SAP Madrid 21/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2018:1448
Número de Recurso665/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0181212

Recurso de Apelación 665/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1077/2016

APELANTE: TECNICAS INTEGRALES EN REVESTIMIENTOS SL

PROCURADOR Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

APELADO: Dña. Tomasa y D. Efrain

PROCURADOR Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO:

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 1077/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en los que aparece como parte apelante TÉCNICAS INTEGRALES EN REVESTIMIENTOS S.L., representada por la Procuradora DOÑA GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA, y defendida por la Letrada DOÑA YOLANDA MURGA CAMACHO, y como parte apelada DOÑA Tomasa Y DON Efrain, representados por la Procuradora DOÑA LUCIA VÁZQUEZ-PIMENTEL SÁNCHEZ y defendidos por el Letrado DON IGNACIO GONZÁLEZ CLEMENTS, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/06/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gómez Córdoba en nombre y representación de TÉCNICAS INTEGRALES EN REVESTIMIENTOS SL contra

D. Efrain ; Dª Tomasa, representados por la procuradora Sra. Vázquez Pimeltel-Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la representación de los demandados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 6 de febrero de 2018 para el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada que ha de verse alterada por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    La sentencia de primera instancia tras reseñar las pretensiones de las partes y la normativa aplicable, de la valoración de la prueba practicada y atendiendo a la pericial aportada por la actora queda acreditado la existencia de defectos en el murete consistentes en fisuras verticales producto de la longitud que tiene sin estar ejecutadas juntas de dilatación, en cuanto a las fisuraciones en el hormigón impreso se detecta insuficiencia en la profundidad de las realizadas y paños de trabajo excesivamente grandes, la tonalidad de la parcela presenta manchas y una huella de calzado, falta de sellado en el encuentro de sócalo de fachada, presentando los alcorques forma no regular considerando el perito que son daños estéticos y comprobando que el hormigón ha desbordado sobre la fijación de la escalera, no considerando desperfectos la nivelación de la puerta de acceso al considerar que sigue la pendiente en el propio vial y la parcela, respecto de los peldaños no se contenía su ejecución en el presupuesto. La parte demandante no modificó su reclamación, sin descontar los 410 € que a juicio de su perito costaría la reparación. Se han acreditado los desperfectos de la obra ejecutada, debiendo ser incluidas las manchas en el pavimento y la huella de calzado que el perito acredita pero no fija su origen, es evidente que la huella de calzado sólo puede haber sido realizada cuando el hormigón está húmedo y por tanto cuando la obra se está ejecutando, de igual modo las manchas, pues según las fotografías se trata de manchas de obra, por lo tanto, acreditados los desperfectos, incluso por el perito de la parte, la demanda ha de ser desestimada.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.-Infracción de Ley y Doctrina Legal y Jurisprudencial por inaplicación de los artículos 1.106 y 1.124 del Código Civil relativo al incumplimiento de uno de los contratantes, en cuyo caso tendrá la opción de exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, y 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba, y principio de congruencia de la Sentencia recurrida, habiendo incurrido el Juzgado en error en la valoración de la prueba practicada. Error en la valoración y aplicación de las pruebas practicadas, y vulneración del principio de congruencia del fallo contenido en la Sentencia recurrida.

    No se pactó plazo de duración ni terminación de obra y en el presupuesto no viene estipulado plazo de terminación alguno por lo que el incumplimiento alegado en cuanto a la terminación fuera de plazo no resulta excusa para no abonar el precio pactado, y se debe de estar a lo pactado en la cláusula sexta del contrato. Respecto a la forma de pago se hace referencia al término de la obra sin que se fije fecha alguna en que se sitúe dicha terminación.

