SAP Barcelona 152/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2018:2129
Número de Recurso681/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158140529

Recurso de apelación 681/2016 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 528/2015

Parte recurrente/Solicitante: Zero Factory, S.L.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Eugenia España

Parte recurrida: Asociación Club Marketing Barcelona

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Nuria Flaquer Molinas

SENTENCIA Nº 152/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 27 de marzo de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 528/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, a instancia de ZERO FACTORY, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes, contra la asociación CLUB MARKETING BARCELONA, representada en esta alzada por el Procurador Don Jesús Sanz López; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZERO FACTORY, S.L. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 27 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2016, en los autos de juicio ordinario número 528/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Zero Factory, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad Club Marketing Barcelona de todos los pedimentos hechos en su contra, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Zero Factory, S.L. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 13 de marzo de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La mercantil Zero Factory, S.L. promovió acción judicial frente a la asociación Club Marketing Barcelona, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. Zero Factory, S.L. es una consultoría especializada en servicios integrales de innovación que, bajo el nombre comercial de Infonomia, difunde su metodología mediante proyectos personalizados a sus clientes públicos y privados, publicación de artículos, organización de eventos o trabajos en grupo.

    2. En el año 2009, y a fin de celebrar el quincuagésimo aniversario del inicio de su actividad, la asociación demandada, Club Marketing Barcelona, se dirigió a Zero Factory, S.L. al objeto de que le prestara los servicios de organización y coordinación de dos jornadas bajo el formato Update, adaptado a su perfil e intereses.

    3. La entidad actora prestó satisfactoriamente los servicios requeridos mediante la organización, durante el mes de septiembre de 2009, de sendos actos en Barcelona y Madrid, denominados "BIMM-Update 2009".

    4. Por razón del desempeño de aquellas actividades Zero Factory, S.L. emitió una factura por importe 34.800 euros, del que Club Marketing Barcelona únicamente ha satisfecho el primer plazo de 5.220 euros. El resto pendiente, 29.580 euros, constituía el objeto de la reclamación por incumplimiento contractual imputable a la demandada.

  2. La magistrada de instancia, a partir de la premisa de que la relación contractual de la que traía razón la pretensión pecuniaria deducida en la demanda consistía en un arrendamiento de servicios, apreció la defensa de prescripción de la acción que había opuesto en su escrito de contestación la representación de Club Marketing Barcelona, al considerar que desde que fueron prestados los servicios hasta la interposición de la demanda había transcurrido en exceso y sin interrupción el plazo de tres años previsto en el artículo 121-21.b del Codi civil de Catalunya para la prescripción de las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicio y de ejecuciones de obra.

    Por ello desestimó la demanda, si bien adoptó un pronunciamiento neutral en materia de costas por concurrencia de dudas de hecho.

  3. La representación de Zero Factory, S.L. no cuestiona en su recurso de apelación la pertinencia del pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se declara prescrita la acción ejercitada en la demanda, como tampoco la decisión sobre las costas del procedimiento. Sin embargo, aduce que la magistrada a quo ha incurrido en incongruencia omisiva desde el momento en que no ha abordado el análisis de la acción de enriquecimiento sin causa que de forma subsidiaria respecto a la acción principal de incumplimiento contractual se ejercitaba también por dicha parte.

SEGUNDO

Inexistencia de incongruencia omisiva en la sentencia de instancia. Imposibilidad de analizar el eventual enriquecimiento sin causa de forma autónoma respecto a la acción de cumplimiento contractual declarada prescrita

  1. Se insiste en que la recurrente no combate en ningún momento en el escrito de apelación el pronunciamiento de la sentencia mediante el que, al amparo de lo establecido en el artículo 121-21.b del Codi civil de Catalunya,

    se declara prescrita la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de la relación negocial de arrendamiento de servicios concertada entre los litigantes en el año 2009.

    Tal pronunciamiento, por tanto, debe permanecer incólume, y lo propio debe predicarse de la decisión adoptada en la misma resolución sobre las costas del procedimiento, que tampoco es cuestionada por la recurrente.

    Con ello el ámbito del presente recurso queda restringido a dilucidar si la sentencia de instancia, tal como se propugna por la representación de Zero Factory, S.L. ha incurrido en incongruencia citra petita o ex silentio, al haber omitido el análisis y correlativo pronunciamiento sobre una segunda acción que, según se afirma, se ejercitó por la ahora apelante de forma subsidiaria respecto a la de incumplimiento contractual, cual era la de enriquecimiento injusto.

  2. Lo primero que debe advertirse es que si se analiza detenidamente el escrito de demanda se detecta no solo que las pretensiones económicas deducidas por la actora fueron instrumentadas exclusivamente vía acción de responsabilidad contractual, sin propuesta alguna, expresa o tácita, de acción alternativa o subsidiaria, sino también que en el referido escrito inicial ni siquiera se aludía en ningún momento a la acción o doctrina del enriquecimiento injusto.

    No entraña especial dificultad inferir que la invocación del enriquecimiento injusto o sin causa encarna una pretensión absolutamente novedosa en relación con el contenido de la demanda inicial, y que por ello no...

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