ATS, 11 de Enero de 2018
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2018:1842A |
Número de Recurso | 570/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 11/01/2018
Recurso Num.: 570/2017
Fallo:
Ponente: Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por: PMS
Nota:
Recurso Num.: 570/2017 RECURSO DE QUEJA
Ponente Excma. Sra. Dª. :Celsa Pico Lorenzo
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.
ÚNICO.- El Procurador de los tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Argimiro , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 27 de abril de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 399/2015.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala
El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la Sentencia de 27 de abril de 2017 por incumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 89.2 LJCA . En particular, por falta de fundamentación con singular referencia al caso de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La recurrente en su escrito de queja aduce que el recurso de casación se fundamenta en la infracción del artículo 1973 Cc en relación con los artículos 1961 y 1964 del mismo cuerpo legal ; del artículo 24 CE por no haberse entrado a valorar las cuestiones de fondo planteadas y, por tanto, incongruencia omisiva. Añade que existe un verdadero interés casacional y se ha justificado que las infracciones han sido relevantes y determinantes del fallo pues no se han aplicado debidamente las normas sustantivas civiles que debieron ser contempladas para ponderar, analógicamente, la indemnización que tendría que recibir el demandante. Y concluye afirmando que «el interés casacional es claro ante la novedosa sentencia que podría aperturar una línea de jurisprudencia que combinara las repercusiones económicas de unos títulos de valor entregados al actor con una resolución estimativa y combinativa de las normas del Código de Comercio y del Cc, en forma conjunta».
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia, a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reune los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 13/2017).
En efecto, más allá de otros posibles incumplimientos -como el de la realización del juicio de relevancia que exige el artículo 89.2 d) LJCA - la lectura del escrito de preparación evidencia, contra lo sostenido por la parte actora, que no se ha cumplido con la carga procesal que impone el artículo 89. 2 f) LJCA respecto de la necesaria justificación de la concurrencia en el asunto de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, tal como esta Sección de admisión ha venido exigiendo en diversos autos.
Así, en el auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016) o en el auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017) manifestamos que lo exigido, con carácter novedoso, en el artículo 89.2 f) LJCA tiene una especial importancia ya que se encuentra directamente relacionado con el cambio cualitativo experimentado por el recurso de casación contencioso-administrativo tras su reforma.
Se impone como carga procesal insoslayable del recurrente es que, de forma expresa y autónoma, argumente la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos del artículo 88. 2 y 3 LJCA que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera.
Tal argumentación, no cabe realizar la de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión con singular referencia al caso que contiene el citado artículo 89.2. f) LJCA . Y esta argumentación específica que exige la ley requiere un razonamiento de por qué el caso concreto se inscribe o subsume en el supuesto o supuestos que se aducen.
En el caso que ahora nos ocupa coincidimos con la Sala de instancia en que no se aprecia ese esfuerzo de argumentación. El escrito de preparación se limita a enumerar como motivos del recurso de casación que se anuncia la vulneración del artículo 1973 Cc (en relación con los artículos 1961 y 1964, en relación la prescripción de los títulos-valor) y la vulneración del artículo 24 CE (por incurrir la sentencia que se recurre en incongruencia omisiva) sin ningún otro razonamiento añadido.
Es en el recurso de queja donde, reproduciendo los motivos de casación ya citados, pretende la existencia de un interés casacional por lo novedoso de la cuestión planteada y la necesaria aplicación conjunta de normas de derecho civil y mercantil.
El recurso de queja no es sede idónea para cumplir la carga de justificación que impone el art. 89. 2 f) LJCA . No puede configurarse como cauce para subsanar las carencias o deficiencias (de carácter esencial) del escrito de preparación (por todos, auto de 12 de junio de 2017, recurso de queja 139/2017).
En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte actora, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia pues, como se adelantó supra, no se cumplimenta en modo alguno la exigencia prevista en el artículo 89.2. f) LJCA .
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro contra el auto de 11 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 27 de abril de 2017 (procedimiento ordinario núm. 399/2015).
En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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ATS, 14 de Septiembre de 2020
...que exige la ley requiere un razonamiento de porqué el caso concreto se inscribe o subsume en el supuesto o supuestos que se aducen ( ATS de 11/01/2018). Segundo. - En el caso presente la parte en su escrito de preparación del recurso de casación, aunque mencionaba los apartados 2. a) y 2. ......