AAP Sevilla, 9 de Febrero de 2018

ECLIES:APSE:2018:1A
Número de Recurso1965/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20156000237

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1965/2017

Asunto: 100301/2017

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 133/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

Negociado:R

Contra: Felicisimo Alexander, Inmaculada Guadalupe, Diego Salvador, Eleuterio Julian, Pelayo Everardo

, Celso Bienvenido, Indalecio Domingo, Edmundo Modesto, Fidel Domingo, Damaso Indalecio, Romeo Pedro, Yolanda Gracia, Daniel Luciano, Constantino Nicolas, Ernesto Nicolas, Constancio Secundino, Nicolas Genaro, Lucio Donato, Candido Oscar, Gabriel Florentino, Beatriz Zulima y Leonardo Urbano

Procurador: MARTA YBARRA BORES, MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ, ANTONIO OSTOS MORENO, JAVIER OTERO TERRON, JESUS HEBRERO CUEVAS, LOIS ADRIAN BACHERO MENA, FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO, OLGA ELENA COCA ALONSO, PEDRO MANCHA SUAREZ, SALUD JIMENEZ GUTIERREZ, JAVIER MARIA DIANEZ MILLAN, MANUEL JOSE ONRUBIA BATURONE, ANTONIO PINO COPERO, SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: JOSE MANUEL GARCIA-QUILEZ GOMEZ, RAFAEL ALCACER GUIRAO, JOSE MARIA MOHEDANO FUERTES, JOSE REBOLLO PUIG, LUIS APARICIO DIAZ, MIGUEL DELGADO DURAN, JUAN CARLOS ALFEREZ DOMINGUEZ, ENRIQUE DEL RIO DIAZ, PABLO ARTURO JIMENEZ DE PARGA MASEDA, JAVIER SANCHEZJUNCO MANS, VICTOR MANUEL MORENO CATENA, GONZALO MARTINEZ-FRESNEDA ORTIZ DE SOLORZANO, ALFONSO TIBURCIO MARTINEZ DEL HOYO MARTIN, PEDRO APALATEGUI DE ISASA, FERNANDO MARIA DE PABLO DAZA, MANUEL PEREZ CUAJARES, JUAN ANTONIO BELLON ARIZA, ADOLFO CUELLAR PORTERO, MANUEL SALINERO GONZALEZ- PIÑERO

Ac.Part.: PARTIDO POPULAR DE ANDALUCIA y MANOS LIMPIAS Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ y MARIA CARMEN CARO GALLEGO Abogado: LUIS MANUEL GARCIA NAVARRO y RAFAEL PRIETO TENOR

Acusador Público: Eugenio Raimundo y Luis Higinio

A U T O

ILMOS.SRES. PRESIDENTE:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MAGISTRADOS:

Dª. PILAR LLORENTE VARA

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En Sevilla, a 9 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En las sesiones del juicio oral celebradas los días 9, 10 y 15 de enero de 2018, en el turno de intervenciones previsto en el artículo 786.2 de la LECr ., se plantearon las siguientes cuestiones previas:

  1. - El Ministerio Fiscal: delimitación del objeto del enjuiciamiento.

  2. - Por la Acusación Popular Manos Limpias: Se adhiere a las formuladas por el Ministerio Fiscal, y plantea: derecho de los acusados a la no indefensión y a ser informados tempestivamente de la acusación formulada contra ellos, en relación con el delito el delito de asociación ilícita. 3.- La defensa de Yolanda Gracia :

    1. Orden de la práctica de la prueba en el juicio oral, declaración de los acusados.

    2. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

  3. - La defensa de Romeo Pedro :

    1. No delito de asociación ilícita, acusación sorpresiva, contraria al derecho de defensa.

    2. No cabe juzgar en el presente procedimiento por el delito de malversación de caudales públicos:

      1. Aplicación de la regla non bis in ídem.

      2. Falta de concreción de la participación en dicho delito de malversación.

      3. No haberse llamado a los partícipes a título lucrativo y se está pidiendo por las acusaciones de responsabilidad civil.

    3. Prescripción del delito de prevaricación.

  4. - La defensa de Diego Salvador : Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

  5. - La defensa de Beatriz Zulima :

    1. Acusación sorpresiva. Vulneración del principio acusatorio respecto al delito de asociación ilícita.

    2. Nulidad de la pericial de la intervención General de la administración del Estado por vulnerar las normas sobre competencia, al carecer de competencias sobre materias relativas a las comunidades autónomas.

  6. - La defensa de Constantino Nicolas :

    1. Vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley.

    2. Vulneración del derecho fundamental a ser informado de la acusación formulada, en relación con el delito de asociación ilícita.

