ATS, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2018:2902A |
Número de Recurso | 558/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 558/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 558/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 22 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.
UNICO. - Don Gustavo , parte recurrente en este recurso solicita en el tercer otrosí digo de su escrito de demanda el recibimiento del pleito a prueba respecto de determinados procedimientos que califica como hechos y sobre los que solicita que la Magistrada-Juez o el propio Consejo General aporten pruebas sobre variados extremos que se refieren a actuaciones jurisdiccionales ante el Juzgado denunciado.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección
ÚNICO. - En aplicación de lo establecido en los apartado 1 del art. 60 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no procede recibir a prueba el proceso porque el recurrente no expresa en la forma ordenada que exige la norma los puntos de hecho sobre los que habría de versar la prueba ni incluso qué pruebas solicita.
Tampoco procede recibir el procedimiento a prueba porque lo alegado en el otrosí es innecesario para resolver la cuestión que se debate.
La cuestión a decidir en el proceso es la corrección jurídica de la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017 impugnada; esto es, si fue acertado su pronunciamiento de desestimación de la alzada interpuesta contra el Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de la diligencia informativa 946/2016 sobre la actuación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro o sí, por por el contrario, procede actuar en relación a los hechos que habían sido objeto de denuncia por parte del recurrente.
Nuestra decisión ha de tomarse en función de los términos de los escritos y datos que fueron aportados por el denunciante ante el Consejo y los demás elementos que figuren en las diligencias administrativas seguidas como consecuencia de la denuncia y en el que se dictó el acuerdo de desestimación de la alzada contra el que se dirige el presente recurso contencioso administrativo. No es objeto del recurso indagar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentirlos o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el pronunciamiento de archivo y su confirmación en la alzada.
Por parecidas razones tampoco procede admitir el recibimiento a prueba que solicita la codemandada. El expediente administrativo se entiende incorporado a los autos sin necesidad de recibimiento a prueba.
Por todo lo cual,
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar al recibimiento a prueba solicitada por el recurrente y la codemandada en el presente proceso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.