SAP Barcelona 290/2018, 15 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución290/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170009751

Recurso de apelación 910/2017 -A

Materia: Juicio verbal derecho de rectificación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Derecho de rectificación art. 250.1.9) 46/2017

Parte recurrente/Solicitante: Ariadna

Procurador/a: Mª Isabel Santa Maria Fernandez

Abogado/a: Ariadna

Parte recurrida: LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., GRUPO GODÓ, Benedicto, Fernando, Matías, INICIATIVAS DIGITAL MEDIA, S.L.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 290/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Barcelona, 15 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Derecho de rectificación art. 250.1.9) 46/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Isabel Santa Maria Fernandez, en nombre y representación de Ariadna contra Sentencia de fecha 27/06/2017 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., GRUPO GODÓ, Benedicto, Fernando, Matías, INICIATIVAS DIGITAL MEDIA, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO la demanda promoguda per Ariadna contra EL DIARIO LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., Benedicto, INICIATIVAS DIGITAL MEDIA, S.L., Fernando, Matías i GRUPO GODÓ i denego la rectificació sol licitada. S'imposen a la part actora les costes processals causades en aquesta instància."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 46/2017 seguido a instancia de Doña Ariadna contra EL DIARIO LA VANGUARDIA, EDICIONES S.L., Don Benedicto, INICIATIVAS DIGINAL MEDIA, S.L., Don Fernando Y Matías y GRUPO GODÓ, sobre derecho rectificación, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Ariadna en solicitud de que " se estime en su integridad dictándose nueva sentencia de segunda instancia que revoque la sentencia de primera instancia y acuerde la obligación de rectificar la información inexacta a los demandados con expresa imposición de costas en primera y segunda instancia y subsidiariamente para el caso que no se acuerde la rectificación se acuerde que no ha lugar a condena en costas por existir serias dudas fundadas en derecho, de forma subsidiaria y haciéndose valer mediante el presente escrito la nulidad de actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art 240 de la LOPJ se acuerde la retroacción de las actuaciones y se dicte nueva sentencia que acuerde la rectificación interesada y la condena en costas de la adversa y subsidiariamente se acuerde no ha lugar a la condena en costas a esta parte de la sentencia que aquí se recurre ".

EL DIARIO LA VANGUARDIA, EDICIONES S.L., Don Benedicto, INICIATIVAS DIGINAL MEDIA, S.L., Don Fernando Y Matías y GRUPO GODÓ se oponen al recurso de apelación y solicitan que se " dicte RESOLUCIÓN por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, con expresa imposición de las costas a la apelante ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que dicte " Sentencia por la que se declare:

-Primero: La injuria, incerteza e inexactitud de la información publicada en La Vanguardia Desde el 16 de Diciembre de conformidad con lo expuesto en el hecho número tres y en el escrito dirigido al director del medio acompañado a la presente demanda, como documento adjunto número dos durante los tres días siguientes a la firmeza de la sentencia que habrá de dictarse en La edición online y digital de La Vanguardia, y su repetición las mismas veces que fue repetida la información injuriosa, durante la misma franja horaria y los mismos días que se ha publicado en la web la información.

-Segundo La obligación de hacer de la demandada consistente en publicar la siguiente rectificación:

La rectificación de la información aparecida el pasado viernes 16 de diciembre de 2016 con el siguiente titular: "EL TSJC EXPULSA DEL PACTO POR EL DERECHO A DECIDIR A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUÑA", dicha información aparece firmada por Efrain .

La información concretamente dice que el Tribunal Superior de Justicia Expulsa a los colegios de abogados de Cataluña dl pacte nacional pel dret a decidir. Esa expresión toda vez que deja en segundo lugar que es porque supone una violación de derechos fundamentales es una información inexacta, capciosa y manipula totalmente una noticia de gran relevancia para todos los españoles.

El Tribunal Superior de Justicia no expulsa a los colegios de Abogados de Cataluña del Pacte nacional pel Dret a Decidir, es que su adhesión es nula de pleno derecho y estos no pueden formar parte del mismo no porque los expulse ningún tribunal, sino porque nuestro ordenamiento jurídico parte del principio de legalidad que implica el deber de respetar la constitución española y todas las leyes del estado, dicho lo cual el titular

que manifiestamente un acto de manipulación de la opinión pública en atención a los intereses políticos nacionalistas.

Como soy una de las letradas parte actora recurrentes me siento directo afectada por esa información, inexacta e incierta y como jurista no puedo consentir que se atribuya la expulsión del pacte nacional pel dret a decidir a los colegios de abogados catalanes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no ha hecho más que hacer cumplir la ley en defensa de nuestros derecho fundamentales.

Solicito por tanto que se proceda en el mismo espacio, y por el mismo tiempo que ha estado publicado la rectificación de dicha información a mi instancia, diciendo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad del acuerdo por el que el pleno del Consell de l'Advocacia Catalana acodo adherirse al pacte nacional pel Dret a Decidir, con el voto favorable del actual Decano del ICAB ORIOL RUSCA NADA, aclarando que el TSJCAT no ha expulsado a los colegios de abogados de Cataluña del Pacte Nacional Pel dret a Decidir, en cumplimiento de la constitución española, de las leyes y de nuestros derechos fundamentales.

Los colegios profesionales no tienen por objeto más que velar y garantizar por el ejercicio de la abogacía y no pueden ni deben adherirse a manifiestos políticos ni mucho menos adquirir compromisos políticos que nada tienen que ver con la abogacía.

El titular debe ser que el TSJCAT ESTIMA QUE EL CONSELL DE COL.LEGIS D'ADVOOCATS DE CATALUNYA CON EL VOTO FAVORABLE DEL ICAB HA VIOLADO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ABOHGADOS CATALANES.

Sin perjuicio obviamente, de que se detalle que la sentencia impone la obligación a los colegios de abogados catalanes el abandono del pacto nacional pel dret a decidir, en el plazo legalmente previsto y en espacio de audiencia y relevancia semejantes.

Todo ello con expresa imposición de costas ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 24 de enero de 2017.

La parte demandada compareció y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia en la que se estimen las excepciones invocadas y en cuanto al fondeo del asunto se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mis representados de todos y cada una de las pretensiones deducidas por la actora contra los mismos ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERO: En primer lugar la incomparecencia de los demandados al acto de juicio habida cuenta que su interrogatorio fui admitido como prueba propuesta por esta parte, no puede más que provocar la ficta confesio... "

" SEGUNDO: El hecho quinto de la demanda, obedece a una interpretación subjetiva de los hechos, que constituye un error en la valoración de la prueba y que la sentencia sea incongruente...

... La sentencia que aquí se recurre viola el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte,... "

" TERCERO: En relación a las costas,... "

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la actora interpuso la demanda ejercitando el derecho de rectificación por la publicación en el diario La Vanguardia de una noticia encabezada con el titular El TSJC expulsa del Pacte por el Derecho a Decidir a los Colegios de Abogados catalanes, y adujo, en síntesis, que " Esta información, especialmente el titular de la que fue la...

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