STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:960
Número de Recurso1227/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00556/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1227/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-3-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 556 En el Recurso de Suplicación número 1227/02, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 22-6-02, en los autos número 325/02, sobre JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA, siendo recurrido Lorenzo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Lorenzo contra INSS y TGSS debo fijar y fijo el porcentaje que como factor "prorrata temporis" se insta a cargo del INSS en el 71,78 % condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ésta declaración y al abono de la pensión de jubilación SOVI según el porcentaje indicado con efectos económicos desde el día 01.09.2001."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Lorenzo nacido el día 15.03.1933 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM000 . SEGUNDO.- En virtud de Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 14.02.01 le es reconocida pensión de Vejez del extinguido SOVI de acuerdo con el siguiente detalle:

Días cotizados en España. . . . . . . . .1.292 días.

Días " " Alemania. . . . . . . 12.960 días Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.252 días.

Porcentaje a cargo de la Seguridad Española: 9,07%

Pensión de vejez del SOVI reconocida: 3.846 ptas/mes (42.000 ptas x 9,07 %).

Habiendo optado el actor por percibir dicha pensión.

TERCERO

Con fecha 02.01.2002 presentó escrito solicitando revisión de prorrateo superior del 81%

y subsidiariamente el 71,77%, dictándose Resolución con fecha de Registro de Salida de fecha 26.02.02 denegando la solicitud. CUARTO.- Con fecha 21.03.2002 formuló Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución con fecha de registro de salida 19.04.2002. QUINTO.- El actor tiene acreditados 1.292 días en España desde el 14.06.1952 al 06.07.1959 y 12.960 días en Alemania desde el día 08.07.1959 al 30.06.1995."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre jubilación, por la representación letrada de la institución recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 47,1,a) del Reglamento Comunitario 1408/71, de 14-6-71. Lo que resulta adecuadamente impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La discrepancia que se plantea por parte de la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, institución recurrente, es únicamente de índole jurídica, y centrada en la interpretación que debe darse, para el caso debatido, al artículo 47,1,a) del Reglamento Comunitario 1408/71, de 14-6-71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, que ha sufrido diversas modificaciones, siendo la versión actualizada la realizada por el Reglamento 118/97, de 2-12-96, objeto no obstante también de alguna modificación puntual. Norma de coordinación, encaminada a facilitar la libre circulación de los trabajadores comunitarios en el ámbito del espacio...

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