SAN, 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:1101
Número de Recurso772/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000772 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05109/2016

Demandante: D. Hernan

Procurador: SRA. NIETO BOLAÑO, RAQUEL

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 772/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Hernan, contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de julio de 2016, por la que se acuerda denegar al ex Guardia Civil recurrente la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuestos en el articulo 98, párrafo primero de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Hernan, por escrito de 4 de diciembre de 2015, solicita la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil.

En el expediente administrativo tramitado aparecen los siguientes datos que procede destacar:

El recurrente fue condenado mediante Sentencia núm. 155/1985, de 11 de octubre, de la Audiencia Provincial de Huelva, por la comisión de un delito de contrabando previsto y penado en ellos artículos 1, (punto Uno, número Tercero ), 3 (punto Uno), 5, 9 y 11 de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, a las penas de tres años de prisión menor, con su accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión de Guardia Civil y derecho de sufragio durante el mismo tiempo, y multa de 13.917.050 pesetas; y por la comisión de un delito de cohecho a las penas de diez meses de prisión menor, con su accesoria de suspensión de todo cargo pública y derecho de sufragio durante el mismo tiempo, multa de 20.000 pesetas o dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago y seis años y un día de inhabilitación especial para prestar servicios en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los hechos declarados probados en la sentencia condenatoria relativos al interesado se contraen, resumidamente, a que el día 25 de febrero de 1983, mientras prestaba servicio de vigilancia fiscal de costas desde las 22:00 horas a las 06:00 del día siguiente, colaboró en la operación de carga y transporte de una gran cantidad de tabaco de ilícita procedencia extranjera,(76.880 cajetillas de marca "Winston", y 7.470 cajetillas de "Camel").

Por Orden 120/13985/83, de 23 de septiembre, del Ministro de Defensa, (Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 223, de 1 de octubre), se acordó la baja en la Guardia Civil, del Guardia Segundo recurrente.

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, en el que consta informe del Ministro del Interior, de fecha 25 de febrero de 2016, por el que informa desfavorablemente la rehabilitación del recurrente, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de julio de 2016, se acuerda: " DENEGAR al Ex Guardia Civil DON Hernan, la REHABILITACIÓN en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 párrafo primero de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido .".

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "...se deje sin efecto la Resolución del Ministro de Defensa en funciones, y se declare el derecho de D. Hernan a su rehabilitación como Guardia Civil y cuanto más convenga en Derecho".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando sentencia: "...debiendo desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con imposición de las costas al recurrente".

No recibido el proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo del presente año, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha formulado contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de julio de 2016, por la que se acuerda denegar al ex Guardia Civil recurrente la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuestos en el artículo 98, párrafo primera de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido.

Por la parte actora se discrepa de la resolución impugnada al estimar que dado el tiempo transcurrido desde la imposición de la pena de inhabilitación que determinó su baja en el Cuerpo de la Guardia Civil, que en su momento solicitó el indulto que le fue concedido, conmutándose las penas privativas de libertad impuestas por la de dos años y seis meses de prisión menor, condicionado a que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena, lo que ha cumplido, que en su trayectoria en la Guardia Civil estuvo destinado en el año 1973 en San Sebastián (Guipúzcoa) en una época donde estar destinado en el

País Vasco era poner en riesgo diario su vida, son datos que deben ser tomados en consideración, así como tomar en consideración el art. 6.2 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en el ámbito de la Administración General del Estado, establece los criterios a tener en cuenta, sin que en la resolución...

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