ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:2119A
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 19/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: GM

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 19/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Alejandro , bajo la dirección letrada de D.ª Fuensanta Casado Hierro, formuló demanda de error judicial contra el auto de 23 de mayo de 2017 dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba que acordó desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 21 de abril de 2017, solicitando:

[...] dicte sentencia declarando que el mencionado auto de 23 de mayo de 2017 incurre en los errores judiciales que se han señalado en los Hechos de la presente demanda. Declarando, asimismo, que los errores judiciales denunciados producen efectos indemnizatorios a favor de D. Alejandro . Y todo ello con expresa condena de las costas del presente procedimiento a la Administración del Estado

.

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones de error judicial núm. 19/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

Se ha interpuesto demanda de error judicial frente a un auto dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba -Sección 1.ª- que desestimó un recurso de revisión y confirmó el decreto del letrado de la Administración de Justicia que había aprobado una tasación de costas, en el que los honorarios del letrado y derechos del procurador se han fijado conforme al interés económico que se ha considerado del litigio y no conforme a la cuantía por la que se siguió el procedimiento.

SEGUNDO

Procedimiento de error judicial. Delimitación y doctrina jurisprudencial aplicable .

  1. - Esta Sala ha declarado ( SSTS 647/2015, de 19 de noviembre , y 268/2017, de 4 de mayo , por citar solo algunas de las más recientes) que el procedimiento de error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso, en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

  2. - Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización ( SSTS de 13 de diciembre de 2007 , 7 de mayo de 2007 y 12 de diciembre de 2007 ).

Es por ello que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

TERCERO

Inadmisibilidad de la demanda de error judicial

En aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, la demanda no puede ser admitida, porque la conclusión jurídica a que llega la resolución que confirma una tasación de costas que se había determinado conforme al interés económico del litigio, no puede considerarse irrazonable o arbitraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No admitir a trámite la demanda de error judicial contra el Auto de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha 23 de mayo de 2017, dictado en el recurso de apelación 166/2013 .

  2. - No hacer expresa imposición de las costas

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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