ATS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2439A |
Número de Recurso | 3570/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3570/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGG/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3570/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Reparación y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas, S.L., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2015 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 769/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. José Antonio Pérez Casado, en nombre de Reparación y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas, S.L., presentó escrito ante esta sala el 1 de diciembre de 2015, por el que se personaba como parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de Comercial Arbelo, S.L., presentó escrito ante esta sala el día 2 de diciembre 2015, personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 31 de enero de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
La representación procesal de la parte recurrida envió telemáticamente escrito mostrando su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
La parte recurrente formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio tramitado por las normas del proceso especial de juicio cambiario, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , acreditando la existencia de interés casacional.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC .
Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia las infracción de los arts. 7, párrafo primero y 1258 CC , según doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto de la excepción non rite adimpleti contractus . Argumenta la parte recurrente que en caso de cumplimiento defectuoso se debe estimar la rebaja del precio o la reparación in natura, sin embargo la sentencia recurrida estimando la excepción de contrato no cumplido adecuadamente por la recurrente realiza un pronunciamiento de liberación del deudor de pagar la parte debida del precio. Y cita a lo largo del desarrollo del motivo una pluralidad de sentencias de esta sala referidas al cumplimiento defectuoso, al principio de buena fe y a la excepción de cumplimiento defectuoso.
Formulado el recurso en tales términos incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por no respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida en concreto por fundarse implícitamente en la omisión de hechos que la Audiencia ha considerado probados, sobre los que fundamenta su decisión ( art. 483.2.4.º LEC ). Así tenemos que, la argumentación de la sentencia recurrida sobre la que fundamenta la decisión de estimar íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario con base en la excepción de cumplimiento defectuoso del contrato de ejecución de obra existente entre las partes litigantes, parte de unos hechos probados cuales son las cantidades por deficiencias en la obra ejecutada por el recurrente supera el importe de los pagarés desatendidos por la recurrida. De ahí que la Audiencia estime íntegramente la demanda de oposición y no proceda reducir la cantidad adeudada por la oponente.
Pretende, por tanto, la parte recurrente una nueva valoración de la prueba obviando el informe pericial aportado en el que se valoran los defectos de la obra ejecutada, según el cual se pone de manifiesto que el importe adeudado por la recurrida, plasmado en los pagarés que fundamentan el juicio cambiario, es inferior al importe de los defectos que concurren en la obra realizada por la parte recurrente.
La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Reparación y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2015 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 769/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.
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) Declarar firme la sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.