    La obra finalizó a mediados de marzo del año 2.016, y desde entonces no se ha abonado el precio pactado, a lo que hay que añadir que en ningún momento la parte demandada efectúa reclamación alguna respecto a la incorrecta ejecución de los trabajos por parte de mi mandante, lo que denota que los hechos alegados no son

    sino meras excusas a la hora de abonar el precio pactado, a pesar de haberse finalizado por mi mandante los

    trabajos de forma correcta, y según consta en la memoria descriptiva del contrato firmado por ambas partes.

    La parte demandada pretende confundir cuando hace mención a una canalización que no ha sido presupuestada fuera del presupuesto, ni reclamada por esta parte, es decir, la colocación de canalización de tubería de p.v.c para recogida de aguas pluviales, red eléctrica, etc., conexionadas a las existentes y dando servicio en cada caso, está incluida efectivamente en el presupuesto firmado por ambas partes, y efectuado en obra de forma correcta. Se ha adjuntado foto que acredita lo expuesto, donde puede apreciarse la canalización (tuberías grises de p.v.c.), correctamente instaladas. Lo que no estaba incluido en el presupuesto es la preinstalación para colocación de tubería de agua sanitaria por si era necesario en el futuro su utilización, precisamente para no tener que romper el hormigón en caso de necesidad, habiendo sido comunicado a la propiedad que únicamente sería cobrado por mi mandante el precio de los materiales y no de la mano de obra, en cuanto a su colocación, compra y transporte, de manera que se reclama el importe de la factura n° 3.696/2016 de fecha 2 de marzo de 2.016 por importe de 81,02 euros, donde puede comprobarse que únicamente hace mención a los materiales. Se han adjuntado fotografías que acreditan la instalación aludida y contratada fuera de presupuesto (tubería roja), y la factura mencionada que recoge los materiales utilizados por mi mandante, respectivamente.

    Se hace referencia por la parte demandada a una serie de problemas supuestamente existentes, motivo por el cual no ha abonado la totalidad del precio pactado, problemas que insistimos, es la primera vez, en el momento que recibe la demanda impulsadora del presente procedimiento, que se ponen de manifiesto por la parte demandada, en el trámite de oposición y contestación a la demanda formulada por esta parte, es decir, más de 7 meses después con respecto al momento en que debía haberse abonado lo totalidad del precio, no obstante vamos a analizar algunos de estos "problemas" alegados por la parte demandada:

    - "Tras remover la tierra con una excavadora pequeña, con el fin de nivelar el terreno, no se compactó de forma adecuada, máxime después de las lluvias que tuvieron lugar días antes ".

    Pues bien, resulta incierto el problema alegado de contrario, toda vez que únicamente con el paso de los propios camiones y de la máquina, así como de los medios manuales que se utilizaron para compactar la tierra, ya queda compactado el terreno. Se ha adjuntado reportaje fotográfico relativo a la excavación, repartición de la tierra y pisado y compactación de la misma.

    - "Con respecto al murete de ladrillo: presenta grietas verticales, y en algunos casos la fractura es casi completa en todo su espesor, es previsible que se manifiesten nuevas roturas en el futuro, al no haber dispuesto una malla de fibra de vidrio ."

    Las grietas se manifiestan por la longitud del mismo, habiendo sido advertida la propiedad que había que haber efectuado pilastras de sujeción con juntas de dilatación, no obstante lo cual, la propiedad rechazó dichas actuaciones por el precio que ello conllevaba, y aludiendo a que era demasiado coste para lo que querían invertir en el muro. Se ha adjuntado reportaje fotográfico de la realización del muro.

    - "La nivelación del hormigón en la puerta de acceso a la parcela es inadecuada, presentando una desnivelación de hasta 10 cm, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 319/2021, 2 de Julio de 2021
    • España
    • 2 Julio 2021
    ...atender a la valoración de los dos informes periciales. Respecto a la valoración de los informes periciales señala la SAP Madrid, sección 14 del 12 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 1448/2018 ECLI:ES:APM:2018:1448 "(...) no podemos obviar la importancia de prueba pericial, que no es prueba tas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR