ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3576A
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 39/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 39/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), dictó auto de 15 de enero de 2018 en el rollo de apelación n.º 482/2017 , en el que acuerda la inadmisión a trámite del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación presentados la representación procesal de Paréntesis Promoción y Gestión, S.A.

SEGUNDO

Por la parte mencionada se ha interpuesto recurso de queja por entender que se habrían cumplido los requisitos exigidos por la ley para la admisión del recurso.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación por incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación de interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto la recurrente justifica dicho interés casacional en la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE , derivado de la errónea valoración de la prueba pericial. Lo que supone, según la Audiencia Provincial, plantear una cuestión procesal que excede el objeto del recurso de casación.

Se inadmite también el recurso extraordinario por infracción procesal como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación, en aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición final 16.ª , 1 y 2 LEC

El recurso de queja se interpone por considerar que el escrito de interposición de los recursos cumple todos los requisitos exigibles para la admisión de los mismos.

SEGUNDO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000€, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1 .º y 2.º del art. 477.2 LEC , tal y como establece la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo de la mencionada norma .

Si bien el cauce utilizado por el recurrente es el adecuado, los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar la existencia del interés casacional planteado por el recurrente para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación, la inadmisión de este último. Motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse, pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación se estructura en un único motivo:

En el motivo único del recurso se denuncia la infracción del art. 24.1 CE que regula el derecho fundamental a la tutela efectiva. En el desarrollo del motivo se alega que la Audiencia Provincial ha vulnerado la jurisprudencia sobre la valoración de la prueba pericial.

CUARTO

Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, este no puede ser admitido porque incurre e la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para los distintos casos ( art. 483.2.2.º LEC ), en cuanto cita como norma infringida el art. 24 CE y plantea como cuestión controvertida la valoración de la prueba pericial, cuestión de carácter procesal, que excede del ámbito del recurso de casación, el cual exige que la norma infringida y el problema jurídico alegado sea de carácter sustantivo

QUINTO

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEXTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Paréntesis Promoción y Gestión, S.A. contra el auto de fecha de 15 de enero de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4 .ª) denegó tener por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2017, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos; con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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