STSJ Galicia 84/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:769
Número de Recurso15243/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000626

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015243 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Frida

ABOGADO JAVIER DAVID RIVERO LOREN

PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 15243 /2017, interpuesto por Frida, representada por la procuradora EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ dirigida por el letrado JAVIER DAVID RIVERO LOREN, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 19/01/17 SOBRE IRPF 2009 Y SANCION. Es

parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 19.811,65 euros (12.180,82 + 7.631,03).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de fecha 19 de enero de 2017 dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación número NUM000 y acumulada NUM001 sobre liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009 y sanción dimanante de ésta.

La oficina de gestión practica la liquidación de referencia al rechazar la exención de la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida con la venta de su vivienda habitual y plaza de garaje, sita en CALLE000, NUM002, NUM003 el 23 de julio de 2009, aumentando la base imponible del ahorro declarado en el importe de 56.526,20 euros. Señala el acuerdo de liquidación que la actora había adquirido la vivienda privativa el 11/02/1999 por un importe, incluidos gastos, de 52.091,75 euros (valor de adquisición actualizado es de 63.473,80 euros); la financió con un préstamo otorgado por Caixa Galicia de 87.146,76 euros, o sea, que de este únicamente se destinó a adquisición un 59,78% del mismo. Este préstamo fue cancelado el 25/10/2005 cuando el saldo pendiente de amortizar era 74.021,13 euros(destinados a la vivienda 44.249,83 euros) con otro préstamo otorgado por el Banco de Santander el 21/10/05 a ella y su cónyuge correspondiéndole a ella un capital de

60.000 euros en base a su 50% de participación en el mismo; por lo tanto, el porcentaje de su parte de este último préstamo destinado a la compra de vivienda era el 75,99%. En el momento en que se transmitió la vivienda se canceló el préstamo siendo en ese momento el saldo pendiente de amortizar correspondiente a su 50% de participación 56.264,29 euros(destinados a la compra de vivienda el 75,99%, o sea, 42.755,23euros). La contribuyente y su cónyuge declararon la ganancia patrimonial obtenida erróneamente al 50% ya que la vivienda es de carácter privativo de la contribuyente. La contribuyente dejó totalmente exenta la ganancia patrimonial obtenida por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda (sita en Lg DIRECCION000, municipio de Allariz) que fue adquirida por autopromoción el 29/09/09 (fecha de fin de obra) por ella y su cónyuge. El terreno sobre el cual se construyó fue adquirido con dinero privativo de la contribuyente el 24/02/05

(1.815,47 euros). Para financiar la construcción utilizaron un préstamo hipotecario de 70.000 euros otorgado a ambos cónyuges el 25/08/06 por Banco de Santander Central Hispano SA. Las facturas y gastos que aporta la contribuyente de fecha posterior al préstamo, ascienden a 17.133,44 euros, es decir, que de este préstamo solo un 24,48% se destinó a la construcción.

La Administración rechaza la exención debido a que la construcción de la nueva vivienda se financió con un préstamo hipotecario y la contribuyente no ha justificado que el importe obtenido en la venta minorado en el principal del préstamo usado para su compra pendiente de amortizar se hubiera utilizado para amortizar el préstamo de la nueva vivienda y aún en caso de que lo justificara la exención sólo sería parcial ya que sólo se habrían reinvertido 17.136 euros. En todo caso, sostiene la Administración que no cumple con el requisito de que constituya su vivienda habitual en los plazos establecidos en la norma.

La actora no discute el importe que fija la Administración como ganancia patrimonial obtenida ni la que se ha de reinvertir, lo que mantiene es que superó con creces dicho importe, teniendo en cuenta las entregas y pagos parciales realizados al constructor de la nueva vivienda adquirida por autopromoción y amortización de préstamos anteriores y facturas aportadas por importe de 17.136 euros. También alega que concurre causa

que justifica que la vivienda no fuese la habitual durante tres años. En cuanto a la sanción alega la ausencia de culpabilidad y falta de motivación.

SEGUNDO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, " podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida".

Por su parte, el artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, en su punto 2, establece que: " La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la...

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