio ordinario contra Refor Plus Rehabilitación Integral de Edificios S.L. en ejercicio de acción de cumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Las partes en fecha 26 de febrero de 2013 celebraron contrato de ejecución de obra para la sustitución de las tuberías montantes de agua del edificio y la albañilería asociada a dicha sustitución. El contrato es para sustituir las viejas tuberías de 30mm de diámetro exterior y 20mm de diámetro interior en mal estado por oxidación y galvanización. En la memoria de calidades consta que se suministran e instalan 1.930mts de tubería de polipropileno de 32mm de diámetro exterior siendo este el objeto de la litis al incumplir el contratista lo pactado instalando una tubería de 25mm, inhábil para la finalidad que se pretende. La especificación de 32mm se repite en el apartado de accesorios, también en el presupuesto de obra de 8 de enero de 2013. En el acta de la junta de propietarios previa a la firma del contrato se señala expresamente la tubería de 32mm. Pese a esto, se instaló una tubería de 25mm. Ante los fallos de la instalación de las tuberías debido a su diámetro y mala calidad, la demandada presentó más de 1 año después de la finalización de las obras un informe de ingeniero técnico industrial justificando la dimensión de la tubería instalada y recomendando solucionar los problemas de presión con una bomba. La obra finalizó el 24 de junio de 2013 y días antes es cuando la administradora detecta que la tubería instalada no es de 32mm y solicitada explicación al legal representante de la demandada, contesta que se trata de un error tipográfico y que no puede instalarle una tubería de 32mm en salida de contadores de 20mm y que esto no sería oportuno ni normal, afirmación que el informe pericial evidencia que es falso. La junta se suspende y la empresa vuelve a decir que es un error tipográfico y que no hay diferencia en cuanto al precio porque los trabajos realizados fuera de presupuesto eran mayores. Ante ello los vecinos deciden pagar ante la información del Sr. Marco Antonio que actúa como un propietario más, pero que en realidad es el director del departamento comercial de la demandada. Desde la finalización de las obras se suceden las roturas y fugas de agua a consecuencia de la inadecuada sección y de la mala calidad del material. La comunidad debe instalar por primera vez un grupo de presión para asegurar el correcto abastecimiento debido a la mala funcionalidad de las tuberías. Interesando sentencia por la que se declare el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. Que se le condene al pago de 23.573 '64 euros en concepto de coste de la obra de sustitución de las tuberías instaladas por las contractualmente pactadas. Subsidiariamente a la anterior petición se condene a la demandada a deshacer la obra mal hecha rehaciéndola en los términos del contrato y se condene a la demanda al pago de 4.998'70 euros por diferencia de precio entre la tubería contratada y pagada y la instalada. Refor Plus Rehabilitación Integral de Edificios S.L. se opuso a la demanda en los siguientes términos. Se contrató la sustitución de las tuberías pero por error tipográfico se le dijo en reiteradas ocasiones que aunque figuraba 32mm, lo que se debía instalar para su correcto funcionamiento eran de 25mm y así se hizo. Las tuberías eran viejas y el encargo nada tenía que ver con la insuficiente presión de agua padecida por la comunidad. El problema de presión no fue objeto de contratación y es un problema generalizado en los 5 bloques. La carta de recomendación que sirvió para que la demandante contratara fue el trabajo efectuado en el bloque NUM001 en donde se instalaron de 25mm y no de 32mm funcionando correctamente. Cuando se cuestionó la medida se dio la explicación y la demandante no decidió parar los trabajos aceptando su continuación y terminación. Prueba de que la presión del agua es ajena, es que no se pide como indemnizable el precio de la bomba. La dimensión de los tubos es el resultado de cálculos técnicos de los que se concluye la procedencia del tubo de 25mm, desaconsejándose las tuberías de 32mm, según informe pericial. Se impugna la cuantía indemnizatoria. No se le ha ocasionado ningún perjuicio, no se justifica que la obra sea inservible, que exista menor presión, no se acredita que la comunidad haya tenido que realizar trabajos posteriores para el abastecimiento de los vecinos, pretendiendo únicamente aprovechar un error tipográfico en su propio beneficio económico. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda condenando al pago de 23.573 euros importe de lo que asciende la sustitución. Contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso es el relativo a la infracción de normas y garantías procesales ( artículos 338 y 426 de la ley de Enjuiciamiento Civil ) y con fundamento en que se admitió a la parte actora en la audiencia previa la aportación de un informe pericial y las ampliaciones de sus alegaciones en relación a la cuestión de la presión del agua. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. En tema de nulidades procesales, se ha de calibrar, de un lado, si la oportunidad de su denuncia es ajustada a las previsiones legalmente dispuestas en esta materia, y de otro, si

la irregularidad detectada reviste entidad suficiente como para menguar alguna de las facultades contenidas en el derecho fundamental consagrado en el artículo 24,1 de nuestro texto supremo. En relación a esta cuestión se ha de indicar lo siguiente:1º) Toda nulidad de actuaciones exige como punto de partida la existencia de una infracción procedimental y esta inobservancia habrá de ser de las normas reguladoras del juicio en el que presuntamente se haya cometido la irregularidad.2º) Las meras infracciones formales por si solas, son intrascendentes si no van acompañadas de indefensión,siendo reiterada la jurisprudencia constitucional que declara que no toda infracción o vulneración procesal acarrea indefensión en sentido constitucional, sino que ésta solo tiene lugar cuando se priva a las partes de alguno de los...

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