SAP Barcelona 283/2018, 15 de Marzo de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:2393 |
Número de Recurso | 719/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 283/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168081051
Recurso de apelación 719/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 439/2016
Parte recurrente/Solicitante: FIATC
Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez
Abogado/a: Fernando Sanahuja Miralles
Parte recurrida: Berta, Benedicto
Procurador/a: Emma Frigola Casalí
Abogado/a: ROBERTO TORO PUJOL
SENTENCIA Nº 283/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Barcelona, 15 de marzo de 2018
En fecha 29 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 439/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Raquel Fernandez Aramburu Giménez, en nombre y representación de FIATC contra Sentencia de fecha 11/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de Berta, Benedicto .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimant íntegrament la demanda presentada per part de Sra. Berta i el Sr. Benedicto representats per part de la Procurador dels Tribunals Sra. Emma FRIGOLA CASALÍ contra l'entitat "FIATC SEGUROS" representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Raquel FERNÁNDEZ-ARAMBURUGIMÉNEZ he de DECLARAR i DECLARO el caràcter de clàusula limitativa de drets de l'assegurat, aquella consistent en la fixació del límit de 600 Euros de la cobertura de la defensa jurídica d'aquest quan exerciti el dret de lliure elecció d'advocat i procurador, recollida al contracte subscrit en data 25 de Gener de 2002 per part del Sr. Leonardo i l'entitat demandada que contravé les disposicions legals, i per tant, cal tenir-la per no posada i he de CONDEMNAR i CONDEMNO a l'entitat "FIATC SEGUROS" a abonar a la Sra. Berta i al Sr. Benedicto la suma de 23.434,67 Euros; import que meritarà des del dia 20 de Març de 2015 un interès anual igual al del interès legal del diner vigent en el moment de la meritació, incrementat en el 50%, fins el dia d'aquesta resolució, amb l'expressa prevenció que transcorreguts des de la referida data, meritarà l'interès anual no inferior al 20%. I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a la part demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de FIATC, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REEASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 439/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Berta y D. Benedicto contra la recurrente en reclamación de 23.434,67 €, cantidad que se corresponde con los honorarios del Abogado y Procurador que libremente eligieron para la defensa de sus intereses, y ello en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza de seguro obligatorio suscrita por el esposo y padre de los actores para su vehículo taxi. La parte demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa, la validez del límite a 600 € de la cláusula de libre elección de abogado, cláusula que defiende que no es abusiva ni lesiva sino delimitadora del riesgo, y finalmente la pluspetición.
La sentencia de instancia estima las pretensiones de los actores, y tras declarar que la referida cláusula es limitativa de los derechos del asegurado, condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada más los intereses del art. 20 LCS y las costas procesales.
Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación aduciendo el error en la valoración jurídica de la normativa aplicable en relación a: la falta de legitimación de los actores por cuanto la factura que sirve de título a su pretensión está girada a nombre de Fiatc, además de no acreditar el previo pago de la misma; la validez de la referida cláusula que conceptúa como delimitadora del riesgo; la improcedencia de la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS ; y, subsidiariamente, solicita que no se haga especial imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias al concurrir en el caso dudas de derecho. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Los actores interpusieron demanda contra Fiatc en la que solicitaban que "se declare, con carácter principal, la nulidad por abusiva y/o lesiva del límite de 600 € de la cobertura de la defensa jurídica cuando el asegurado ejerza su derecho de libre designación de abogado y procurador, o subsidiariamente, su carácter de cláusula limitativa de los derechos del asegurado incumpliendo las prescripciones del art. 3 LCS, y en consecuencia se condene a la demandada a cumplir su obligación de abonar a los actores la cantidad de
23.434,67 €, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde 20 de marzo de 2015 y al pago de las costas".
Fundamentaban su pretensión en los siguientes elementos fácticos: El Sr. Leonardo, esposo y padre de los actores, contrató un seguro obligatorio para su automóvil-taxi en el año 2002 con la compañía Fiatc a cambio de una prima anual de 1.102,70 €, en la que se incluía el derecho a la libre designación de abogado y procurador. En 2010, el Sr. Leonardo falleció en accidente de tráfico y los actores designaron como abogado y procurador a profesionales de su confianza para dirigir la reclamación contra la compañía aseguradora del otro vehículo implicado en el siniestro, remitiendo carta de designa de abogado particular a la compañía sin haber recibido respuesta por parte de ésta. Una vez concluidos los procedimientos de reclamación, se remitió a Fiatc la minuta de los honorarios calculada conforme a los criterios del ICAB, respondiendo ésta que la
cobertura estaba limitada a 600 € cuando el asegurado hubiera contratado abogado particular y abonándole esa cifra a la Sra. Berta .
Los actores sostienen en su demanda que el seguro de defensa jurídica incluía el derecho a la "libre elección de abogado" (y procurador, como expresamente reconoce la propia póliza y también el artículo 76 d) de la LCS, y que este derecho se ve vaciado de contenido cuando se le aplica un límite de 600 €, puesto que con la citada cantidad no se alcanza ni tan siquiera un juicio verbal de cuantía de 3.000 € o un juicio de faltas con reclamación de responsabilidad civil. Por tanto, se trata de un límite incoherente con el objeto del contrato e impuesto con abuso de derecho por parte de la aseguradora. Es abusivo y/o lesivo de conformidad con el artículo 3 de la LCS, art. 83 de la LDCU y art. 8 de la LCGC. La consecuencia, dicen los actores, es la nulidad de pleno derecho de dicho límite de 600 €, sin que pueda ser objeto de moderación por los Tribunales. Subsidiariamente, adujeron que un límite de tal entidad supone una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que no reúne las prescripciones del art. 3 LCS al no estar resaltada por encima de las demás.
La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, no entra a examinar si la cláusula pudiera ser abusiva o lesiva, y declara que es limitativa, concluyendo que al no cumplirse los requisitos del art. 3 LCS al no estar especialmente destacado el límite de la defensa jurídica, no procede su aplicación, y condena al pago de la cantidad reclamada.
En el primer motivo del recurso se reitera la falta de legitimación "ad causam" de los actores, excepción que fue desestimada en la instancia.
Hemos de recordar que la legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal en tanto que supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las pretensiones jurídicas postuladas ( STS de 11 de noviembre de 2011, entre otras), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta ( STS de 7 de noviembre de 2005 ).
Examinada la prueba documental obrante en las actuaciones, debe confirmarse la desestimación de tal excepción, pues consta en autos que la Sra. Berta ha abonado las facturas giradas a su nombre correspondientes a los honorarios del Letrado Sr. Rosendo, a quien encargó la defensa de sus intereses, y los aranceles del procurador, mediante sendas transferencias bancarias, cuya copia se acompaña como doc. 6 de la demanda. A los efectos de reclamar entonces a Fiatc el pago de dichos honorarios, la parte actora los calculó atendiendo a las normas orientadoras del Colegio de Abogados, y a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 101/2021, 24 de Febrero de 2021
...representados por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y bajo la dirección letrada de D. Roberto Toro Pujol, contra la sentencia n.º 283/2018, de 15 de marzo, dictada por la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 719/2017, dimanante de las a......
-
ATS, 7 de Octubre de 2020
...la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el rollo de apelación n.º 719/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 439/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Mediante diligencia de ordenación de la Audie......