STSJ Navarra 108/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:17
Número de Recurso102/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, 1 Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña

Teléfono y fax: 848.42.40.73 - FAX 848.42.40.07

Email.: tsjcontn@navarra.es

PO110

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000102/2017

Materia: Otros actos de la Admon no incluidos en los apartados anteriores

NIG: 3120133320170000037

Resolución: Sentencia 000108/2018

SENTENCIA Nº 000108/2018

En Pamplona, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, los autos del Recurso nº 102/2017 promovido contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios ampliado a la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos. Siendo en ello partes: como recurrente, LA ASOCIACIÓN EDUCACIÓN ESFUERZO Y EXCELENCIA "3E", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana María Laita Merino, y dirigida por la Letrada Dª. Irene Gracia Liñero; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Asesor Jurídico-Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, la Administración dictó la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante

escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la norma 11.1 del texto inicial que permite el descuento de las becas del MEC para alumnos que cursen grados en la UNAV, entendiendo que respecto a las demás demandas de esta parte la Administración demandada se ha allanado en resolución posterior al anuncio del presente recurso, con expresa condena en costas a la administración demandada.

La parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión de la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, desistiendo de la medida solicitada, y así fue acorado por auto de 16 de mayo de 2017.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por existencia de desviación procesal y falta de legitimación activa de la recurrente; y, subsidiariamente, desestimándolo dada la adecuación a Derecho de la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

CUARTO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos. Por escrito de 16-11-2017 la parte actora presentó escrito de contestación a las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la defensa de la Administración y por auto de 16-1-2018 se desestimó la acumulación al presente procedimiento del recurso nº 151/2017 interpuesto por la Universidad de Navarra contra las mismas resoluciones aquí recurridas. Seguidamente se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2018.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios ampliado a la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos por la que se modifica la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, en el sentido de dar nueva redacción al apartado III.2 y la base 11.4.1.1 a), añadir el párrafo que figura en el Anexo a la base 11.3.

En definitiva, la resolución recurrida es en este momento la Resolución 371/2017, de 24 de abril, al modificar la Resolución 725/2016, de 20 de octubre y estimar parcialmente el recurso alzada interpuesto por la parte actora frente a dicha Resolución 725/2016.

Alega la parte actora que la Resolución 371/2017 acoge parte de las pretensiones que motivaron la interposición del recurso de alzada frente a la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, en concreto:

-Modifica el apartado III.2 del Anexo, en el sentido de no exigir a los alumnos que se hayan matriculado en el presente curso en 1º de algún grado de la Universidad de Navarra (UNAV) que dicho grado no pueda cursarse en centro público.

-Vuelve al sistema de cuatro tramos de renta que sirven como base para la determinación de la cuantía de la beca o para su concesión e iguala las cuantías por tramo para los alumnos matriculados en algún grado de la UNAV con las de los alumnos de centros públicos.

-Abre un nuevo plazo de solicitud de beca para alumnos matriculados en 1º de algún grado de la UNAV que no hubiesen podido cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria por causa de su extemporaneidad.

- Amplia el presupuesto inicial de becas.

Sin embargo, la nueva resolución mantiene la discriminación respecto al descuento de las becas del MEC para los alumnos que eligen grados que se cursan en la UNAV contenida en la Norma 11.1. Esto supone que el Gobierno de Navarra descontará de las becas concedidas las becas fijas y variables concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco. Hasta el curso 2014-2015, la parte de matrícula no se descontaba a los alumnos de la UN, ya que la suma de las becas obtenidas por enseñanza y matrícula del MEC y las del Gobierno de Navarra, eran inferior al precio de las matrículas.

El descuento de las becas del MEC supone una grave lesión del derecho fundamental a la no discriminación, afecta gravemente a la libertad de elegir un futuro profesional y supone un uso arbitrario de las partidas presupuestarias destinadas a garantizar el derecho a la educación de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra. Lesiona los derechos recogidos en los arts. 14 y 27 de la CE y va contra su propio carácter complementario, por lo que debe ser anulado.

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, en resumen, la inadmisbilidad del recurso por las siguientes causas:

  1. Por falta de capacidad procesal, ex art. 69 b) LJCA . La Asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia recurrente no acompaña al escrito de interposición del recurso certificado extendido por el Secretario de la mencionada Asociación en el que se haya acordado proceder a interponer este recurso contenciosoadministrativo, con infracción del art. 45.2.d) LJCA .

  2. - Por falta de legitimación activa, ex art. 69 b) LJCA . Sólo ostentan legitimación para recurrir la convocatoria de becas las personas que pueden ser beneficiarias de las becas o ayudas, no las personas jurídicas como la Asociación impugnante.

    La convocatoria impugnada no puede causar beneficio ni perjuicio alguno a la Asociación recurrente, dado que no ostenta la condición de beneficiaria de la concesión de becas o ayudas reguladas por la resolución recurrida.

  3. - Por desviación procesal, ex art. 69.c) en relación con los arts. 1 y 31 de la LJCA . La parte recurrente en relación con la pretensión de anulación de la Norma 11ª.1, objeto del presente recurso, incurre en mutación objetiva del proceso o desviación procesal.

    En el escrito de interposición del recurso de alzada la parte recurrente finalizaba solicitando la declaración de nulidad de las bases 4ª.6 y 11ª.4.1.1 a II, y con petición expresa de que se mantenga en el resto la Resolución 725/2016 y de que se modifique en lo que se refiere a la cuantía de las becas, base 11ª.4.1.1ª (tramos 1 a 3). Sin embargo, en el suplico de la demanda se solicita que se anule y deje sin efecto la norma 11.1 del texto inicial que permite el descuento de las becas del MEC para alumnos que cursen grados en la UNAV..."

    En cuanto al fondo del asunto, la Resolución 371/2017 por la que se modifica la Resolución 725/2016, por la que se aprueba el sistema de becas para el curso 2016/2017, no incurre en la discriminación alegada de adverso. Se vuelve al sistema de cuatro tramos de renta y a las mismas cuantías de la convocatoria del curso 2015/2016. Las becas del MEC y del Gobierno de Navarra son complementarias, y resulta justificado precisamente por razones de igualdad y evitar discriminación que, tal y como sucede con el resto de alumnos, también a los alumnos de la Universidad de Navarra se les reste de la cantidad a percibir la ayuda...

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