    3. Vulneración de derechos: incidente de nulidad desestimado infringiendo manifiestamente la ley.

  7. - La defensa de Ernesto Nicolas :

    1. Vulneración del principio acusatorio y a ser informado de la acusación, por la extralimitación que presenta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en relación a los términos fácticos delimitados en el auto de incoación de procedimiento abreviado (el auto de PROA señala que dicho acusado habría permitido que la DGT sustrajera de fondos al conceder las ayudas, mientras el Ministerio Fiscal lo acusa de haber directa y personalmente concedido las ayudas).

    2. Nulidad actuaciones. Violación del artículo 11.1 de la L.O.P.J . (no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales).

    Nulidad radical e insubsanable del informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento, formulado por la IGJA al IFA en relación al ejercicio 2003.

  8. - La defensa de Inmaculada Guadalupe : Vulneración de derechos fundamentales en el marco del principio acusatorio y del derecho de defensa, referido al delito de asociación ilícita.

  9. - La defensa de Constantino Nicolas :

    1. Vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por ley.

    2. Vulneración del derecho fundamental a ser informado de la acusación formulada ( Art. 24.2 Constitución ); proscripción de acusaciones sorpresivas, en relación con el delito de asociación ilícita.

SEGUNDO

Dichas cuestiones previas fueron objeto de adhesión y/o impugnación por otras partes, conforme consta en la grabación de las sesiones del juicio.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL ENJUICIAMIENTO

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se plantea como cuestión previa: "esta Fiscalía expone a la Sala la necesidad de contar con n previo y expreso pronunciamiento que confirme la delimitación objetiva de la causa realizada en el auto de incoación de procedimiento abreviado y tras la presentación de los escritos de acusación, en el auto de apertura de Juicio Oral, y ello tras el dictado en el seno de algunas de las piezas separadas incoadas del tramo principal por la Sección 7ª de sta audiencia Provincial de autos resolviendo recursos de apelación, en donde interpreta que en esta causa, el auto de proa y respecto de determinados encausados, engloba el enjuiciamiento también de ayudas singulares. Esta interpretación supone de hecho una ampliación del objeto del proceso que produce una cierta y evidente indefensión".

Basando dicha petición en las siguientes alegaciones:

Esta pieza deriva del dictado de los autos de división en piezas, en concreto del Auto de 9 de noviembre del 2015, el cual ordena incoar tanto esta pieza como otras 5 ligadas a ayudas singulares.

En el Auto de 9/11/15, en el desarrollo de las piezas singulares se hace referencia a los concedentes de las ayudas, el pronunciamiento relativo a la nuevas piezas "cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla y estado en que se encuentre la instrucción". Este pronunciamiento fue objeto de recursopor esta Fiscalía y estimado por la Sección Séptima - todos los autos están en la causa-. Este auto es firme, habiéndose desestimado todos los recurso tanto de reforma como de apelación en su día interpuestos, de ellos cabe destacar el recurso interpuesto por la defensa de Lucio Donato que invocó el derecho al enjuiciamiento conjunto, y la respuesta de la Sección 7ª en Auto de fecha 3 de junio de 2016, que obra en las actuaciones, que alude, suscribiéndola, la argumentación de la Sentencia del Tribunal Supremo, ponente Antonio del Moral y la solución al riesgo de la exasperación punitiva.

Analizando la presente causa, se observan que diligencias de prueba se han practicado y queda claro que su contenido y finalidad estaban dirigidas a esclarecer los hechos ligados al llamado "procedimiento especifico" -sólo trasferencia de financiación de Empleo a IFA/IDEA del programa presupuestario 22 e. 31 L

De hecho, como consecuencia de esta estricta delimitación esta fiscalía en escrito de 27/05/16 - folios 7,756 y 7757 del tomo 22 - pidió deducción de testimonios por "el denominado por la IGJA uso inadecuado de las transferencias de financiación "de otras Consejerías a IDEA incluida aquellas para abonar ayudas sociolaborales - petición estimada que no fue objeto de recurso -providencia de 31/05/17 obrante al folio 7767 del tomo 22 de las presentes actuaciones -Finalizada la instrucción se dicta el Auto de incoación de proa, cuyo contenido factico viene referido al marco general de cómo se articuló la movilización de fondos públicos para el pago de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas que se inicia con la elaboración del ppto de la Consejería de Empleo - no se recogen otros programas de otras consejerías - y que termina con el pago de las ayudas a los beneficiarios, y se describe la participación de cada encausado en ese marco/maquinaria general, algunos como los DG DE idea con una intervención en sólo una de sus fases en la firma de los convenios y en facilitar la instrumentalización ilícita de IDEA y otros como los gestores de la Consejería de Empleo con una intervención más amplia en la elaboración de pptos, movilización de fondos a IDEA y en la fase de pago de las ayudas, pero sin entrar en el detalle de la gestación y pago de cada...

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