ATS, 21 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2820A |
Número de Recurso | 3898/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3898 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3898/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Don Fructuoso , D. Millán , D. Jose Ramón y las entidades I.P. Vimes, S.L. y Kaesa Canarias, S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 288/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 141/2013 del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 21 de enero 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Ana M.ª Arauz Robles Villalón, en nombre de y representación de Don Fructuoso , D. Millán , D. Jose Ramón y las entidades I.P. Vimes, S.L. y Kaesa Canarias, S.L., como parte recurrente. Y al procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Herbania, S.A.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida y personada podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de Don Fructuoso , D. Millán , D. Jose Ramón y las entidades I.P. Vimes, S.L. y Kaesa Canarias, S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 288/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 141/2013 del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de las Palmas de Gran Canaria.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473 y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.