SAP Barcelona 100/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2018:1371
Número de Recurso356/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 356/2016

Procedimiento ordinario 419/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 100/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

Agustin Vigo Morancho

MAGISTRADOS

SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 1 de marzo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 41/2013 seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès, a instancias de DIAVY S.R.L. representado por el Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra GIROMAX INT. S.A. representado por la Procuradora MARIA DOLORES RIFA GUILLEN, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1-3-2018 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación total de la demanda interpuesta por DIAVY SRL, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado GIROMAX INT SA, (antes ENSOBRADOS MARTORELL SA), al pago de 31.036 euros más los intereses fijados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morasidad en las operaciones comerciales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada GIROMAX INT SA (antes ENSOBRADOS MARTORELL SA) al pago de las costas.

Que, con estimación total de la demanda reconvencional interpuesta por GIROMAX INT SA, (antes ENSOBRADOS MARTORELL SA), DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, DIAVY SRL al pago de 111.036

euros más los intereses fijados por la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morasidad en las operaciones comerciales.

Debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada DIAVY SRL al pago de las costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-1-2018

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado Agustin Vigo Morancho de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por la entidad actora DAIVY, S.R.L, se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba resultante de las testificales de la parte demandada GIROMAX, INT, SA. 2) Error en la apreciación de la prueba resultante de la pericial de parte, consistente en el informe pericial de enero de 2014, y su ampliación de fecha febrero 2014, elaborados por los peritos D. Amanda y D. Moises, Ingenieros industriales; y 3) Error en la apreciación de la prueba concerniente a las declaraciones de los testigos de la actora, con especial referencia a la testifican practicada por medio de comisión rogatoria. Como síntesis de estos motivos se puede indicar que la parte apelante sustancialmente combate el error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas en la instancia al considerar que el único y verdadero causante del problema detectado fue la sustitución arbitraria por parte de la demandada de un material utilizado en la laminación que no debía haber sido utilizado por su falta de idoneidad. También considera que no procede la estimación de la reconvención de la actora, ya que no se han acreditado los perjuicios por la suma de 31.036 €, ni tampoco procede la indemnización de 80.000 €, que habría padecido la demandada como consecuencia de la penalización del cliente final de los cromos.

  1. Por otro lado, la demandada GIROMAX INT., SA (anteriormente ENSOBRADOS MARTORELL, SA) formula impugnación de la Sentencia, alegando error de derecho e infracción procesal, ya que la Sentencia considera que nos allanamos a la pretensión deducida por la actora, pero no es cierto, pues en el suplico de la contestación a la demanda se pide la absolución de la demandada, por lo que no se efectuó allanamiento alguno a la demanda, sino que pedimos la desestimación de la misma en base a la compensación de deudas, que equivale al pago conforme el art. 1.195 del CC .

  2. La relación contractual, objeto del presente litigio, deriva del suministro de material plástico (film holográfico) a la entidad GIROMAX INT, SA (en aquella época ENSOBRADOS MARTORELL, SA) para la plastificación de cromos, remitiéndose el producto al plastificador, que era la empresa PLASTIFICADOS DEL LLOBREGAT, empresa encargada del laminado del film. No obstante, el día 3 de mayo de 2011, tras la recepción del material entregado por Plastificados Llobregat, y previa queja de esta última empresa, Don Luis Antonio

, de la entidad Brinda Papel España SA (comercializadora del producto en España) informó a la actora que la demandada no estaba conforme con el material porque ha encontrado "unas líneas" y que dichas líneas, según el "laminador", pueden estar causadas por una tensión excesiva en la rebobinadora de la película. De todos modos, el laminador acabó el trabajo y pasó la mercancía ya manipulada a EGISA, empresa que se encargará del peliculado (impresión del film), quien, posteriormente, informa que el film tiene electricidad estática. Pues bien, la cuestión de si el producto suministrado, especialmente las bobinas de 5.000 m lineales (no la de 2.000 m lineales suministradas en el mismo envio), tenía electricidad estática es la base de esta litis. No obstante, aquí se discuten dos acciones distintas: 1) la reclamación de la actora del impago de la mercancía por la suma de 31.036 €, pretensión íntegramente estimada por la Sentencia de instancia; y 2) la indemnización por daños y perjuicios, derivados de la inidoneidad del producto suministrado, con excesiva electricidad estática, lo que valoró en las cantidades de 31.036 € por los perjuicios sufridos en la impresión del laminado del material (a) y en la cantidad de 80.000 €, importe de penalización pactado con el destinatario final (una empresa italiana) a fin de que éste aceptara el producto encargado (b), lo que asciende a un total de 111.036 €.

