STS 252/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:994
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 75/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 252/2018

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

En Madrid, a 6 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto los recursos de Casación interpuestos por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) y por el letrado D. Pedro Feced Martínez, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de diciembre de 2016 , numero de procedimiento 310/2016, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU, Telefónica Móviles España SAU, Telefónica de España SAU y como partes interesadas la Sección Sindical de Comisiones Obreras, la Sección Sindical de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (TCM-UGT), la Sección Sindical "STC-TME", Secc. Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores AST, Secc. Sindical de Comisiones Obreras de Base CO-BAS, Sección Sindical de TO2 y SUMAMOS, sobre conflicto colectivo.

En el acto de juicio se adhieren a la demanda CCOO, UGT, STC-CM, AST, TC2 y SUMAMOS.

Han comparecido en concepto de recurridos Telefónica de España, representada por el Letrado D. Álvaro Sánchez Fernández, Telefónica Móviles España SAU, representada por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones SAU -en adelante "TSOL"-, representada por el Letrado D. Santiago Carrero Bosch.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT) se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare: «El derecho de los trabajadores/as: Adscritos a puestos de asesor base, consultor, JPC, JPDS a disfrutar de su jornada partida en el régimen de jornada intensiva de verano según recoge el art. 73.1.1.2. del Convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y en el que los sindicatos CCOO, UGT, STC-CM, AST, TC2 y SUMAMOS se adhirieron a la demanda, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 19 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: «En la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO, UGT, STC-TME, AST, TO2 y SUMAMOS, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento. - Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que absolvemos a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, SAU de los pedimentos de la demanda.»

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « PRIMERO .- CGT es un sindicato de ámbito estatal debidamente implantado en TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SAU, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU. - CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y ostentan la mayoría sindical en las empresas citadas. - STC; AST; TO2 y SUMAMOS son sindicatos estatales con implantación en las empresas reiteradas. SEGUNDO .- TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SAU, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU regulan sus relaciones laborales por su I Convenio, publicado en el BOE de 21-01-2016, suscrito por ellas mismas, CCOO y UGT. TERCERO. - El VI Convenio de TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SAU se publicó en el BOE de 19-06-2013. - Durante la vigencia de ese convenio TELEFÓNICA MÓVILES realizó nombramientos de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base, a quienes se les concede por esa causa la correspondiente gratificación anual. - En dichos nombramientos se dispone que con carácter general, la duración de la jornada laboral será la establecida en el Convenio Colectivo y su distribución se realizará con la flexibilidad y disponibilidad que el puesto de trabajo y la actividad desempeñada requiera, habitualmente en régimen de jornada partida. CUARTO .- Obran en autos y se tienen por reproducidas las publicaciones de jornada de verano de TELEFÓNICA MÓVILES para los años 2013 a 2015 inclusive, en las que se excluye de la jornada intensiva a los comerciales, que cuentan con regulación específico; los empleados adscritos a Carreras Profesionales y los empleados adscritos a puestos con función gratificada como son los de Consultor, JPC y JPDS, así como los colectivos sujetos a régimen de turnos o que precisen de atención permanente o específica, si bien se reconoce con carácter general la jornada intensiva en el mes de agosto para todos los trabajadores. QUINTO .- TELEFÓNICA MÓVILES ha concedido la gratificación por función a 240 trabajadores, cuyas funciones y áreas de actividad obran en autos y se tienen por reproducidas. SEXTO .- El 19-07-2013 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Telefónica de España para los años 2011-2013. - El 13-05-2013 se publicó en el BOE su prórroga hasta el 31-12-2014. - Durante la vigencia de ese convenio TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizó nombramientos de secretariado, consultor, asesor base, jefe de proyecto desarrollo de servicios y jefe de producto y comercialización, a quienes se les concede por esa causa la correspondiente gratificación anual. - En dichos nombramientos se dispone que la duración de la jornada laboral será con carácter general la establecida en el Convenio Colectivo y su distribución se realizará con la flexibilidad y disponibilidad que el puesto de trabajo y la actividad desempeñada requiera, habitualmente en régimen de jornada partida SÉPTIMO .- Obran en autos las publicaciones de las jornadas intensivas de verano de las que quedan exceptuados los empleados adscritos a Carreras Profesionales, en sus niveles tanto Dentro como Fuera de Convenio, por las condiciones inherentes a su puesto de trabajo; así como los colectivos sujetos a régimen de turnos o que precisen de atención permanente o específica, si bien se admite con carácter general que todos los empleados realizarán jornada intensiva en el mes de agosto. OCTAVO .- TELEFÓNICA DE ESPAÑA ha reconocido gratificación por función al menos a 1053 trabajadores. NOVENO .- El 27-06-2016 se publicaron los horarios de verano de TELEFÓNICA MÓVILES y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en los que quedaban exceptuados: Los comerciales, que cuentan con regulación específica. Los empleados que en función de las actividades que realizan perciben un complemento de función gratificada, tales como de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base. Los colectivos sujetos a régimen de turnos o que precisen de atención permanente o especifica. Podrán también disfrutar de esta jornada durante el mes de Agosto del presente año, los profesionales de Fuera de Convenio y los empleados adscritos a puestos con función gratificada de Asesor Base, Consultor, JPC, y JPDS. El disfrute de esta jornada se realizará manteniendo los criterios de flexibilidad y disponibilidad necesarios y en aquellas unidades donde las necesidades de la compañía lo permitan, siempre que se garantice la plena atención de la actividad. DÉCIMO .- Obra en autos y se tiene por reproducido informe de la Inspección de Trabajo, en el que se concluye que el personal que percibe gratificación por función tiene derecho a realizar jornada intensiva en los meses de verano. UNDÉCIMO .- El 28-09-2016 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.»

