ATSJ Comunidad de Madrid 1/2018, 23 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución1/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070260

NIG: 28.079.00.2-2017/0159598

RFª.- Reconocimiento Laudo Extranjero nº 64/2017

DEMANDANTE: SAR 1, S.A.S., SAR 2, S.A.S., SAR 3, S.A.S. y SAR 4,

S.A.S.

PROCURADORA : DÑA. ADELA CANO LANTERO

DEMANDADO : PESTANA INVERSIONES, S.L.

PROCURADOR : D. RAFAEL GAMARRA MEJÍAS

AUTO Nº 1/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrado/da:

Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintitrés de enero del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en este Tribunal el 26 de septiembre de 2017, la representación procesal SAR 1, S.A.S., SAR 2, S.A.S., SAR 3, S.A.S. y SAR 4, S.A.S. formula solicitud de exequátur para el reconocimiento de laudo extranjero y su declaración de ejecutoriedad, respecto el Laudo Arbitral de fecha 22 de marzo de 2017, aclarado por Laudo de fecha el 13 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Arbitral nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, arbitraje celebrado bajo las reglas del Reglamento de Arbitramento Internacional del Centro.

SEGUNDO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 5 de octubre de 2017 se acordó admitir a trámite la demanda formulando reconocimiento de laudo arbitral extranjero, y emplazar a la demandada y dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de formular las alegaciones correspondientes en relación a la procedencia o no de reconocer el laudo arbitral extranjero.

TERCERO

Con fecha 2 de noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal emitió informe al respecto. Y, en escrito presentado el día 30 de noviembre de 2017 -registrado en este Tribunal el siguiente día- PESTANA INVERSIONES, S.L. formula oposición a la solicitud de exequátur planteada.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2017 se señala vista y deliberación de la causa para el día 23 de enero de 2018, a las 10.00 horas.

Es Ponente la Ilma. Srs. Magistrada Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en la demanda el reconocimiento en España del Laudo Arbitral de fecha 22 de marzo de 2017, aclarado por Laudo de fecha el 13 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Arbitral nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, institución arbitral administradora del Arbitraje Internacional, celebrado bajo las reglas del Reglamento de Arbitramento Internacional del Centro, cuyo Fallo establece:

""111. Síntesis de los montos y otras obligaciones.

Atendidas las peticiones de las partes, la síntesis de los montos concedidos a cada una es así:

A favor de la parte demandante por concepto de perjuicios correspondientes al año 2013, la cifra de COP$1 389 384 284 además de intereses corrientes bancarios entre el 17 de febrero de 2014 y la fecha del presente laudo, que equivalen a COP$

A favor de la parte demandada, por concepto del lucro cesante resultante de los menores ingresos por hospedaje y por eventos del año 2013, la cifra de COP$23 747 298. Por concepto del lucro cesante resultante de los menores ingresos por hospedaje y por eventos del año 2014, la cifra de COP$14 995 698. Por concepto del lucro cesante resultante de los menores ingresos por hospedaje y por eventos del año 2015, la cifra de COP$3 256 137. Por concepto de daño emergente por el compromiso de pago del sistema SAP, la cifra de COP$78 442 250. Por concepto de daño emergente por la remuneración contractual para los meses de abril, mayo y junio de 2015, la cifra de COP$34 050 567. Lo anterior arroja una obligación a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada un total de COP$155 050 567, además de intereses corrientes bancarios entre el 15 de septiembre de 2015 y la fecha del presente laudo, que equivalen a COP$44 806 478, para un total de COP$199 857 045.

Además de los montos liquidados, la parte demandante deberá pagar a la parte demandada el monto que resulte de la remuneración contractual del año 2015 que no haya sido ya pagada y/o no aparezca ya liquidada en los cálculos anteriores.

El tribunal acoge la solicitud la parte demandada en sus alegatos de conclusión, pagina 245, literal k), y ordena por lo tanto la compensación de las condenas a favor de una y otra parte.

De las anteriores condenas resulta una obligación neta liquidada a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante por COP$4 606 836 184 además del monto que resulte de la obligación de la parte demandada por concepto de la garantía del año 2015, menos lo que resulte del pago de la parte demandante por la remuneración contractual del año 2015 que no haya sido ya pagada y/o no aparezca ya liquidada en los cálculos anteriores.

