SAP Barcelona 13/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2018:223
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA OFICINA DEL JURADO

Causa del Jurado nº 15/2017

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2016

SENTENCIA núm. 13/2018

En la ciudad de Barcelona, a 14 de marzo del año dos mil dieciocho.

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 15/2017, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Barcelona, con el número 1/2016, seguida por un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, contra acusado, Luciano Victor , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1994, en Barcelona, hijo de Gabriel Romualdo y de Dolores Eva , con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , 08918 Badalona, con DNI nº NUM002 , de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Abogado Carlos Martínez Mirón, y representado por el Procurador de los Tribunales, Ramón Feixó Fernández-Vega; el acusado Modesto Urbano , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM003 de 1995, en Barcelona, hijo de Ruben Tomas y de Delia Graciela , con domicilio en CALLE001 nº NUM004 , NUM005 Sant Adriá de Besos Barcelona, actualmente en prisión provisional por estos hechos desde el 28 de enero de 2016, con DNI nº NUM006 , de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, defendido por el Abogado Jorge Graupera Expósito, y representado por el Procurador de los Tribunales, Álvaro Ferrer Pons; y el acusado Arcadio Gabino , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM007 de 1995, en Barcelona, hijo de Alejo Iñigo y de Sagrario Irene ; con domicilio en CALLE002 , nº NUM008 , NUM001 Sant Adriá de Besos, Barcelona, con DNI nº NUM009 , de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, defendido por el Abogado Eloi Castellamau Fort y representado por el Procurador de los Tribunales Jaume Castell Nadal; y por un DELITO DE ASESINATO contra acusado, Modesto Urbano . Han sido partes, como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Paloma Pelegrín.

Como Acusación Particular, Gloria Soledad y Eloisa Delfina , defendidas por los Abogados Nuria Palacios Vallespin y Andrés Framis Albiol, y, representadas por el Procurador de los Tribunales, Alfredo Martínez Sánchez.

Ha sido designado Magistrada Presidente del Tribunal por Jurado, la Ilma. Sra. María Celia Conde Palomanes, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Barcelona, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral en fecha 16 de mayo de 2017 contra los referidos acusados, Luciano Victor , Modesto Urbano y Arcadio Gabino , por el delito de lesiones con instrumento peligroso; y contra el acusado Modesto Urbano por un delito de asesinato, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó, remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se me nombró Magistrada-Presidente; y en fecha 12 de septiembre de 2017 dicté el Auto resolutorio de las cuestiones previas planteadas por las partes intervinientes, el cual fue recurrido en apelación por la acusación particular. Por Auto de fecha de 21 de diciembre de 2017, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 12 de septiembre de 2017, confirmándolo en su integridad.

El 8 de enero de 2018 dicté Auto fijando los hechos justiciables, y fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

TERCERO.- Los días y horas señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del Jurado, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días necesarios a tal fin.

Antes de iniciar el juicio la acusación particular presentó escrito en el que modificaba las conclusiones provisionales adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el MINISTERIO FISCAL, modificó sus conclusiones provisionales, en concreto solo la referente a los hechos, y calificó los hechos objeto de enjuiciamiento, como constitutivos de un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal , reputando autores del mismo a los tres acusados, conforme al art. 28 del C.P ., concurriendo la agravante de alevosía en todos ellos, y solicitó que se le impusieran a Luciano Victor y a Arcadio Gabino , la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de acuerdo con los artículos 57 y 48 del CP pidió la imposición a los acusados de la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Eloisa Delfina , a sus hijos, y a Gloria Soledad , al lugar donde se encuentren, a sus domicilios o lugares de trabajo, o cualquier otro por ellos frecuentado, o comunicarse con ellos por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 8 años. Pidió en concepto de responsabilidad civil, que los tres acusados abonen conjunta y solidariamente a los legítimos herederos de Fabio Agapito 1500 euros por lesiones y 2000 euros por secuelas.

Calificó los hechos además el Ministerio Fiscal como un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA previsto en el artículo 139.1 del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Modesto Urbano , conforme al art. 28 del C.P , y solicitó se le impusiera la pena por este delito y por el delito de lesiones con instrumento peligroso según el artículo. 8.3 del CP de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de acuerdo. con los artículos 140 bis, 105 y 106 pidió que se le impusiera la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Eloisa Delfina , a sus hijos y a Gloria Soledad , al lugar donde se encuentren, a sus domicilios o lugares de trabajo o cualquier otro por ellos frecuentados, y de comunicarse con ellos por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado abone 200.000 euros a cada uno de los hijos de Fabio Agapito , 150.000 a su esposa y 50.000 a su madre.

Pidió asimismo la imposición de la tercera parte de las costas a cada uno de los acusados según el art. 123 del Código Penal .

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en igual trámite se adhirió a las conclusiones presentadas en ese momento por el Ministerio Fiscal con la única excepción de la pena de prisión pedida por el Ministerio Fiscal para Modesto Urbano ; pena que la acusación particular elevó a 24 años de prisión.

Las DEFENSAS DE LOS ACUSADOS, solicitaron su libre absolución.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, y, en el trámite del ejercicio del derecho a la última palabra, los acusados, Arcadio Gabino y Luciano Victor , manifestaron que no quería añadir nada a lo informado por sus abogados; y Modesto Urbano dijo que sentía mucho que Fabio Agapito hubiese fallecido pero que él era inocente, que tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos y si se le imponen las altas penas pedidas por las acusaciones perderá parte de su vida.

A continuación, procedí a la determinación del objeto del veredicto que fue entregado a las partes, previo trámite de audiencia de las partes del art. 53 de la L.O.T.J que efectuaron las alegaciones, aclaraciones, exclusiones y matizaciones que estimaron procedentes. Una vez reelaborado y conformado de nuevo el objeto del veredicto, acogiendo en parte algunas de las alegaciones planteadas por las partes, y sin formularse ni consignarse protesta ni reparo alguno por parte de las partes intervinientes, fue entregado el mismo al Jurado, tras recibir las instrucciones que les di en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitir el veredicto.

Cumplido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

Concluida la deliberación y votación, una vez alcanzado el Veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, procedí a su examen y no estimé necesaria la devolución, al reunir todos los requisitos exigidos por el art 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna en sus razonamientos, por Jo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

La portavoz del Jurado dio en audiencia pública lectura íntegra al Veredicto que declara la culpabilidad de, acusado · Luciano Victor de haber agredido a Fabio Agapito sin causarle lesiones; de los acusados Modesto Urbano y Arcadio Gabino de haber agredido a Fabio Agapito con un objeto cortante causándole lesiones que requirieron sutura; y del acusado Modesto Urbano por haber causado intencionadamente la muerte de Fabio Agapito clavándole un cuchillo en el tórax aprovechándose de que éste no podía defenderse debido al mal estado físico en que se encontraba por el consumo previo de alcohol y al aturdimiento ocasionado por los golpes que acababa de recibir.

Pronunciado el Veredicto, el Jurado cesó en sus funciones.

SEXTO.- Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes intervinientes para que por su orden informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse a los acusados declarados culpables y acerca de la responsabilidad civil.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal...

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