SAP A Coruña 91/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:362
Número de Recurso437/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0007315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2016

Recurrente: MEBALE GALICIA, S.L.

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ

Recurrido: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Abogado: JOSE LUIS VILLAR PISPIEIRO

S E N T E N C I A

Número 91/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 437-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 649-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante "MEBALE GALICIA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle José Luis Bugallal y Marchesi, 5, 2º, con número de identificación fiscal B-70 245 691, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección del abogado don Carlos Rodríguez Núñez.

Como apelada, la demandada "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, 648, con número de identificación fiscal G-08 171 407, representada por la procuradora doña María-Dolores-Luisa Villar Pispieiro, y dirigida por el abogado don José Luis Villar Pispieiro.

Versa la apelación sobre indemnización derivada de contrato de seguro con cobertura por robo; ascendiendo la cuantía del recurso a 14.870 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de junio de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la entidad Mebale Galicia S.L., contra la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, y con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Mebale Galicia, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 437-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de "Mebale Galicia, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Dolores-Luisa Villar Pispieiro, en nombre y representación de "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Mebale Galicia, S.L." es titular de un negocio de hostelería. Tiene concertada una póliza de seguros con la entidad "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" con cobertura para el riesgo de robo en su establecimiento. En concreto, y en lo que aquí afecta, en las condiciones particulares de la póliza se recoge en forma de cuadro las garantías y límites asegurados, figurando como riesgos asegurados:

Robo y expoliación según bien asegurado y su forma de aseguramiento

Por la sustracción y los desperfectos o deterioros de los bienes asegurados

- Efectivo en caja fuerte a primer riesgo 3.000,00

- Efectivo y desperfectos en muebles y/o cajas registradoras a

primer riesgo 1.500,00

Posteriormente, y dentro del condicionado particular, se explica:

5.3.7.-ROBO Y EXPOLIACIÓN

A.- Alcance de la cobertura

Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directas producidos en los bienes asegurados, a consecuencia de robo, expoliación o tentativa de estos hechos, cometidos por terceras personas, siempre que los bienes asegurados se encuentren en el lugar descrito en la póliza y los desperfectos o deterioros se produzcan en el momento de su comisión y por su efecto.

Quedan igualmente cubiertos hasta los límites pactados, aunque la indemnización total a pagar por el Asegurador por todos los conceptos no podrá superar en ningún caso la suma aseguradas:

-El dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios que se hallen guardados en caja de caudales de más de 100 kg de peso o convenientemente empotrada en la pared o anclada en el suelo.

-El dinero en efectivo y desperfectos en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras qué no sean de fácil transporte

.

2º.- En la madrugada del día 12 de junio de 2015 se produjo un robo en el establecimiento. En la grabación de las cámaras de seguridad se puede observar como dos personas, con la cara tapadas con medias, proceden a golpear con una maza una máquina registradora de cobro automático y recicladora. No se pudo evitar el robo pese a que a los pocos minutos aparecieron patrullas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El titular de la empresa presentó denuncia ante la Guardia Civil manifestando que en la máquina registradora, en la caja de seguridad de las monedas, «podía tener aproximadamente 3.200 euros en monedas», y que le faltaban dos PDA's

3º.- Cursado el parte de siniestro, "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" envió como perito tasador a don Luis Carlos, quien emitió informe en el sentido de valorar:

(a) Daños al continente, consistentes en "Reparación provisional de cerradura de puerta de entrada", "Reparación cristales puertas de acero" y "Puerta de entrada blindada", por un total de 1.330,00 €.

(b) Daños al contenido, consistentes en: "Terminales táctiles telecomanda (PDA's)", "Reparación barra Silestone (M.0)", "Barra de Silestone", "Reparación carpintería local" y "Material carpintería local", por un total de 2.980,00 €.

(c) Como resultó dañada la caja registradora, aunque no consta el dinero que había en la misma, propone indemnizar el límite máximo de 1.500,00 €, que corresponde por ambos conceptos ( «Efectivo y desperfectos en muebles y/o cajas registradoras 1.500,00» )

Lo que hace un total de 5.810 euros.

4º.- El 8 de septiembre de 2015 "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" ofreció a "Mebale Galicia, S.L." la cantidad de 5.810 euros, no condicionada a renuncia alguna a reclamar más indemnización. Importe que fue aceptado y se transfirió.

5º.- Surgieron divergencias entre asegurado y aseguradora sobre los conceptos que debían indemnizarse por el robo. El 4 de diciembre de 2015 "Mebale Galicia, S.L." presentó a "Técnica Aseguradora Gallega, S.L." -agente de "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" a través del cual había contratado la póliza, cursado el parte de...

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