STSJ Navarra 71/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:114
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000071/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 446/2017 contra la Sentencia nº 156/2017 de fecha 21-6-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 366/2015, y siendo partes como apelante LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL BINGO DE NAVARRA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Barrena Sotes y defendida por el Letrado D. Patxi Zabaleta Zabaleta y como apelado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Luis Guijarro Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 104/2017 de fecha 20-4-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 194/2016 en su fallo acuerda: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Barrena Sotes, en nombre y representación de la Asociación de Profesionales del Bingo de Navarra, contra la desestimación por silencio administrativo de solicitud de derogación de la Ordenanza Municipal del Impuesto de Gastos Suntuarios sobre el Juego del Bingo, así como contra la resolución de 15 de diciembre de 2015, del Director de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona, desestimatoria expresa de tal solicitud de derogación de la Ordenanza Municipal del Impuesto de Gastos Suntuarios sobre el Juego del Bingo. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada. La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la desestimación, confirmando la sentencia impugnada con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se dio traslado a las partes para efectuar alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación y, evacuado el trámite por la parte apelante, se señaló para votación y fallo el día 27-2-2018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestima la demanda interpuesta por la representación de la Asociación de Profesionales del Bingo de Navarra contra la desestimación por silencio administrativo de solicitud de derogación de la Ordenanza Municipal del Impuesto de Gastos Suntuarios sobre el Juego del Bingo, así como contra la resolución de 15 de diciembre de 2015, del Director de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona, desestimatoria expresa de tal solicitud de derogación de la Ordenanza Municipal del Impuesto de Gastos Suntuarios sobre el Juego del Bingo.

El Juez de instancia rechaza la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo solicitada por la Administración por ser competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ al tratarse de un recurso interpuesto contra una disposición general emanada de una Entidad Local, al estar la cuestión resuelta por auto de 23 de noviembre de 2016, en la consideración de que el objeto litigioso que nos ocupa es una resolución de la administración local denegatoria de una solicitud de parte.

Tampoco concurre causa de inadmisibilidad respecto a la resolución de 15 de diciembre de 2015 del Director de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona no deniega la petición de derogación de la Ordenanza Fiscal formulada por la Asociación demandante, porque es la única respuesta expresa que consta y su contenido, además, rebate expresamente la petición que formuló el administrado por lo que sí cabe considerar susceptible de recurso contencioso.

En cuanto al fondo del asunto, razona que la Ordenanza Fiscal nº 5 del Ayuntamiento de Pamplona, reguladora del Impuesto de Gastos Suntuarios sobre el Juego del Bingo se dicta al amparo de lo dispuesto en los arts. 179 a 183 de la Ley Foral de Haciendas Locales y, analizada esta norma y el Convenio Económico, concluye que no se ha producido una desaparición sobrevenida del sustento legal y normativo de dicha Ordenanza fiscal, que se fundamenta en los arts. 179 y ss. de la LFHL, que no han sido derogados, ni cabe entender que hayan quedado implícitamente derogados tras la modificación del Convenio Económico . El principio de coordinación y armonización fiscal entre Navarra y el Estado no puede sustentar por sí solo tal hipotética derogación cuando nos encontramos ante impuestos jurídicamente diferentes, por lo que queda vigente la libertad del legislador foral de decidir sobre la conveniencia o no de mantener este impuesto. En tanto no están expresamente derogados los arts. 179 y ss. de la LFHL que brindan cobertura jurídica al impuesto, la Ordenanza fiscal nº 5 del Ayuntamiento de Pamplona es válida.

La parte demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos de recurso de apelación:

  1. - La sentencia recurrida conculca los principios de armonización fiscal, jerarquía normativa y legalidad, que en el ámbito de las relaciones entre los regímenes fiscales de Navarra y del Estado conllevan que tanto los impuestos que recauda la Hacienda Tributaria de Navarra, HTN, como los que recaudan los entes locales, deben hallarse bajo la cobertura o habilitación jurídica y en coherencia con el Convenio Económico.

  2. - La sentencia incurre en contradicción o falta de coherencia al expresar por un lado que "no cabe concluir que se haya producido una desaparición sobrevenida de sustento legal" y reiterar "Considero que no existe una derogación implícita o presunta" (párrafo cuarto), para luego concluir que "en tanto no estén expresamente derogados los artículos 179 y ss de la LFHL, que brindan cobertura jurídica al repetido impuesto, la Ordenanza Fiscal n-° 5 del Ayuntamiento de Pamplona, que es el objeto del presente procedimiento, ha de reputarse jurídicamente como válidamente vigente.

  3. - La Sentencia recurrida margina y no toma en consideración o incluso menosprecia una cuestión de principal relevancia jurídica, e incluso económica y social, como es la necesidad de armonización fiscal en materia de juego entre los regímenes fiscales de Navarra y del Estado.

  4. - La sentencia recurrida conculca la armonización fiscal en materia de juego entre los regímenes fiscales de Navarra y el Estado, acordada en la modificación del Convenio.

    En el Convenio Económico de Navarra con el Estado, Ley 28/1990 de 26 de diciembre, modificada por Ley 14/2015 de 24 de junio, solamente el art. 40 regula actualmente la fiscalidad del juego en Navarra. La fiscalidad

    a aplicar por las Haciendas Locales está regulada básicamente en las arts. 48 a 50 de dicho Convenio Económico, los cuales no se refieren en absoluto al juego. La Ordenanza Fiscal N 5 del Ayuntamiento de Pamplona ha quedado sin cobertura legal al modificarse el Convenio Económico, el 24-6-2017,que deja fuera de ordenación, aunque sea de forma implícita a los Art. 179-C) a 183-C) de la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995 .

    La Ordenanza Fiscal Nº 5 del Ayuntamiento de Pamplona y los arts. 179-C) a 183-C) de la LFHL, en los que se funda dicha Ordenanza, incumplen los tres requisitos legales básicos establecidos en el Art. 40 del Convenio Económico para la armonización fiscal y que son: A) Identidad de hecho imponible. B) Identidad de sujeto pasivo. C) Identidad de normativa aplicable (salvo la discrecionalidad en cuanto al tipo) con respecto a las existentes en régimen común.

  5. - Erróneo planteamiento de la necesidad de derogación explícita de los arts. 179-c a 183-c de la Ley Foral 2/9915 . El principio de jerarquía normativa como aplicación del principio de legalidad constituye la expresión doctrinal del automatismo por el que cualquier norma inferior y habilitada por una de rango superior queda derogada cuando se modifica o cambia la norma habilitante, es decir la que le proporciona sustento legal o normativo.

  6. - La Sentencia recurrida no analiza que el juego ha evolucionado a practicarse mayoritariamente por medios digitales o telemáticos Esta nueva situación social y tecnológica han hecho imprescindible la armonización fiscal adecuando la fiscalidad en el juego a la realidad social y tecnológica del juego en beneficio de Navarra, para que también se tributen en Navarra las personas que practican el juego online desde Navarra. La nueva regulación fiscal acordada en materia del juego origina en la práctica que el mismo juego del bingo practicado en la modalidad telemática o digital no esté sujeto de facto al impuesto de gastos suntuarios del juego del bingo, ya que el jugador navarro juega a la vez y en el mismo acto que el jugador de otros territorios, mientras que el mantenimiento de la Ordenanza nº 5 hace que quienes practiquen el bingo presencial reciban sus premios con un descuento fiscal, aunque ellos ni siquiera sean conscientes de tal descuento, por su forma automática de practicarse.

  7. - La Sentencia recurrida tampoco analiza...

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