QUINTO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de casación por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) y por el letrado D. Pedro Feced Martínez, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.), siendo admitidos a trámite por esta Sala.

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas Telefónica de España, Telefónica Móviles España SAU, y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones SAU - en adelante "TSOL" y, evacuado por el Ministerio Fiscal el traslado conferido, se emitió informe en el sentido de interesar la desestimación del recurso, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 10 de noviembre de 2016 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el Letrado D. José María Trillo- Figueroa Calvo, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO , ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y como interesados la sección Sindical de COMISIONES OBRERAS, la Sección Sindical de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, la Sección Sindical de STC-TME, la Sección Sindical de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES -AST-, la Sección Sindical de COMISIONES OBRERAS DE BASE -CO-BAS-, la Sección Sindical de TC 2 y SUMAMOS, interesando se dicte sentencia por la que se declare: «El derecho de los trabajadores/as: Adscritos a puestos de asesor base, consultor, JPC, JPDS a disfrutar de su jornada partida en el régimen de jornada intensiva de verano según recoge el art. 73.1.1.2. del Convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU».

En el acto del juicio CCOO, UGT, STC-CM, AST, TC2 y SUMAMOS se adhirieron a la demanda.

SEGUNDO

Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 15 de diciembre de 2016 , en el procedimiento número 310/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

En la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO, UGT, STC-TME, AST, TO2 y SUMAMOS, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento. Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que absolvemos a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, SAU de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

1.- Por el Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en dos motivos.

Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el primer motivo del recurso, infracción de normas del ordenamiento jurídico, por vulneración del artículo 3 del Código Civil , en relación con el artículo 79.1.1.2 -debió decir 73.1.1.2- del Convenio Colectivo de aplicación.

Con el mismo amparo procesal denuncia la parte recurrente, en el segundo motivo del recurso, infracción de normas del ordenamiento jurídico, por vulneración del artículo 37 de la Constitución Española que consagra el derecho a la negociación colectiva, en concordancia con el artículo 3 b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 79.1.1.2 del Convenio Colectivo de aplicación.

  1. - Por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES -STC-, se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en un único motivo.

    Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto de los artículos 73.1.1.1 y 73.1.1.2 del Convenio Colectivo , en relación con el artículo 82.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y la STC número 105, de 1 de julio de 1992 .

