STSJ La Rioja 65/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:32
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00065/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2014 0001004

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000051 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000334 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña VIÑEDOS DE ALFARO, S.A.

ABOGADO/A: MARIA NIETO CUEVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNICAS DE REVESTIMIENTOS TRESA, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

ABOGADO/A: JOSE ESPUELAS PEÑALVA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sen t. Nº 65/2018

Rec. 51/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 51/18 interpuesto por VIÑEDOS DE ALFARO, S.A. asistido de la Abogada Dña. María Nieto Cuevas, contra la sentencia nº 268/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete y siendo recurridos D. Jose Luis asistido del Letrado D. José Espuelas Peñalva, TECNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Jose Luis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra VIÑEDOS DE ALFARO, S.A., TECNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA, S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESOERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES .

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 .1958, con NIE nº NUM001 y NASS NUM002, venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de TÉCNICAS DE REVESTIMIENTOS TRESA S.L. con una antigüedad del

7.11.2006 y categoría profesional de peón cuando.

SEGUNDO

La mercantil VIÑEDOS DE ALFARO S.A. estaba acometiendo la construcción de obra denominada "Proyecto de Ejecución de Bodega de Elaboración, Crianza y Embotellado fase II" en Aldeanueva de Ebro (La Rioja), actuando como promotor, la obra se había iniciado en Junio06 por la constructora INCA, siendo la demandada TÉCNICAS DE REVESTIMIENTOS TRESA S.L. uno de los contratistas intervinientes, en concreto, para el revestimiento epoxi con sistema multicapa cuarzo- color en suelo y preparación y revestimiento epoxi de paredes y zócalos.

TERCERO

El 30 de enero de 2009 el trabajador sufrió un accidente consistente en caída desde una escalera golpeándose la cabeza.

Investigado el accidente por la inspección de trabajo en fecha 15 de abril de 2009 se comunicó por dicho organismo al INSS propuesta de recargo de prestaciones en relación al accidente sufrido por el actor el 30 de enero de 2009. En el expediente iniciado frente a la empleadora del actor TÉCNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA S.L. fue oído el trabajador interesando éste el incremento del recargo de prestaciones hasta el 50%.

En resolución de 29.05.2009 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando la procedencia del recargo del 40% de todas las prestaciones causadas por el accidente del 30.01.2009 a cargo exclusivo de la empresa TÉCNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA S.L. Contra esta resolución se presentó reclamación previa por el ahora demandante solicitando incremento del recargo hasta el 50%.

La empresa TRESA presentó demanda impugnando dicha resolución que dio lugar 830/2009 de este juzgado dictándose sentencia el 21 de julio de 2010 desestimando la demanda y ratificando la resolución de la entidad gestora.

CUARTO

En fecha 21 de enero de 2014 la parte actora presentó escrito ante la inspección de trabajo solicitando que dicha entidad emitiera informe dirigido al INSS para que proponga la extensión de la responsabilidad en el pago de la prestación derivadas del accidente de trabajo que tiene reconocido a la empresa VIÑEDOS ALFARO S.L.

En oficio de 3 de febrero de 2014 la inspección de trabajo concluye:

- la empresa incumplió su obligación de mantener nombrado el coordinador de seguridad mientras la obra no finalizase. Dicho incumplimiento no puede ser considerado como causa del accidente al no existir la relación

de causalidad no procede la extensión de responsabilidad en el pago del recargo de prestaciones a la empresa promotora VIÑEDOS ALFARO S.A.

- la aprobación del plan por el coordinador sin que el mismo comprendiera todos los riesgos relacionados con el trabajo a desarrollar por la contratista, es un incumplimiento que puede derivarse al promotor, si bien se estima que no puede determinarse la relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el daño sufrido por el trabajador, sin perjuicio de que dicha valoración, en su caso corresponda a los tribunales.

QUINTO

Mediante resolución de 17 de febrero de 2014 de la Dirección Provincial del INSS se denegó la solicitud de declaración de responsabilidad solidaria de la empresa Viñedos de Alfaro S.A. en el recargo de prestaciones derivado del accidente sufrido por el Sr. Jose Luis el 30 de enero de 2009.

SEXTO

La responsabilidad empresarial de la empresa TÉCNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA S.L. fue analizada en sentencia de este juzgado de fecha 21 de julio de 2010 en la que se declararon probados los siguientes hechos probados:

Primero

El día 30/01/09, cuando D. Jose Luis, prestaba servicios por cuenta de la empresa Técnicas de Revestimiento Tresa SL, dedicada a la actividad de revestimiento de suelos mediante aplicación de resinas principalmente, con categoría profesional de peón, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual sufrió lesiones por las que permaneció en situación de incapacidad temporal.

Concretamente al trabajador se le ocasionó un grave traumatismo craneoencefálico con hemorragia subaracnoidea y hematoma subdural habiendo estado ingresado hospitalariamente en coma inducido durante dos semanas con intubación prolongada y traqueotomía ulteriormente cerrada, y precisado de dilataciones con broncoscopio rígido en el mes de mayo e intervención quirúrgica por estenosis traqueal, y presentado secuelas neurológicas (bradipsiquia, hemiparesia izquierda, alteraciones psíquicas)

Segundo

Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, proponiendo la imposición a la empresa demandante de una sanción graduada en su grado mínimo, pero no en el tramo inferior, de 4000 €, por la comisión de una falta grave tipificada en el Art. 12.16.b Relegislativo 5/00, por incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 14, 15.1 17.1 L 31/95, en relación con los Arts. 10.c, 11.1.a y punto 5 de la parte C del Anexo IV del RD 1627/97, y en el Art. 3.1 y apartados 4.1.1, 4.1.2, 4.2.1 4.2.2 del Anexo II del RD 1215/97 .

Tercero

Iniciadas a instancias de la Inspección de Trabajo actuaciones administrativas en materia de recargo de prestaciones, por la DP del INSS se dictó resolución de 28 de mayo de 2009 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por infracción de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Jose Luis el día 30/01/09, y la procedencia de que las mismas fueran incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable.

Cuarto

Con fecha 10/07/09 la empresa demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17 de agosto.

Quinto

El accidente se produjo cuando D. Jose Luis prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa Viñedos Alfaro SA, la cual había subcontratado con su empleadora, Técnicas de Revestimientos SL, la ejecución de los trabajos de revestimiento epoxi con sistema multicapa cuarzo-color en suelo y preparación y revestimiento epoxi de paredes y suelos.

Concretamente el trabajador se encontraba pintando el canto de una escalera de caracol que discurría junto al hueco del ascensor, encontrándose parte de la zona en la que se debían realizar los trabajos a una altura aproximada de cuatro metros siendo la misma estrecha, al estar ubicada donde empezaba la escalera de caracol, en forma triangular.

Para la ejecución de dichos trabajos al trabajador, que era de estatura baja, se le había proporcionado un alargador de dos metros de largo en cuyo extremo estaba acoplado un recortón.

  1. Jose Luis cogió una escalera simple extensible de aluminio propiedad de la empresa que se encontraba en la cripta contigua al lugar de donde ocurrió el accidente y había sido empleada para lijar las rebabas de hormigón de las paredes de la cripta, y se subió a la indicada plataforma de trabajo para realizar el trabajo de pintura encomendado con un rodillo pequeño de espuma, cayendo de la escalera al suelo y golpeándose en la cabeza.

Tras la caída del trabajador las zapatas quedaron orientadas hacia la sala de barricas, siendo el canto curvo de la escalera el único punto donde era...

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