SAP Castellón 378/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2017:593
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 466 de 2017 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón Juicio Ordinario número 457 de 2016

SENTENCIA NÚM. 378 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de marzo de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 457 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa M.ª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Federico Sergio Sánchez Gimeno, y como apelado, Auge Asociación de Consumidores y Usuarios, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Ortega García.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós, en nombre y representación de AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, frente a Banco de Santander SA, representado por el Procurador Sra. Bermell Espeleta, y en consecuencia,

Debo declarar y declaro la nulidad relativa de los contratos de adquisición de valores Santander objeto de las presentes actuaciones, con contratos anexos de cuentas de valores, y contratos derivados de los mismos.

Debo condenar y condeno a la demandada, a restituir a la actora la suma de 400.000 € menos las cantidades recuperadas, más intereses legales desde la contratación hasta la sentencia, y a partir de ésta, el interés por mora procesal, debiendo compensarse aquélla cantidad con la cuantía de los importes periódicos abonados a los socios de la actora como rendimientos brutos durante el período de vigencia de los contratos, que se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia, debiendo la actora devolver a la demandada la titularidad de las acciones de Banco Santander que tenga en su poder.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora. Por un Primer Otrosí Digo, solicitaba la práctica de prueba documental, testifical y pericial.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de junio de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 25 de julio de 2017 se acordó admitir la práctica de las pruebas solicitadas por la parte apelante. Y por Providencia de fecha 21 de septiembre de 2017 se señaló para celebración de la vista del recurso el día 22 de noviembre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, actuando en interés de sus socios Dª Rosaura y de D. Silvio , formuló demanda frente a la entidad Banco de Santander SA, en ejercicio de la acción de nulidad de compraventa de Valores Santander por vicio en el consentimiento basado en el error a causa del incumplimiento de la demandada de su obligación de informar a los clientes conforme a la normativa protectora de usuarios bancarios, de las órdenes de compra de dichos valores y contratos que estén vinculados con la citada compra, pidiendo la restitución de prestaciones conforme establece el artículo 1.303 del Código Civil , y con carácter subsidiario interesa que, si no decreta dicha nulidad, se declare el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos de los Valores Santander y se declare su responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información tanto a nivel activo como pasivo en fase precontractual, contractual y postcontractual, y se proceda a la restitución de las prestaciones o en su caso a la indemnización de daños y perjuicios, con condena a la devolución de la cantidad invertida, más el interés legal desde la fecha de la inversión, menos los intereses cobrados.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad relativa del contrato de adquisición de Valores Santander, y de los contratos anexos y derivados de los mismos, condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de 400.000 € menos las cantidades recuperadas, más los intereses legales desde la contratación hasta la Sentencia y a partir de ésta, el interés por mora procesal, debiendo compensarse aquella cantidad con la cuantía de los importes periódicos abonados a los socios de la actora como rendimientos brutos durante el período de vigencia de los contratos, que se determinará en ejecución de Sentencia, debiendo la demandada devolver la titularidad de las acciones del Banco de Santander que se tengan en su poder, con expresa condena en costas a la demandada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del Banco Santander SA que fundamenta en un total de siete motivos por los que pretende la revocación de la Sentencia de instancia y que desestime la demanda interpuesta, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora.

En primer denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber admitido otros medios de prueba diferentes a la documental aportada por ambas partes, solicitando, como ya hizo en la primera instancia, la admisión de prueba documental consistente en dos requerimientos a fin de certificar la remisión a los demandantes de documentos que se han aportado con la contestación a la demanda, la testifical de tres empleados de la demandada que intervinieron en la comercialización del producto y la ratificación del perito en el informe pericial que se ha aportado por la parte demandada.

En segundo lugar plantea la excepción de falta de legitimación activa porque AUGE no puede actuar en nombre de sus asociados, habiendo infringido la Sentencia al admitirlo el contenido del artículo 7-3 de la LOPJ , ya que se trata de la defensa de intereses particulares y no colectivos de los mismos, señalando además que la normativa de consumidores no es aplicable al supuesto de autos y que en todo caso se requeriría el otorgamiento del poder especial, que aquí no se ha aportado.

Se opone a continuación la falta de legitimación activa de AUGE y de sus asociados por carecer de acción al haber vendido estos todos los títulos objeto de litigio, citando como infringidos los artículos 1.303 y 1.307 del Código Civil

En el siguiente motivo del recurso alega de nuevo la caducidad de la acción de anulabilidad, criticando la interpretación que la Sentencia de instancia efectúa sobre el dies a quo con lo que infringe el artículo 1.303 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la caducidad de los productos bancarios, defendiendo el conocimiento de los clientes de la naturaleza del producto habiendo cesado el error ante las sucesivas ventas que realizaron de los Valores Santander entre los años 2009 y 2012, por las cartas informativas que les remitieron, así como por la información fiscal que también recibieron y por los extractos de la conversión voluntaria, confirmando con dicha conversión voluntaria la adquisición.

En el quinto de los motivos del recurso denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba practicada y la inexistencia de error en la contratación, ya que defiende que el banco fue diligente en el cumplimiento de sus obligaciones de información, diligencia y transparencia en la comercialización del producto litigioso, defendiendo que no se trata de un producto complicado de entender y que no es complejo, a lo que añade que la parte demandada procedió a la entrega del folleto informativo y del tríptico informativo.

Dedica un apartado a lo que denomina como otras cuestiones relevantes entre las que señala en primer lugar la del error en la normativa aplicable, al no entender aplicable al caso la normativa de consumidores y usuarios, ni la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como que tampoco estaba en vigor el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores . Se refiere igualmente a la cuestión de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a Banco Santander SA.

En el motivo sexto del recurso y ad cautelam, efectúa alegaciones sobre la improcedencia de las acciones ejercitadas con carácter subsidiario, y a la prescripción de la indemnización de daños y perjuicios, argumenta para ello que los defectos de información precontractual no pueden ser...

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