  2. - Los recursos han sido impugnados por el Letrado D. Álvaro Sánchez Fernández, en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago, en representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, y por el Letrado D. Santiago Carrero Bosch, en representación de TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES SAU, proponiendo el Ministerio Fiscal la desestimación de los recursos.

CUARTO

1.- En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 207 e) de la LRJS , ambas partes recurrentes denuncian infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto de los artículos 73.1.1.1 y 73.1.1.2 del Convenio Colectivo , alegando la representación letrada de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que se ha vulnerado el artículo 3 del Código Civil en relación con dichos preceptos, en tanto la representación letrada del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES -STC- consigna que se han vulnerado los preceptos señalados del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 82.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y la STC número 105, de 1 de julio de 1992 .

En esencia aducen los recurrentes que el artículo 73.1.1.2 del Convenio Colectivo establece que los trabajadores que realicen función gratificada -los afectados por el ámbito del conflicto colectivo- realizarán jornada partida, estableciendo que los trabajadores afectos a dicho régimen realizarán jornada intensiva del 1 de julio a 31 de agosto, que es el derecho reclamado en este conflicto.

  1. - Para una recta comprensión de la cuestión debatida hay que partir de los siguientes datos:

    - El VI Convenio de TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SAU se publicó en el BOE de 19-06-2013.

    - Durante la vigencia de ese convenio TELEFÓNICA MÓVILES realizó nombramientos de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base, a quienes se les concede por esa causa la correspondiente gratificación anual.

    - En dichos nombramientos se dispone que con carácter general, la duración de la jornada laboral será la establecida en el Convenio Colectivo y su distribución se realizará con la flexibilidad y disponibilidad que el puesto de trabajo y la actividad desempeñada requiera, habitualmente en régimen de jornada partida.

    - Dicha empresa publicó las jornadas de verano para los años 2013 a 2015 inclusive, en las que se excluye de la jornada intensiva a los comerciales, que cuentan con regulación específica; los empleados adscritos a Carreras Profesionales y los empleados adscritos a puestos con función gratificada como son los de Consultor, JPC y JPDS, así como los colectivos sujetos a régimen de turnos o que precisen de atención permanente o específica, si bien se reconoce con carácter general la jornada intensiva en el mes de agosto para todos los trabajadores.

    - El 19-07-2013 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Telefónica de España para los años 2011-2013.

    - El 13-05-2013 se publicó en el BOE su prórroga hasta el 31-12-2014. - Durante la vigencia de ese convenio TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizó nombramientos de secretariado, consultor, asesor base, jefe de proyecto desarrollo de servicios y jefe de producto y comercialización, a quienes se les concede por esa causa la correspondiente gratificación anual.

    - En dichos nombramientos se dispone que la duración de la jornada laboral será con carácter general la establecida en el Convenio Colectivo y su distribución se realizará con la flexibilidad y disponibilidad que el puesto de trabajo y la actividad desempeñada requiera, habitualmente en régimen de jornada partida.

    - El 27-06-2016 se publicaron los horarios de verano de TELEFÓNICA MÓVILES y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en los que quedaban exceptuados: Los comerciales, que cuentan con regulación específica. Los empleados que en función de las actividades que realizan perciben un complemento de función gratificada, tales como de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base. Los colectivos sujetos a régimen de turnos o que precisen de atención permanente o especifica.

    Podrán también disfrutar de esta jornada durante el mes de Agosto del presente año, los profesionales de Fuera de Convenio y los empleados adscritos a puestos con función gratificada de Asesor Base, Consultor, JPC, y JPDS.

    El disfrute de esta jornada se realizará manteniendo los criterios de flexibilidad y disponibilidad necesarios y en aquellas unidades donde las necesidades de la compañía lo permitan, siempre que se garantice la plena atención de la actividad.

    - La Inspección de Trabajo emitió informe en el que se concluye que el personal que percibe gratificación por función tiene derecho a realizar jornada intensiva en los meses de verano.

    - TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, SAU, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU regulan sus relaciones laborales por su I Convenio, publicado en el BOE de 21-01-2016, suscrito por ellas mismas, CCOO y UGT.

