ATS, 25 de Enero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:3443A
Número de Recurso20933/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20933/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante

Fecha Auto: 25/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20933/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1466/17 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Granada, D.Previas 4024/17, acordando por providencia de 8 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "...la competencia debe dirimirse hacia el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada que es donde el sujeto activo del delito, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transformó la legítima posesión del vehículo recibido, adueñándose de él e incorporándolo a su patrimonio."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alicante incoó D.Previas por denuncia de Martin , denunciando que había prestado su vehículo a su expareja para que se trasladara con la hija común a vivir a Granada una vez finalizada la relación sentimental que mantenían. Que una vez su expareja se instaló en Granada le ha requerido por varias vías para que procediera a la devolución del vehículo cuya propiedad ostenta, no habiendo obtenido contestación. Alicante por auto de 19/08/17 se inhibe a Granada. El nº 3 al que correspondió, por auto de 18/09/17 rechaza la inhibición "ya que no consta en la denuncia que el coche fuera entregado en Granada y si al parecer en el domicilio que compartían de Alicante" . Alicante plantea cuestión de competencia negativa por entender que en su partido judicial no se ha producido actividad delictiva alguna.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Granada. Nos encontramos ante una instrucción por un presunto delito de apropiación indebida y en relación con dicho delito venimos diciendo que éste se comete en el lugar en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa percibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver autos de 14/06/17 c de c 20019/17 entre otros) En el caso que nos ocupa, ningún hecho delictivo se ha producido en Alicante, puesto que el vehículo fue prestado por el denunciante a su expareja que partió con él a Granada lícitamente y es en Granada donde el sujeto activo del delito, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden transformó la legítima posesión del vehículo, adueñándose de él e incorporándolo a su patrimonio, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Granada le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada (Diligencias Previas 4024/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Alicante (Diligencias Previas 1466/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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