SEGUNDO

1. Como se ha indicado se han ejercitados dos acciones distintas: a) la acción de reclamación de la actora por impago del precio del suministro del material contratado; y b) la acción de indemnización de daños y perjuicios, pues si bien la parte demandada se refiere a la penalización, realmente como reconoce en su recurso se pidió una indemnización de daños y perjuicios, pues no existía una cláusula penal, sino que la penalización se funda en la rebaja impuesta por el cliente final al objeto de que éste aceptara dicho producto, lo que realmente supone una disminución del precio pactado previamente.

  1. La demandada impugna la Sentencia alegando que debía desestimarse la demanda interpuesta, ya que no se allanó al importe de 31.036 €. Al respecto debe indicarse que la actora con la demanda presentó las facturas y hojas de pedido (doc. 2 de la demanda), acreditativos de que el material se entregó. Por un lado, consta la factura 24 de fecha de 15 de abril de 2011, con el precio de 2.500 €; en segundo lugar, se aporta la factura 25, de 26 abril de 2011, en la que figura el importe de 52.000 €, y, por último, también consta la factura 26, de 1 de junio de 2011, por la suma de 3.000 €, ascendiendo todos los importes a la adición de

    58.000 €. La demandada GIROMAX INT, SA sólo pago 29.924 €, por lo que es evidente que debe 31.036 €. Ciertamente la demandada en su contestación pedía la desestimación íntegra de la demanda, pero aparte de formular reconvención, también reconoció la factura de 31.036 €, pues no impugnó la deuda, sino que consideró que debía compensarse judicialmente, ya que la actora también le había causado unos perjuicios por la falta de calidad de los materiales en la suma de 31.036 €. Pues bien, con independencia de lo que se dirá más adelante al tratar de la indemnización de daños y perjuicios, debe desestimarse la impugnación de la Sentencia formulada por la entidad GIROMAX INT, SA.

  2. Las demás pretensiones, que debemos analizar se encuadran dentro de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, que examinamos en el siguiente fundamento jurídico.

TERCERO

1. El artículo 1.101 del Código Civil declara sujetos a indemnización a los que de cualquier modo contravinieron el tenor de las obligaciones comprendidas en el origen de la responsabilidad incluye cualquier hecho no lícito que pueda, causando perjuicio, alterar el cumplimiento fiel, estricto y normal de las obligaciones, cualquier medio o forma de cumplimiento en éstas, por lo que en tal sentido el artículo 1.101 del Código Civil, puesto en relación con el artículo 1.098 del C.C ., suple el silencio del ordenamiento jurídico, permitiendo invocarlos en todos los casos en que pueda haber ocasión de responsabilidad, sirviendo de cobertura legal genérica para todo supuesto de incumplimiento contractual. Ahora bien para la exigencia de responsabilidad contractual que implique indemnización de daños y perjuicios, no basta el mero incumplimiento del contrato o de alguna de sus estipulaciones, sino que es menester la existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho motivador del incumplimiento y el daño, en su caso, producido, pues como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1.997 "es reiterada y constante doctrina de esta Sala (Sentencias de 6 de julio de 1983, 8 de octubre de 1984, 7 de mayo, 7 de junio y 3 de julio de 1986, 17 de septiembre de 1987, 28 de abril de 1989, 24 de julio de 1990, 15 de junio de 1992 y 3 de junio de...

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