    Los artículos de dicho Convenio Colectivo a considerar para resolver la cuestión debatida son los siguientes:

    .Artículo 49

    b) Gratificaciones por función.

    Las Direcciones de las Empresas establecerán compensaciones complementarias para aquellos puestos de trabajo cuyo correcto desempeño exija la realización de tareas o funciones no atribuidas específicamente a ningún Puesto o Grupo Profesional.

    En la Comisión de Clasificación Profesional Interempresas, se analizará la adecuación y procedencia para la acreditación de las actuales gratificaciones funcionales que perciben los empleados de Telefónica de España, a los empleados de Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones valorándose en su caso, las circunstancias que pudieran dar derecho a la percepción de las mismas.

    El Anexo X incluye la relación de los actuales cargos y funciones.

    Artículo 73. «Jornada.

    La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales.

    En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37 horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios.

    En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, para los empleados no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos en este Capítulo.

    La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenido.

  2. Oficinas:

    1.1 Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:

    1.1.1 Jornada continuada.

    Con una duración de 7 horas y 30 minutos diarios, de lunes a viernes durante todo el año.

    En el cumplimiento de dicha jornada existirá una flexibilidad diaria, primando la voluntariedad del trabajador en su distribución, de 1'30 horas a la entrada y a la salida. Por tanto, el horario de entrada será entre las 7:30 a 9:00 h y el de salida entre las 15:00 a 16:30 h.

    1.1.2 Jornada partida.

    Se establece una jornada partida con una duración, desde el 1 septiembre al 30 junio, de 8 horas de lunes a jueves y los viernes de 6 horas en jornada continuada; y en los meses de julio y agosto de 7 horas de lunes a viernes en jornada continuada, de acuerdo con los siguientes horarios de referencia:

    - Invierno de 1 de septiembre a 30 de junio: 38 horas semanales (lunes a Jueves: 8 horas diarias y viernes 6 horas diarias).

    Lunes a Jueves: 8 horas diarias (7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas.

    En los casos en que el inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la entrada de la mañana.

    Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada y/o salida. En cualquier caso la salida no podrá realizarse antes de las 17:00 h.

    Viernes: 6 horas en jornada continuada (8:00/9:00 hasta las 14:00/15:00 horas).

    - Verano (1 de julio a 31 de agosto): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde las 8:00 / 9:00 horas hasta las 15:00/16:00 horas).

    Los empleados que realicen esta jornada tendrán derecho a percibir un vale comida por importe de 9 euros cada día que trabajen en jornada partida. Los empleados de Telefónica de España que vinieran percibiendo la denominada Compensación Jornada Partida podrán continuar con esta modalidad hasta que opten voluntariamente por el referido vale comida.

    1.2 En función de la naturaleza de las actividades que se presten en las diferentes unidades de negocio y/o de soporte a las mismas, así como en atención a las funciones y responsabilidades que en virtud del Grupo y/o Puesto Profesional constituyen el objeto de la relación laboral, se determinarán los requerimientos en relación a la distribución de la jornada (continuada o partida) dentro de la unidad correspondiente, priorizando, la jornada continuada y la voluntariedad. De todo ello, se dará cumplida información a la RRTT negociándose en los Comités correspondientes.

    La distribución horaria se justificará por razones de adecuación a las necesidades del servicio o actividad que se presta.

    Se comunicará a los empleados con una antelación mínima de un mes.

    En cualquier caso, los profesionales que en función de las actividades que realizan perciben un complemento de función gratificada, tales como de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base, realizaran jornada partida.»

    Artículo 77. «normas para el inicio y fin del trabajo.

  3. Los empleados que ostentan cargo o función gratificada, los pertenecientes a los grupos profesionales I y II no estarán sujetos a un horario preestablecido, incompatible con el carácter especial de aquellas funciones y la responsabilidad personal de quienes la realizan. La presente excepción no ampara los casos en que sea posible establecer un horario.»

    Anexo X

    Gratificaciones en TdE por cargo y/o función

    Encargado.

    Asesor Base.

    Consultor.

    Jefe de Proyecto de Desarrollo de Servicios.

    Jefe de Producto y Comercialización.