La obligación neta que aquí se establece deberá ser pagada dentro de los cinco días siguiente a la ejecutoria del presente laudo, causara intereses corrientes bancarios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia hasta la fecha de su ejecutoria, y transcurridos los cinco días referidos causara intereses de mora la tasa máxima de interés de mora permitida por la ley de Colombia, es decir una y media veces la tasa de interés corriente bancaria certificada por la Superintendencia Financiera de

Colombia, hasta la fecha de su pago efectivo.

Adicionalmente a lo anterior, el tribunal condena a las partes a pagar por partes iguales todas las costas procesales y gastos del tribunal, costas y agencias en derecho".

Tal y como se afirma en la demanda PESTANA ha presentado el 24 de julio de 2017 recurso de anulación del Laudo y, mediante un auto de 10 de agosto de 2017 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de Colombia, resolvió admitir el recurso extraordinario de anulación interpuesto por PESTANA, habiendo formulado la demandante un recurso de reposición frente al auto de 10 de agosto de 2017. El recurso de reposición se funda en la presentación extemporánea del recurso de anulación -se acompaña como Documento 8 Reconocimiento, copia del recurso de reposición interpuesto-. El recurso de reposición se halla a esta fecha pendiente de resolución. Considerando la demandante que la interposición de un recurso de anulación (incluso en el caso de que éste fuese admitido finalmente) no suspende los efectos del Laudo.

SEGUNDO

Frente a la solicitud de reconocimiento del anterior laudo arbitral, la parte demandada se ha personado en las actuaciones contestando a la demanda de reconocimiento de laudo arbitral extranjero, solicitando que se desestime la misma y que se deniegue el reconocimiento del laudo arbitral, en base a dos alegaciones:

  1. Extralimitación del Laudo con relación al Convenio Arbitral, ya que resuelve sobre cuestiones no sometidas a la decisión de los árbitros ( art.v.1.c del Convenio de Nueva York ). Subsidiariamente, infracción del Orden Público español ( art.v.2.A del Convenio de Nueva York ), por vaciamiento de competencia a los Juzgados y Tribunales españoles. Alegando que la relación jurídica existente entre las partes se rige por varios negocios jurídicos el Contrato de Administración y el Compromiso Unilateral, con la precisión de que la entidad SARASTI CIA, que aparece como propietaria del Hotel con las Sociedades del Grupo Sarasti, en el primero, no aparece junto a estas como beneficiaria del Compromiso Unilateral. Los dos negocios jurídicos están sometidos a diferentes leyes, a la colombiana el primero y a la española el segundo, y a distintos mecanismos de resolución de disputas, a arbitraje el primero y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles el segundo. Como consecuencia de ello, con base en el Contrato de Administración se podría haber exigidos a PESTANA INVERSIONES la entrega de la garantía corporativa prevista, pero nunca el cumplimiento del compromiso u obligación de pago que nace con exclusividad del Compromiso Unilateral, ya que se trata de una garantía de cumplimiento en el que la obligación principal garantizada no tiene naturaleza dineraria.

  2. Infracción del Procedimiento Arbitral ( art.v.1.d del Convenio de Nueva York ) Subsidiariamente, infracción del Orden Público español ( art.v.2.A del Convenio de Nueva York ). Se ponen de relieve por la demandada infracciones de procedimiento, ante la sobrevenida definición del arbitraje como internacional y las consecuencia probatorias, ya que la Ley 1565/2012, que estable el nuevo Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional entró en vigor el 12 de octubre de 2012, y el Contrato de Administración está vigente entre las partes desde la fecha que consta en el mismo -22 de junio de 2012, por lo que no sería de aplicación la misma-, cuando el Laudo establece como fecha de eficacia del Convenio el 7 de febrero de 2013. Exigiendo la regulación anterior para que el arbitraje fuera internacional, entre otras cosas, un pacto en ese sentido, que no consta en la Cláusula Arbitral. No respetándose el plazo para dictar Laudo, y la distinta regulación tuvo consecuencia en el ámbito de la prueba, las declaraciones testificales se practicaron por escrito y la prueba pericial contable de la Sra. Esperanza se practicó sin que PESTANA INVERSIONES pudiera facilitar la documentación contable del Hotel, con clara infracción del principio de igualdad de armas procesales.

TERCERO

En primer lugar, debemos poner de relieve, los requisitos formales que exige el artículo IV del Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958 , sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales, que dispone que:

"1. Para obtener el reconocimiento y la ejecución previstos en el artículo anterior, la parte que pida el...

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