LEY 4/1989, de 9 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 708.279.055 pesetas, destinado a satisfacer las diferencias de retribuciones de los funcionarios, correspondientes al ejercicio de 1988, como consecuencia de la valoración de los puestos de trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 4/1989, de 9 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 708.279.055 pesetas, destinado a satisfacer las diferencias de retribuciones de los funcionarios, correspondientes al ejercicio de 1988, como consecuencia de la valoración de los puestos de trabajo.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, diseña nuevo sistema retributivo, considerándose preceptos básicos y, en consecuencia, aplicables al personal de todas las Administraciones públicas el régimen expresado en sus artículos 23 y 24, que establecen los conceptos retributivos, señalando una primacía importante para aquellos que van ligados al desempeño del puesto de trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública, remiten en cuanto al régimen retributivo a los preceptos básicos antes referenciados, atribuyendo a la Diputación General de Aragón la asignación de los niveles de los puestos de trabajo a efectos de la fijación de los complementos de destino y específicos, así como, en su caso, el complemento de productividad. Las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 1987 y 1988 reiteran la competencia de la Diputación General de Aragón para configurar un nuevo sistema retributivo asignando los complementos específicos y de productividad necesarios, destacando a este respecto el artículo 16 y las disposiciones transitorias del texto correspondiente a 1988.

Finalizado el proceso negociador, la Diputación General de Aragón, en su reunión de 27 de diciembre de 1988, aprobó la valoración-homologación de los puestos de trabajo del personal funcionario, ratificando el acuerdo suscrito el 13 de diciembre por los representantes de la Administración Autonómica y de sus centrales sindicales, refiriendo, además, sus efectos al día 1 de enero de 1988.

Para dar efectividad al mencionado acuerdo y satisfacer las diferencias retributivas correspondientes al ejercicio de 1988 es preciso instrumentar la habilitación de créditos mediante la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto prorrogado para 1988, al amparo de la autorización concedida en el artículo 42 de la Ley 4/1986 de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1.- Se concede un suplemento de crédito por importe de 708.279.055 pesetas, destinado a satisfacer las diferencias de retribuciones correspondientes al ejercicio de 1988 del personal funcionario que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón, como consecuencia de la valoración-homologación de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 1988.

El suplemento de crédito será aplicado al presupuesto prorrogado para 1988, en la sección 18, servicio 02, programa 612.9 (Gastos no clasificados), concepto 185 (fondo de retribuciones 1988), facultándose al Consejero de Economía para efectuar las oportunas transferencias a los programas de los distintos Departamentos y conceptos por los importes parciales correspondientes.

Artículo 2.- La financiación del suplemento de crédito autorizado por la presente Ley se realizara con cargo a los fondos globales, por importe respectivo de 300.000.000 de pesetas, dotados en las aplicaciones 18.02.612.1.180 del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1988 y 12.02.612.1.180 del Presupuesto relativo al ejercicio económico 1987, y con los remanentes de crédito del Capítulo I del ejercicio 1988, por importe de 108.279.055 pesetas, autorizándose a estos efectos las incorporaciones de créditos que resulten procedentes.

Disposición final.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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