    Complemento OSME.

    Conductor.

    Idiomas.

    Profesor Adjunto.

    Función de secretariado.

    Verificador-Receptor.

    Responsable de Equipo Remoto (REOR).

    Responsable Unidad de Servicio (RUS).

  4. - El artículo 73.1 del Convenio Colectivo establece dos tipos de distribución de la jornada, jornada continuada y jornada partida, que regula en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 respectivamente.

    En la regulación de la jornada partida se distingue entre la que se ha de realizar desde el 1 de septiembre al 30 de junio y la que se ha de efectuar del 1 de julio al 31 de agosto, siendo la primera, jornada partida de lunes a viernes, de 8 horas diarias de lunes a jueves y 6 horas los viernes, en total 38 horas y la segunda de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada, en total 35 horas semanales.

    Es decir que, aunque los trabajadores realicen jornada partida, en los meses de julio y agosto está previsto que se realice jornada continuada de 7 horas diarias, en total 35 horas semanales, jornada que pretenden los promotores del conflicto que se aplique a los trabajadores incluidos en el ámbito del mismo.

    Ocurre, sin embargo, que los trabajadores afectados por el conflicto, ostentan los puestos de asesor base, consultor, JPC y JPDS, que reciben gratificación por cargo o función, tal y como resulta del Anexo X del Convenio Colectivo, al que remite el artículo 49 b) y, en virtud de lo establecido en el artículo 73.1.1 , 2 : "En función de la naturaleza de las actividades que se presten...así como en atención a las funciones y responsabilidades que en virtud del Grupo y/o Puesto Profesional constituyen el objeto de la relación laboral, se determinarán los requerimientos en relación a la distribución de la jornada (continuada o partida) dentro de la unidad correspondiente..." En el último párrafo dispone: "En cualquier caso, los profesionales que en función de las actividades que realizan perciben un complemento de función gratificada, tales como de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyecto de desarrollo de servicios y asesores base, realizarán jornada partida".

    Resulta forzoso concluir, a la vista de la regulación convencional, que los trabajadores a los que afecta el presente conflicto están incluidos en el último párrafo del artículo 73.1.1.2 y, por lo tanto, han de realizar jornada partida, lo que supone la desestimación de este motivo de recurso.

QUINTO

1.- En el segundo motivo del recurso, denuncia el recurrente, el Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, infracción de normas del ordenamiento jurídico, por vulneración del artículo 37 de la Constitución Española que consagra el derecho a la negociación colectiva, en concordancia con el artículo 3 b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 79.1.1.2 del Convenio Colectivo de aplicación.

Aduce, en esencia, con cita de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 , que prevalece el Convenio Colectivo sobre los acuerdos individuales o extraestatutarios, que se deben someter y respetar lo establecido en Convenio.

  1. - El motivo no ha de tener favorable acogida ya que, como ha quedado anteriormente consignado, se ha procedido a la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo -I Convenio Colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España SAU, Telefónica Móviles España SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones SAU (BOE de 21 de enero de 2016)- para determinar si los trabajadores incluidos en el ámbito del presente conflicto colectivo, tienen derecho a realizar jornada continuada durante los meses de julio y agosto, no habiéndose procedido a aplicar los acuerdos extraestatutarios que hayan podido ser suscritos entre la empresa y los trabajadores afectados.

SEXTO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso formulado, confirmando la sentencia impugnada, sin que proceda la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.1 de la LRJS .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y el interpuesto por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES -STC-, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 19 de diciembre de 2016 , en el procedimiento número 310/2016, seguido a instancia del Letrado D. José María Trillo- Figueroa Calvo, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y como interesados la Sección Sindical de COMISIONES OBRERAS, la Sección Sindical de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, la Sección Sindical de STC-TME, la Sección Sindical de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES -AST-, la Sección Sindical de COMISIONES OBRERAS DE BASE -CO-BAS-, la Sección Sindical de TC 2 y SUMAMOS, habiéndose adherido a la demanda, en el acto del juicio, CCOO, UGT, STC-CM, AST, TC2 y SUMAMOS, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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