STSJ Comunidad de Madrid 752/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:13832
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución752/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 363/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0038244

Procedimiento Recurso de Suplicación 363/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 839/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 752

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE-

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 363/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA MARIA COLOMERA ORTIZ en nombre y representación de D./Dña. Joaquina , contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 839/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Joaquina frente a UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Joaquina ha venido prestando sus servicios laborales como Profesora Asociada a tiempo parcial (32 %), con última dedicación de 10 horas, salario de 800,55 € brutos mensuales con prorrata de pagas para la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Departamento de Economía de la Empresa, en los siguientes periodos:

-Del 15 de febrero al 14 de agosto de 2000.

-Del 13 de febrero al 12 de agosto de 2003.

-Del 16 de febrero al 15 de agosto de 2004.

-Del 1 de octubre de 2004 al 31 de marzo de 2005.

-Del 1 de abril de 2005 al 30 de septiembre de 2005.

-Del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006.

-Del 1 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007.

-Del 1 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008.

-Del 1 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2008.

-Del 2 de febrero de 2009 al 1 de agosto de 2009.

-Del 24 de enero de 2011 al 24 de julio de 2011.

-Del 23 de enero de 2012 al 22 de julio de 2016, con prorrogas anuales.

(De los contratos, prórrogas y vida laboral)

SEGUNDO.- La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido).

TERCERO.- Con fecha 22 de julio de 2016, esto es a la fecha de finalización del último contrato suscrito, la Universidad demandada da de baja a la actora en Seguridad Social, siendo consciente de ello la actora por vía de SMS de la TGSS.

(De la vida laboral y documental obrante a folios 67-69)).

CUARTO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el I Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid.

(Hecho no controvertido)

QUINTO.- La materia o asignatura impartida por la actora (Contabilidad Financiera) continúa siendo impartida en el presente curso académico 2016-2017, al haberse contratado a dos profesores permanentes.

(De la documental obrante a folios 67-69 y conjunto de documental).

SEXTO.- La actora viene desarrollando su actividad profesional principal fuera de la Universidad, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia (RETA) desde 2005, continuando en la actualidad.

(De la Vida Laboral y documento 6 del ramo de la demandada)

SÉPTIMO.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa, interpuesta el 9 de agosto de 2016, y que no ha sido resuelta de forma expresa.

(De la documental adjunta a la demanda y expediente administrativo)

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda en materia de despido formulada por Joaquina , contra UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, confirmo la Resolución Administrativa impugnada, y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas, al entender que no hay despido sino válida finalización de contrato".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Joaquina , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/12/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos que se declare que constituye un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente la extinción del contrato de trabajo como profesor asociado, y frente a ella se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, quien formula un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando infracción por la no aplicación del artículo 8.2 del ET , Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, que incorpora el Acuerdo Marco de las CES, la UNICE y el CEEP y aplicación indebida del artículo 53 de la LO 6/2001, RD 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y vulneración de los criterios sostenidos en la sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2014 , todo ello en relación con el artículo 15 y 56 del ET .

Las normas internas españolas sobre contrato de profesor asociado de Universidad parten de las previsiones del artículo 48 LO 6/2001, de Universidades , de 21 de diciembre, en su versión modificada por la LO 7/2007, de 12 de abril, el cual establece:

1.Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley.

2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.

El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo [(BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654)], y en sus normas de desarrollo".

El art. 53, apdos .c) y d), de la misma disposición legal establece:

La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:

c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

A su vez el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, regula en su artículo 20 la situación de profesores asociados, acordando en sus apartados 10 y 11:

"10. El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción automática del mismo, sin necesidad de denuncia previa, salvo que con anterioridad las partes acuerden la renovación del contrato por el período que autoricen los Estatutos u otro inferior.

11. La extinción del contrato de los Profesores asociados por expiración del tiempo convenido no dará derecho a indemnización alguna, salvo previsión en contrario de los Estatutos".

Por su parte el Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, establece:

" Artículo 94.1.El personal docente e investigador de la Universidad comprende las siguientes categorías:(...) c) Profesores contratados en régimen laboral entre las figuras siguientes:

- Ayudantes y ayudantes específicos como personal docente e investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica y técnica.

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